STSJ Islas Baleares 255/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1024
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00255/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 131/2010

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: Feliciano

Recurrido/s: FUNDACIÓN SANITARIA HOSPITAL SON LLÀTZER

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 392/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 255/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 131/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Belluga Cáceres, en nombre y representación de D. Feliciano, contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 392/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Fundación Sanitaria Hospital Son Llàtzer, representada por la Sra. Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en reclamación por Otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor es trabajador por cuenta ajena de "Fundación Sanitaria Hospital Son Llàtzer", con categoría profesional de técnico especialista en radiología y destino en el servicio de radiología del hospital.

SEGUNDO

Es miembro del comité de empresa de la Fundación Sanitaria desde diciembre de 2002 y ostenta cargo electivo sindical en la UGT. Está liberado sindicalmente con cargo al crédito de horas sindicales que dispone él y el resto de miembros del comité de empresa de UGT. La liberación alcanza a la totalidad de la jornada máxima ordinaria de trabajo. Desde entonces hasta la actualidad ha seguido prestando servicios en el programa de detección precoz del cáncer de mama.

TERCERO

El programa de detección precoz de cáncer de mama se lleva a cabo en colaboración y coordinación por la Consellería de Sanidad y Consumo y el Servicio de Salud de las Islas Baleares según lo establecido en el protocolo de 10.5.2002. Dicho programa se realiza bajo la coordinación, gestión y control de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que realiza las tareas de oficina técnica (acuerdo 3º), siguiendo las líneas generales determinadas por el comité técnico designado por las entidades firmantes de acuerdo (artículo 2º ). El Servicio de Salud realiza las actividades señaladas en el artículo 4º .

CUARTO

La Administración Autonómica establece la programación mensual del programa, estableciendo las visitas a realizar y desplazando al efecto a los hospitales los expedientes personales de los pacientes. La coordinación del mismo se realiza por una médico de la Consellería de Sanidad y Consumo. Las actividades del programa se realizan en las instalaciones de los hospitales de la red pública de sanidad. Los medios materiales que se utilizan los aportan los hospitales que lo contabilizan a efectos presupuestarios. El personal que participa lo hace por adscripción voluntaria, fuera de su jornada laboral ordinaria.

QUINTO

La participación profesional del actor en el programa de detección precoz del cáncer de mama se inició en noviembre de 1998 en el Hospital General de Mallorca. A partir de abril de 2002 continuó en el Hospital Son Llàtzer. En esa misma fecha fue transferido a la Fundación Hospitalaria desde el Complejo Hospitalario de Mallorca.

SEXTO

La prestación de servicios en el programa de detección precoz del cáncer de mama la realiza fuera de su jornada laboral ordinaria, la actividad es ajena a la propia de su puesto de trabajo en la Fundación y se retribuye, en función de las horas efectivamente trabajadas, en la hoja de salarios que percibe, bajo el concepto de "programa de detención precoz del cáncer de mama". En número de horas trabajadas en el programa mensualmente es variable.

SÉPTIMO

La retribución por los servicios que se prestan en el servicio de detección del cáncer de mama lo determina la Consellería de Salud y Consumo. En la actualidad está fijado en 20,09 # la hora. Es distinto al fijado para el complemento de atención continuada de 15,33 #/hora.

OCTAVO

La demandada no dirige ni controla la actividad del programa de detección, si bien se desarrolla en sus instalaciones que las cede junto a los medios materiales en los términos establecidos en el protocolo suscrito entre la Consellería de Salud y el Servicio de Salud.

NOVENO

El 10.2.2009 se celebró ante el TAMIB el correspondiente acto de conciliación sin efecto. La demanda se interpuso el 30.1.2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Feliciano contra "Fundación Sanitaria Hospital Son Llàtzer". En consecuencia debo absolver a la demandada de la acción contra ella ejercitada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Juan Carlos Belluga Cáceres, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores [FSP-UGT], que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Fundación Hospital Son Llàtzer; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del trabajador demandante formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 b) LPL para proponer diversas modificaciones para el relato de hechos probados que pasan a examinarse.

En primer lugar, se solicita que la penúltima frase del hecho probado cuarto quede redactada del siguiente modo:

"Los medios materiales y personales que se utilizan los aportan los hospitales que lo contabilizan a efectos presupuestarios".

Se acepta la adición porque deriva de la documental que se señala, sin perjuicio de su trascendencia.

En segundo lugar, también en el hecho probado octavo se solicita la adición de que la demandada cede no sólo sus instalaciones y medios materiales para el programa de detección del cáncer de mama, sino también sus medios personales, lo cual no se acepta, porque la adscripción de los profesionales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR