STSJ Galicia 3043/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5388
Número de Recurso5454/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3043/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005454 /2006-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5454/2006 interpuesto por Eugenia contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO

MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 775/2004 sentencia con fecha seis de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios en la Residencia de Mayores de As Gándaras de Lugo desde el día 14 de Noviembre de 2002, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Cocina; por lo que percibe el salario correspondiente.

SEGUNDO

El citado centro tiene por objeto y finalidad la asistencia a personas mayores, por lo que la actora tiene que soportar los lógicos problemas, psíquicos y físicos, derivados, en su mayor parte, de haber alcanzado una longevidad superior a la normal. TERCERO.-El trabajo de la demandante se desarrolla en la cocina del centro a donde tienen acceso los residentes. Igualmente, cuando inicia su jornada de trabajo y cuando la finaliza su contacto es directo con dichos residentes, así como en la espera para comer o merendar en la cafetería de la residencia y en todas las zonas comunes. CUARTO.- Por las propias características de las personas atendidas en el Centro y en el desarrollo de las funciones y tareas propias de la categoría, la actora se encuentra con vómitos, heces, orines, babas, mocos, esputos, desnudos integrales, proposiciones y tocamientos obscenos, ofensas verbales y amenazas, (incluso agresiones) insistentes y reiteradas demandas de atención (ayudas para vestirse o calzarse, para comer, para orientarse, etc.), acusaciones de robos, etc. En resumen situaciones desagradables y estresantes. QUINTO.- La actora presentó escrito de solicitud a fin de que la Consellería demandada convocara la mesa del Comité Intercentros el día 31 de Mayo de 2004, sin que haya recibido contestación alguna.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que apreciando como aprecio la excepción de falta de acción en la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia contra la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS, debo absolver y absuelvo a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 158.3 LPL en relación con la STS 20/06/05 -rco 165/04 -).

SEGUNDO

Para la resolución del presente litigio, al igual que hemos dicho en ocasiones precedentes (SSTSJ Galicia 26/04/10 R. 5742/06, 09/04/10 R. 5708/06, 24/03/10 R. 3576/06, 02/02/10 R. 3135/06 y 26/01/10 R. 4502/06 ), debemos partir de la STSJ, constituida en Sala General, resolviendo el RSU 1770/2006, sentencia de fecha 17 de junio de 2.009, seguida por otras posteriores, en la que se declara que: «[....] La cuestión de fondo ha de ser resuelta, siguiendo la doctrina contenida en la STS 20/6/2005 a la que remite la citada en el precedente, según la cual "el derecho al cobro del complemento retributivo tiene dos momentos, dos fases perfectamente definidas y diferenciadas que incluso pueden situarse en tiempos distintos. El primero vendría dado por la concurrencia en un trabajador concreto de los factores objetivos vinculados a la actividad desarrollada, al desempeño del trabajo. El segundo sería la inclusión de esas condiciones del puesto de trabajo en la RPT. El problema litigioso que ha de resolverse ocurre cuando un trabajador se encuentre en determinadas condiciones de ejercicio de la actividad correspondiente a un puesto de trabajo respecto del que entienda que ha de ser acreedor del complemento, pero no esté contemplado como tal en la RPT. Para este supuesto la interpretación que ha de hacerse del Convenio Colectivo es la de que, acreditada esa realidad de desempeño y el derecho por tanto al percibo del complemento, su efectividad se producirá a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente. La efectividad del devengo se refiere al pago y no a la existencia objetiva del propio derecho del que aquél trae causa, o lo que es lo mismo, el requisito formal de inclusión en la relación de puestos de trabajo de las características del puesto que determinan el devengo discutido se proyecta sobre el percibo de las cantidades que correspondan, no sobre la propia existencia del derecho, que se ha de vincular a otros factores objetivos distintos a los propiamente presupuestarios o de ordenación administrativa del gasto público, que también han de concurrir, pero en un momento normalmente posterior".

La conjunción de ambas resoluciones del Alto Tribunal lleva a entender que existen dos fases, la primera relativa a la determinación de las condiciones de trabajo del actor y la calificación de las mismas como generadoras de una situación de penosidad, en el desempeño del puesto de trabajo y, la segunda, en atención al derecho -caso de concurrir la anterior- al percibo de cantidades por el plus reclamado en cada caso.

La variedad de suplicos en los distintos litigios que penden ante este Tribunal permite constatar tres posibilidades una, aquellos en los que se pide la condena al pago de determinadas cantidades, otra, en que se pide la declaración expresa de concurrencia de los requisitos exigidos para declarar la especial dedicación, responsabilidad,...

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