STSJ Galicia 4608/2011, 14 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4608/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6456/2007-SGP
ILTMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, a 14 de octubre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 6456/2007 interpuesto por D. Celestino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Celestino en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 454/2007 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante D. Celestino, nacido el 13-01-46, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM000 ./ Segundo.- Con fecha 22-03-95 el actor fue declarado afecto de IPA, sobre una base reguladora de 83.989 pesetas, y ello por padecer: quiste hidatídico renal multivesicular de 10 cm.; hepatopatía crónica, probable miocardiopatía etílica y/o hipertensiva. Gota. Hemiparesia derecha con predominio facio-braquial II-III/IV en MID y MSD con hipotonía e hiperreflexia en dichas extremidades. Reflejo cutáneo-plantar extensión derecho./ Tercero.- En fecha 29-09-06 solicitó revisión por agravación, que fue desestimada, estableciéndose un plazo mínimo de revisión de dos años. En fecha 23-03-07 volvió a presentar solicitud de revisión, que fue desestimada por resolución de 30-03-07./ Cuarto.- El actor precisa ayuda de terceras personas para determinadas actividades que requieran bimanualidad./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Celestino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve al mismo 1 'las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de GI, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 143, 137, 139 y 145 LGSS, y 5.1.c) y 20OM 18/01/96 .
1.- Antes que analizar otras cuestiones, se ha de examinar si el actor puede solicitar la revisión de su IP, cuando se le ha fijado un plazo de espera para hacerlo, aunque fuese en una resolución denegatoria, porque, de ser así, holgaría cualquier otra cuestión jurídica. Sobre el asunto (relativo al establecimiento -en vía administrativa- de un plazo mínimo para instar la revisión por agravación), hemos de reiterar (para todas, SSTSJ Galicia 27/01/11 R. 3013/07 y 03/06/10 R. 4731/06 ) que el INSS tiene competencia para fijar el plazo de revisión de la IP declarada judicialmente y que no establece plazo alguno al respecto, así como cuando es la EG la que reconoce administrativamente la IP ( SSTS 17/05/07 -rcud 2104/06 -; 17/05/07 -rcud 3440/06 -; 06/06/07 -rcud 172/06 -; 18/10/07 -rcud 2307/06 -; 25/10/07 -rcud 4202/06 -; 16/11/07 -rcud 1713/07...
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