STSJ Cataluña 249/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:73 |
Número de Recurso | 497/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 249/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002978
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 249/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel y Rubén frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 10 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2006 y siendo recurrido/a GRUPO INDUSTRIAL CATENSA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Daniel y DON Rubén contra la empresa GRUPO INDUSTRIAL CATENSA S.A., debo declarar y declaro la procedencia de los despidos efectuados en fecha 3 de octubre de 2006 y 29 de septiembre de 2006, respectivamente, y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Daniel ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 10 de mayo de 1.993, categoría profesional de Jefe de Equipo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.880,83 euros, con inclusión de pagas extraordinarias. El demandante Don Rubén ha venido prestando sus servicios, por cuenta ajena y bajo ¡a dependencia de la demandada desde 14 de abril de 1.989, con categoría profesional de Jefe de Equipo, con un salario mensual de 2.219,08 euros brutos, con inclusión de pagas extraordinarias.
El dia 29 de septiembre de 2006 el actor Sr. Rubén recibió una carta de la empresa, cuyo contenido obra en autos y damos por reproducido, en la cual le comunicaban proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde esa fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por la existencia de causas técnicas, organizativas y de producción. Con fecha de 3 de octubre de 2006, el Sr. Daniel recibió, igualmente, una carta en los mismos términos y con los efectos desde esa fecha, igualmente dada por reproducida.
Los demandantes no ostentan ni han ostentado, durante el último año, la condición de representantes legales de los trabajadores.
Desde julio de 2005 a febrero de 2006, por parte de la empresa demandada, se procedió a un proceso de modernización de la sección de troquelados, de la que los actores eran Jefes de Sección, consistente en la sustitución de maquinaria.
Con la nueva maquinaria, se produce un reajuste de turnos, pasando a existir un turno de mañana y uno de tarde, con 12 Oficiales y un Jefe de Equipo, produciéndose un excedente de tres Jefes de Equipo, al producirse la desaparición del turno de noche y que las. troqueladoras nuevas sólo precisaban la atención de 2 Jefes de Equipo, pues las nuevas máquinas, mucho más ligeras, realizan sus ajustes automáticamente, no siendo necesario que los realicen los jefes de equipo, pues basta con los Oficiales, que, según el nomenclator vigente del Convenio Colectivo...
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