SAP Barcelona 426/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 225/2011-1ª

Procedimiento Ordinario núm. 496/2009

Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona

SENTENCIA Núm.426/11

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 225/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil Siete de Barcelona a demanda de SAN PATRICK SA contra Montserrat y NOVIAS EGARA SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la partes litigantes contra la Sentencia de 3 de septiembre de dos mil diez dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Que se desestima íntegramente tanto la demanda interpuesta por SAN PATRICK SA contra Montserrat como la formulada en vía de reconvención por NOVIAS EGARA SL contra SAN PATRICK SL y se absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, y se condena en costas a los demandantes. Se estima íntegramente la demanda deducida por SAN PATRICK SA contra NOVIAS EGARA SL y se la condena al pago de 117.290,17 euros más los intereses legales de desde la interpelación judicial, con imposición de costas a esta parte demandada "

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D Antonio María de Anzizu Furest y asistida por letrado y la aludida demandada representada por el Procurador de los Tribunales D Carlos Arcas Fernández y defendida de letrado.

Para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día seis de julio del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que sustentan la demanda formulada por SAN PATRICK SL contra Montserrat y NOVIAS EGARA SL son los siguientes: La sociedad demandada es una sociedad franquiciada de la actora SAN PATRICK SL, que fabrica y comercializa vestidos de novia bajo la marca Pronovias, en virtud de contrato de 28 de julio de 1983, firmado con el Sr Fructuoso, esposo de la codemandada Sra. Montserrat . Ambos constituyeron la sociedad Novidesa a través de la cual explotaron durante años una tienda de la franquiciada Pronovias en Sabadell y también constituyeron, con posterioridad, la sociedad codemandada NOVIAS EGARA SL, mediante la que explotaron la franquicia Pronovias en Terrassa. En fecha 13 de diciembre de 2007, la actora comunicó por carta a la sociedad demandada que no renovaría la concesión prevista para julio de 2009 y, desde entonces, se produjeron problemas en el pago de las facturas, generándose finalmente una deuda a favor de SAN PATRICK SL (correspondientes a perdidos servidos por la actora desde julio de 2007 a julio de 2008) por un importe de 117.290,17 euros, que fue, en su momento, reclamado extrajudicialmente a la sociedad demandada. Por último, señaló que la administradora demandada ha incurrido en responsabilidad por actuar con negligencia en el desempeño de su cargo, básicamente por el hecho de haber procedido al cierre de la tienda de Terrassa de forma precipitada, sin aviso previo y sin haber efectuado el pago a los acreedores, así como haber realizado pedidos a la actora a sabiendas de que no podían pagarse y no haber procedido a la disolución y liquidación sociales.

SEGUNDO

La demanda que, por vía de reconvención, NOVIAS EGARA SL formuló contra SAN PATRICK SL se fundamentó en la falta de vinculación entre NOVIAS EGARA SL y el Sr Fructuoso, de quien la codemandada Sra. Montserrat se separó en 1997, por lo que no le eran de aplicación las obligaciones derivadas del contrato firmado con el Sr Fructuoso con la actora en el año 1973. Alegó también que la única intención de la codemandada Sra. Montserrat, al constituir en 1997 NOVIAS EGARA SL, fue la de instalar una tienda propia de Pronovias en Terrassa directamente gestionada por la sociedad actora y que a partir de la carta de 13 de diciembre de 2007 remitida por la actora, se obligó a NOVIAS EGARA SL a adquirir mercancía (trajes de novia) no solicitada lo que, en definitiva, propició el cierre de la sociedad demandada. Reclama a SAN PATRICK SL 117.290,17 euros en concepto de daños y perjuicios producidos por la resolución unilateral realizada por la actora de la relación contractual existente entre las partes regida, según señala, por acuerdos verbales y no por el contrato de 1983.

TERCERO

La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso por ambas partes litigantes, situó con acierto la cuestión litigiosa al plantear, en primer término, la existencia de la deuda que se reclama y, por ello, si la relación contractual que vincula a NOVIAS EGARA SL y a SAN PATRICK SL se rige por el contrato de 1983 o por pactos verbales y si ha existido incumplimiento contractual por alguna de las partes litigantes.

El recurso que formula la sociedad demandada condenada debe desestimarse. Efectivamente, en primer lugar, no existe ninguna nulidad de actuaciones como la invocada por la parte recurrente basada en la ausencia de motivación de la sentencia apelada respecto de la acción reconvencional ejercitada. La desestimación de la acción reconvencional de NOVIAS EGARA SL, en reclamación de daños y perjuicios, por un supuesto incumplimiento de SANT PATRICK SL y que cuantifica con el mismo importe de las facturas que la actora principal reclama, se halla debidamente valorada y motivada. La sentencia analizó la naturaleza de la relación mantenida por las partes y, teniendo en cuenta las pruebas practicadas, determinó que SAN PATRICK SL no había incumplido con sus obligaciones y sí, en cambio, NOVIAS EGARA SL. En este sentido la sentencia está motivada, suficientemente, en los consabidos...

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