STSJ Galicia 3094/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:4602
Número de Recurso1274/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3094/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001274 /2010 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001274 /2010 interpuesto por Matías contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado UNIVERSIDADE DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001169 /2009 sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Matías, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad de Vigo durante los siguientes periodos y en las siguientes circunstancias: lº. Desde el 1-10-2004 al 30-9-2008 en virtud de contrato de trabajo "para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología", a tiempo completo, como personal de investigación y desarrollo en prácticas, categoría profesional de licenciado-ingeniero, previéndose la posibilidad de resolver el contrato si

D. Matías no superaba favorablemente la evaluación anual. El contrato se celebró bajo la cobertura de la convocatoria para la financiación de la contratación de doctores en organismo públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Programa Isidro Parga Pondal publicado en el DOGA. Se estableció una acción inicial de 2 años Llegado el día 30-9-2006, el trato fue prorrogado otros dos años. 2°. Desde el 1-10-2008 en adelante, en virtud de contrato de trabajo "para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología", a tiempo completo, como personal de investigación y desarrollo en prácticas, categoría profesional de licenciado-ingeniero, previéndose la posibilidad de resolver el contrato si

D. Matías no superaba favorablemente la evaluación anual. El contrato se celebró bajo la cobertura de la convocatoria para la financiación de contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, programa Isidro Parga Pondal de la Xunta de Galicia publicado en el DOGA. Se estableció una duración de 12 meses. A fecha de suscribirse el primer contrato, D. Matías era licenciado y ostentaba el título de Doctor en ciencias Biológicas. Había desarrollado actividades postdoctorales en a Universidad de Santiago de Compostela y en dos Universidades de Estados Unidos. Ha venido percibiendo un salario mensual de 2.205 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Durante la vigencia de estos contratos, la Universidad efectuó cuatro convocatorias para la contratación de personal laboral. A la primera convocatoria no se presentó. A las otras tres se presentó no superando el proceso. A través de estas cuatro convocatorias, de 30 personas contratadas en la misma modalidad que D. Matías, 25 pasaron a ostentar la condición de personal laboral de la Universidad. D. Matías, durante la prestación de servicios, ha desarrollado tareas de investigación en genética evolutiva molecular en el laboratorio del grupo XB1, participó en proyectos de dicho equipo, desarrolló funciones docentes y elaboró y publicó estudios en revistas especializadas y participó en congresos.

Segundo

En agosto de 2009 D. Matías recibió de la Universidad escrito con el siguiente contenido:"De conformidade coa normativa laboral vixente que resulta de aplicación e finalizado o seu contrato de traballo en prácticas realizado ó abeiro do Proxecto de investigación/Programa (actividade: "Convocatoria para financiar a contratación de doutores en organismos públicos de investigación da Comunidade Autónoma de Galicia - Programa Isidro Parga Pondal da Xunta de Galicia", P.P. 0000 300S 14008, 0 DIA 30/9/2009 CAUSARÁ BAIXA DON/DONA Matías, DNI/NIE núm. NUM000 extinguiéndose na mesma data a relación contractual que o/a vencellaba coa Universidade de Vigo". Tercero.- No consta que D. Matías ostente o haya ostentado en el año anterior a septiembre de 2009 la condición de representante legal de los trabajadores. Cuarto.- El día 28-10-2009 se presentó escrito de reclamación previa el cual fue desestimado el día 27-11-2009. El día 27-11-2009 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Matías contra la UNIVERSIDAD DE VIGO, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

Con fecha veintiuno de enero de dos mil diez, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando un ERROR MATERIAL en la sentencia de fecha 14-1-2010, debo proceder y procedo a su RECTIFICACIÓN en los siguientes términos: En el ENCABEZAMIENTO, en el HECHO PROBADO PRIMERO y en el FALLO, donde pone "D. Matías ", DEBE PONER: "D. Matías ". Se mantiene el resto de la resolución en todos sus términos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, argumentando, dicho en apretada esencia, que, cuando fue contratado en virtud de contrato de trabajo en prácticas para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, disponía de experiencia acreditada suficiente como para considerar que la modalidad de prácticas era fraudulenta, y, en consecuencia, al extinguirse la relación laboral por finalización máxima del periodo de duración del contrato en prácticas, ello es un despido improcedente.

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la universidad demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando, dicho en apretada esencia, que, al tratarse de un contrato de trabajo en prácticas -y no para la formación-, lo relevante no es la ausencia de conocimientos, sino la de experiencia, de la que, a su entender, carecía el trabajador demandante, que es el contrato más idóneo para el caso de autos de los dos legalmente posibles en el ámbito de la investigación científica y técnica -en prácticas y para obra o servicio determinado-, y que, en todo caso, el trabajador demandante no consiguió una plaza de personal laboral a pesar de haberse presentado en tres convocatorias y de haber dejado transcurrir otra más -lo cual demostraría objetivamente falta de conocimientos teóricos y prácticos-.

Conviene recordar, antes de continuar, los hechos declarados probados -y no combatidos en recursomás trascendentes a efectos resolutorios del recurso:

  1. Que el trabajador demandante "ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad de Vigo ... (1) desde el 1.10.2004 al 30.9.2008 en virtud de contrato de trabajo para la incorporación...

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