STSJ Galicia 1536/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:3871
Número de Recurso5067/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1536/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005067 /2006-PM

ILMOS SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5067/2006 interpuesto por Azucena, Eufrasia

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Azucena, Eufrasia en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, Marisa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 197/2006 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes Dª Azucena con D.N.I. núm. NUM000, y Dª Eufrasia con D.N.I. núm. NUM001, vienen prestando servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo Parador de Ferrol, con las antigüedades, categorías y salarios con prorrateo de pagas extraordinarias siguientes:

Trabajador: Antigüedad: Categoría: Salario:

Azucena 01-05-2005 Fregadora 924 # Eufrasia 14-09-2005 Fregadora 586 #

SEGUNDO

Dª Azucena, Dª Eufrasia, y la codemandada Dª Marisa vienen prestando servicios en el departamento de Office Cocina del Parador de Ferrol. Dª Marisa descansa con carácter fijo domingos y lunes, mientras que Dª Azucena descansa jueves y viernes, y Dª Eufrasia descansa los martes y los miércoles. Si bien las dos primeras quieren que exista rotación en el descanso en dichos días para poder descansar algún domingo (al menos uno al mes) y Dª Eufrasia se opone a dicha rotación. Ante dicha falta de acuerdo la empresa aplica en 2006 a estás trabajadoras los mismos descansos semanales del 2005 que son los correspondientes a los días de descanso semanal expresados. El Calendario Laboral de Turnos y Horarios de Trabajo y descanso semanal del personal para el año 2006 del centro de trabajo de la demandada en Ferrol no contempla descansos en sábados y domingos además de en el departamento de Office Cocina en los departamentos de Comedor-Bar, Pisos, Trab. Varios, y Oficina, mientras que para los departamentos de Cocina y Recepción los trabajadores tienen días de descanso rotativos. En 2001 la empresa procedió a sancionar a un trabajador del departamento de Cocina por no querer rotar. TERCERO.-Con fecha 11/06/1999 se dictó laudo arbitral sobre conflicto de interpretación del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España S.A.(RDGT de 07-08-1998 BOE 25 08 ) en lo referente a su artículo 19 párrafo segundo del siguiente tenor literal: "Por departamentos, los descansos semanales en sábados y domingos serán rotativos." La parte dispositiva de dicho laudo declara: "que el párr. 2° del art.19 del Convenio Colectivo entre la empresa Paradores de Turismo de España SA y su personal laboral no enuncia una regla general en virtud de la cual, y sin perjuicio de lo que pueda establecer al efecto el acuerdo de centro de trabajo, los dos días consecutivos de descanso semanal a que tiene derecho deban disfrutarse, con carácter rotativo entre los empleados de cada departamento en sábados y domingos; y que "de conformidad con una interpretación sistemática de los arts. 19.1, párr. 2° y 20.14, del Convenio Colectivo entre la empresa Paradores de Turismo de España y su personal laboral, el régimen de descansos semanales fijado en el calendario laboral anual que comprenda sábados y domingos ha de garantizar que, por cada departamento, todos los empleados, sin distinción alguna, puedan beneficiarse, con carácter rotativo, del mencionado régimen". CUARTO.- En el BOE núm. 259 de 29/10/2005 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa demandada 2005, 2006, 2007. En su artículo 18.1 parr.2° establece que por departamentos los descansos semanales en sábados y domingos serán rotativos. QUINTO.- Con fecha 24/03/2006 se celebró acto de Conciliación en el SMAC en virtud de papeleta presentada el 24/02/2006, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Azucena y Dª Eufrasia contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., y contra Dª Marisa, debo absolver y absuelvo los demandados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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