STSJ Galicia 237/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:679 |
Número de Recurso | 4502/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 237/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 4502/2006 - PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiséis de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4502/2006 interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 417/2005 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Jose Antonio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, en la finca de Robles (antigua F.I.T.A.), en la Puebla de Brollón (Lugo), con la categoría profesional de peón agrario especializado, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación a dicha categoría y grupo./ SEGUNDO .- El centro de trabajo tiene por objeto la realización de ensayos sobre cereales, gramíneas y leguminosas incluidos en los proyectos de investigación que se desenvuelven en el centro de investigaciones agrarias de Mabegondo, lo que conlleva también el mantenimiento y cuidado de la finca y de la maquinaria empleada en los experimentos. Hasta el 10 de julio de 2005 se realizaban también ensayos con ganado./ TERCERO.- Entre las funciones del actor se encuentran las siguientes: -Arreglo de canales de riego, lo que implica trabajar a la intemperie, usar trajes de agua, botas de goma, herramientas de corte, desbrozadoras, tijeras, sachos, guadañas, motosierras, hacha, horca, maquinaria pesada (tractores, etc.), etc. -Trabajo de campo: Preparación del terreno (aplicación de herbicidas y laboreo); Retirada de restos (piedras y malas hierbas); Aplicar abonos químicos y orgánicos al terreno (materia de los abonos; anhídrido fosfórico, cloruro potásico, nitrato amónico, superfosfato, restos de excrementos); Regar; Preparación de los ensayos; cortar hierba, hacer pesadas, rastrillar, cargar la hierba a mano; Plantación de los ensayos (cereales, gramíneas y leguminosas); Hacer seguimiento cuidado y control de los ensayos (altura, floración, peso, rendimiento, ensilado, etc.), con sachos, guadañas, cortacésped y maquinaria pesada. Aplicar abono a los ensayos. Regar. Construcción y mantenimiento de cercas. Mantenimiento de la finca, recogida de forrajes, limpieza de las orillas, cuidado de árboles, corta de árboles, poda de árboles; Cuidado y manejo del ganado; Cargar y descargar pesos (sacos de abonos químicos, maíz, piedras); Enganche y desenchanche de aperos de labranza; Manipulación de herramienta diversa en el taller./CUARTO.- El actor reclama que se declare la penosidad y toxicidad del puesto de trabajo desempeñado./QUINTO.- El demandante formuló reclamación previa el 18 de abril de 2005, que no fue estimada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que apreciando la existencia de falta de acción, desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio y absuelvo a la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA de las pretensiones contenidas en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, apreciando la existencia de falta de acción, desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA de las pretensiones contenidas en la misma. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del demandante, articulando un solo motivo de Suplicación al amparo de la letra a) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la nulidad de actuaciones, con la reposición de los autos al estado en que se hallaban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LPL, en relación con la STS de 20 de junio de 2.005 (Rec. 165/2005; RJ 8196 ), por cuanto si bien la Jurisdicción Social resulta incompetente para incluir en la RPT un plus, en base a la referida sentencia del TS se añade que el trabajador afectado sí puede acudir a la jurisdicción para el reconocimiento del derecho a la existencia de las condiciones objetivas del desempeño, pudiendo reclamar ante la Jurisdicción Social la declaración de penosidad y toxicidad del puesto, de ahí que sí tenga acción para dicha reclamación.
Para la resolución del presente litigio, debemos partir de la Sentencia de este TSJ, constituido en Sala General, resolviendo el RSU 1770/2006, sentencia de fecha 17 de junio de 2.009, seguida por otras posteriores, en la que se declara que: ".... La cuestión de fondo ha de ser resuelta, siguiendo la doctrina contenida en la STS 20/6/2005 a la que remite la citada en el precedente, según la cual "el derecho al cobro del complemento retributivo tiene dos momentos, dos fases perfectamente definidas y diferenciadas que incluso pueden situarse en tiempos distintos. El primero vendría dado por la concurrencia en un trabajador concreto de los factores objetivos vinculados a la actividad desarrollada, al desempeño del trabajo. El segundo sería la inclusión de esas condiciones del puesto de trabajo en la RPT. El problema litigioso que ha de resolverse ocurre cuando un trabajador se encuentre en determinadas condiciones de ejercicio de la actividad correspondiente a un puesto de trabajo respecto del que entienda que ha de ser acreedor del complemento, pero no esté contemplado como tal en la RPT. Para este supuesto la interpretación que ha de hacerse del Convenio Colectivo es la de que, acreditada esa realidad de desempeño y el derecho por tanto al percibo del complemento, su efectividad se producirá a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente. La efectividad del devengo se refiere al pago y no a...
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