SAP Castellón 476/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:1108
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 296 de 2013

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 599 de 2012

SENTENCIA NÚM. 476 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 599 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Agrios El Carril, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Pedro Saavedra López, y como apelado Don Segismundo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Raquel Tugal Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jazmín María Blay Osuna.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Felicidad Altaba Trilles en nombre y representación de la mercantil AGRIOS EL CARRIL, S.L., contra D. Segismundo, imponiendo las costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Agrios El Carril, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte apelada si se opusiese. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causada en la alzada a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de mayo de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo de 2013 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente y, se tuvieron por personadas las partes. Y con posterioridad, previa denegación de la prueba pedida en la alzada y cambio de Magistrado Ponente se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de diciembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Agrios El Carril, S.L. interpuso demanda contra Don Segismundo, ejercitando en su contra la acción individual de responsabilidad de administrador social, al haber ostentado tal cargo en la mercantil Vicente Castelló SA cuando, como consecuencia de su actuación, sufrió la demandante un grave perjuicio económico, concretado en el importe de una deuda que contrajo la mercantil dirigida por el demandado y que no satisfizo a la demandante. Pedía la condena del demandado al pago de 315.639,15 #, más los intereses legales, además de las costas procesales.

Se opuso el demandado, que negó que su actuación hubiera sido negligente o dolosa y pidió la desestimación de la demanda.

La sentencia de primer grado ha sido absolutoria y contra la misma interpone recurso de apelación la mercantil demandante, que solicita que en esta alzada se acojan sus pretensiones, a lo que se opone Don Segismundo, que pide la confirmación de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Resumidamente expuestos, la reclamación se basaba en los hechos que a continuación se exponen.

La demandante, que se dedica a la comercialización y venta de productos cítricos, contactó con Vicente Castelló SA, representada por su administrador, el demandado Don Segismundo, y el día el 5 de septiembre de 2011 firmaron ambas mercantiles tres contratos de compraventa mediante los que la demandada compraba aproximadamente 1. 460.000 kilos de productos cítricos, todavía sin recolectar, cuyo precio total ascendía a la cantidad de 356.747,11 #, recibiendo la vendedora una cantidad a cuenta del precio antes de la recolección y entrega de la fruta. Tras tener conocimiento de rumores sobre la insolvencia de la compradora y transmitir su inquietud por ello al demandado, negó éste que se encontrara la mercantil que dirigía en situación de insolvencia, si bien no llegó a prestar la compradora las garantías bancarias que le fueron requeridas. Al cabo de pocos meses, Vicente Castelló SA fue declarada en situación de concurso voluntario y no ha pagado el precio de compra.

Sostenía, y lo sigue haciendo, la parte actora que fue la actitud dolosa del demandado la que dio lugar a que confiara en la solvencia de la mercantil compradora pese a ser Don Segismundo consciente de que no podría pagar el precio de la compra, dada la crítica situación por la que Vicente Castelló SA pasaba. Achacaba por ello a la actuación maliciosa o, por lo menos, negligente del administrador demandado la causa del impago y de los consiguientes perjuicios económicos sufridos por ello y pedía su condena al pago de los daños que por ello se le habían irrogado, que cifraba en 315.639,15 #, cuantía con que el crédito aparece a favor de Agrios El Carril SL en la lista de acreedores adjuntada a la solicitud de concurso voluntario de Vicente Castello SA.

Ejercita la demandante la acción individual de responsabilidad del administrador social contemplada en el vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que, al regular la responsabilidad de los administradores y tras referirse a la acción social, contempla la individual en su artículo 241, al decir que " Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedancorresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos ".

La juez de instancia llega a la conclusión absolutoria atacada en el recurso a partir de una interpretación y aplicación restrictiva de la norma, tomando como base el que denomina carácter excepcional, partiendo de que es la sociedad quien debe en principio responder del pago de sus deudas. Aun admitiendo que Vicente Castello SA tenía problemas de solvencia y que pudo el administrador demandado pecar de exceso de confianza al intentar superar la situación, no considera que por ello deba ser reputada negligente su actuación, pese a la importancia de las compras pactadas con la demandante, a la que también achaca falta de precaución.

El recurso de apelación se articula en tres motivos. Reprocha la incongruencia de la sentencia al valorar la prueba y calificar la conducta del demandado, sostiene que se ha efectuado una interpretación errónea del art. 241 LSC y de la jurisprudencia que lo aplica y aduce que, en todo caso, no debieron ser impuestas las costas a la parte actora, pese a la desestimación de la demanda, al concurrir serias dudas de hecho y derecho.

Sin embargo, la lectura de las alegaciones muestra que el epígrafe puesto por la recurrente a los apartados de su escrito (salvo el referente a las costas) es el encabezamiento de las alegaciones mediante las que exterioriza su discrepancia con la valoración de la prueba y, sobre todo, con la aplicación del derecho, pues no se aprecian divergencias de importancia sobre la vertiente fáctica del pleito, ya que aquéllas se ciñen al aspecto jurídico; obsérvese, en este sentido, que el reproche de incongruencia de la sentencia al valorar la prueba no tiene nada que ver con la falta de congruencia vedada por el art. 218 LEC, sino que es la forma de expresar la discrepancia con la conclusión judicial valorativa.

Por lo tanto, examinaremos de forma conjunta los motivos del recurso que argumentan la procedencia de que en esta segunda instancia se estime la demanda.

Precisamos también que, aunque la parte actora achaca al demandado haber...

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