STSJ Galicia 4141/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución4141/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002999 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001782 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000949 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001782/2011, formalizado por Dolores, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000949/2010, seguidos a instancia de Dolores frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dolores presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Dolores, nacida el NUM000 -1947, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001

, encuadrada en el R.E.T.A. /

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 11-6-2009, recaída en los autos n° 331/09, fue declarada afecta de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 603,97.-# con efectos del 21-1-2009. / Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de

J. de Galicia el 12-3-2010. / TERCERO.-Por Resolución de la D.P. del INSS el 3-8- 2010, se fijo como plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría de la incapacidad permanente reconocida la de 1-3-2012. / Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-9-2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 1 a 4 LPL en relación con el artículo 24 CE ), aquietándose con el relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo.

SEGUNDO

1.- El primero de los motivos -nulidad- carece de sentido, porque la desestimación de la demanda no se ha producido por mor de la condición declarativa de la acción ejercitada, sino por la competencia del INSS en la fijación del plazo de revisión, por lo que dicha denuncia no tiene ninguna relación con lo discutido en la Instancia o resuelto en la Sentencia.

  1. - Sobre la cuestión...

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