STSJ Andalucía 262/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2010:232
Número de Recurso2859/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2859/08 -G- Sentencia nº 262/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 262/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de CORDOBA en sus autos nº 452/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COMISION OBRERA DE ANDALUCIA contra CENTRO DE ENSEÑANZA ESPECIAL "NTRA. SRA. ROSARIO" PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de junio de 2008 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La empresa APROSUB, cuenta en la provincia de Córdoba con siete centros de trabajo, los cuales son:

    1. Colegio de Educación Especial María Montessori, domiciliado en Córdoba, en Avda. del Brillante, 76, con 38 trabajadores.

    2. El Molinillo, domiciliado en Montilla, provincia de Córdoba, en Avda. del Trabajo, 20, con 11 trabajadores. 3. Nuestra Señora del Rosario, domiciliada en Peñarroya-Pueblonuevo, provincia de Córdoba, en Ctra. de la Estación, s/n., con 14 trabajadores.

    4. C.E.E. Manuel Benítez, domiciliado en la Avda. Rodríguez de la Fuente, s/n. de Palma del Río, con 30 trabajadores.

    5. Colegio Educación Especial "María Montessori", domicill )do en la Carretera Badajoz-Granada, Km. 318 de Castro del F ¡o, con 20 trabajadores.

    6. Capio-Aprosub, con domicilio en Polígono Las Quemadas, s/n, de Córdoba, con 47 trabajadores, y

    7. Residencia de adultos y centro ocupacional con domicilio en Avenida San Carlos de Chile, s/n y cl Juan Ocaña, 32, de Baena, con 31 trabajadores.

  2. ) Que, con fecha 10-10-06, se presentó por el Sindicato U.G.T. preaviso de celebración de Elecciones n° 365 en el centro de trabajo APROSUB denominado Nuestra Señora del Rosario, en Peñarroya-Pueblo Nuevo.

  3. ) El 3 de abril de 2008 fue presentada por CCOO escrito de demanda de conciliación, impugnando el preaviso. El acto de conciliación se ha celebrado, sin efecto alguno, el pasado 21 de abril.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado UNION GENERAL DE TRABAJADORES, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No conforme con la sentencia de instancia que en interpretación del art. 63.2 E.T . declara nulos los preavisos electorales de UGT en EL centro de trabajo de la empresa en Peñarroya-Pueblonuevo (14 trabajadores) para la elección de los delegados de personal, porque en la provincial de Córdoba, la empresa tiene 7 centros de trabajo, y todos ellos tienen más de diez trabajadores y menos de cincuenta no aplicándose el art. 62.1 E.T ., se alza en Suplicación el Sindicato UGT, al amparo procesal exclusivamente del apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, alegándose, escuetamente, la infracción del art.

62. 1 E.T . porque el centro de trabajo en el que se presentó el preaviso electoral para delegados de personal, y no comité de empresa de todos los centro de Córdoba, tienen 14 trabajadores.

La Sala no puede admitir este motivo, ni el recurso, porque la cuestión está ya resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 31/1/01 Rec. 1959/2000, la del Pleno de 19/03/2001, Rec.2012/2000 y la de 20/2/2008, Rec. 77/2007 ; y por esta Sala en su Sentencia nº 2109/09 .

Para empezar recordemos que el sistema de representación que ha establecido el legislador es dual, en función del número de trabajadores existentes en la unidad electoral. Al efecto indicábamos en aquellas resoluciones que «es evidente que en el desarrollo de ese derecho [participar los trabajadores en el empresa], el legislador no se ha inclinado por un sistema de representación uniforme, sino que se ha decantado por uno dual en el que los órganos se ordenan en función del número de trabajadores existentes en la unidad electoral. Así, dedica el art. 62 ET a las unidades de tamaño reducido, empresas o centros de trabajo de hasta 49 trabajadores, para las que crea órganos de representación individuales, y el art. 63 a las de un número superior a las que dota ya de órganos colegiados. Se trata, pues, de dos ordenaciones diferentes del sistema, cada una de ellas completa y suficiente por sí misma para resolver todos los problemas que se puedan presentar en su respectiva esfera de aplicación».

Respecto de la circunscripción electoral afirmábamos, con cita de la sentencia de 18/06/93 [rec. 1576/91 ], que el centro de trabajo constituye- art. 63.1 ET - la regla general de unidad electoral, con la única excepción del supuesto previsto en el art. 63.2 ET ; debiendo entenderse por tal -centro de trabajo- la «unidad productiva, con organización específica y funcionamiento autónomo, aún no siendo independiente del conjunto de la empresa, y que tiene efectos y repercusiones específicas en el ámbito laboral»( STS 17/09/04 -rco 81/03-). Razonaban al efecto las precitadas SSTS 31/01/01 y 19/03/01, que ello «se desprende: A) Del Estatuto de los Trabajadores. Y no solo de su artículo 62 ... sino también de los arts. 63, donde, pese a que el órgano de representación se denomina "comité de empresa", es obligada su constitución "en cada centro de trabajo"; 67, que solo autoriza a promover elecciones a los "trabajadores del centro de trabajo" y obliga a precisar en la comunicación de la promoción de elecciones "el centro de trabajo" en que se van a celebrar; 68, que al regular el crédito horario lo atribuye al "delegado de personal de cada...

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