STSJ Cataluña 3110/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:5095
Número de Recurso482/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3110/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017761

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 29 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3110/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Porfirio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 520/2009 y siendo recurrido/a Asociacion de Minusvalidos de Barcelona Amiba.Cat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Porfirio debo absolver y absuelvo a ASOCIACIÓN DE MINUSVALIDOS DE BARCELONA de las pretensiones contra ella dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Porfirio, prestaba servicios para ASOCIACIÓN DE MINUSVALIDOS DE BARCELONA desde el 27 de mayo de 1991 con la categoría profesional de subdelegado, pasando a la situación de

excedencia voluntaria por dos años el 13 de junio de 2007.

SEGUNDO.- Porfirio solicitó su reincorporación a la empresa el 10 de mayo de 2009.

TERCERO.- La empresa mediante carta de fecha 13 de mayo de 2009, respondió al trabajador que: la asociación no dispone actualmente de ningún puesto de trabajo vacante de su categoría profesional o similar, en ninguno de los centro de trabajo de la misma. Considerando lo anterior, no es pues posible su reincorporación laboral a esta asociación habida cuenta de la inexistencia de puesto vacante. Lo que le comunico a efectos pertinentes.

CUARTO.- La empresa contaba en junio de 2007 con 11 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

QUINTO.- La empresa contaba en junio de 2007 con 22 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. De los cuales uno solo de ellos, Adelina, fue contratado en el año 2009, en fecha 12 de enero, tras causar baja en la empresa, Maria Luisa Calvo Lora.

SEXTO.- Desde el inicio de la excedencia del trabajador, la primera nueva alta en Seguridad Social se produjo el mes de diciembre de 2007, Mercedes, a la que se respetó una antigüedad de 1 de septiembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con cita del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, solicita el recurrente, D. Porfirio, la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona de fecha

14.10.2009, autos 520/2009. El motivo es la incorporación del contenido de una sentencia firme, la dictada por el Juzgado de lo Social n° 1,7 de 18 de mayo de 2007, confirmada por sentencia de esta Sala, obrante en autos, folios n° 20 a 37, a propósito del despido improcedente del actor por parte de la entidad demandada, Asociación de Minusválidos de Barcelona Amiba.Cat. La redacción alternativa propuesta por el recurrente es la siguiente:

"La empresa contaba en julio del año 2007 con once trabajadores, en situación de alta en la Seguridad Social. El actor prestaba sus servicios, como subdelegado en Sabadell, desde el año 1994 y hasta el 13 de julio del año 2007, fecha en que pasó a la situación de excedencia voluntaria y desde esta fecha y hasta el presente, no se ha contratado a nadie para llevar a cabo las tareas de subdelegado. En las oficinas de Sabadell realizaban sus funciones, además del demandante, otras tres personas, Sofía, Vicenta y Marí Juana . Las dos primeras, socias de Amiba, hacían funciones de inspectoras; la tercera realizaba la limpieza y se desconoce si es socia de Amiba".

El motivo debe estimarse. En efecto, la incorporación al relato fáctico de la modificación propuesta puede resultar relevante y trascendente a los efectos del pleito que nos ocupa, pues detalla las funciones el actor, la oficina en la...

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