STSJ Comunidad de Madrid 1209/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1209/2010
Fecha15 Diciembre 2010

RSU 0005119/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01209/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043053, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005119 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Romulo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001090 /2009 DEMANDA 0001090

/2009

Sentencia número: 1209/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5119/2010, formalizado por el Letrado D. HUGO UCEDA ALVAREZ, en nombre y representación de D. Romulo, contra la sentencia de fecha 17-05-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1090/2009, seguidos a instancia de D. Romulo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, D. Romulo, nacido el 17-1-1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO.- El demandante tiene reconocida una pensión de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual de oficial de 1" albañil derivada de enfermedad común mediante resolución del INSS de fecha 5-5-2006, al folio 60 de autos, en base al siguiente cuadro clínico:

"NECROSIS AVASCULAR BILATERAL DE CADERAS. ENCLAVADO DCHO 12-04.

ACTUAL PERSISTENCIA NAV".

TERCERO.- Mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social 33 de Madrid (autos 645/07 ), obrante a los folios 81 al 83 de autos, que se tiene por reproducida, fue desestimada la demanda del actor de Incapacidad Permanente absoluta en base al citado cuadro clínico.

CUARTO.- El demandante solicitó revisión de grado de invalidez por agravación en fecha 13-1-2009, recayendo dictamen del EVI de fecha 16-3-2009 que propuso mantener el grado de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual del actor y concluyó mediante resolución del INSS de fecha 14-4-2009 obrante al folio 119 autos, que acordó desestimar la solicitud de revisión.

QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta sería de 1.219,55 euros mensuales, porcentaje del 100%, con efectos económicos desde el día 3-4-2009.

SEXTO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

CUADRO CLÍNICO RESIDUAL Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES ACTUALES SIGUIENTES:

Necrosis avascular ambas caderas intervenida con clavo ON-ROD. Espondiloartrosis lumbar moderada. Coxartrosis izquierda.

Limitación funcional en ambas caderas, sobre todo en derecha con dificultad a la marcha y bipedestación. Camina con bastones.

CONCLUSIONES:

Ha habido cierto grado de agravación del proceso anterior al evolucionar el proceso degenerativo". SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa mediante resolución de 16-6-2009.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Romulo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.»

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-10-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-12-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de esta ciudad en sus autos nº 1090/2009, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la L.P.L., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el hecho probado sexto de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción alternativa:

CUADRO CLÍNICO RESIDUAL:

- NECROSIS AVASCULAR GRADO 3 EN AMBAS CADERAS, INTERVENIDA LA DERECHA CON CLAVO ON-ROD.

- COXACTROSIS GRADO III-IV/IV EN CADERA DERECHA

- COXARTROSIS GRADO III/IV EN CADERA IZQUIERDA

- ESPONDILOARTROSIS LUMBAR

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

- Inestabilidad articular crónica en ambas...

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