STSJ Andalucía 185/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:218
Número de Recurso2206/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2206/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 21 de enero de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 185/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Qualytel Teleservices S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 367/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Irene, contra Qualytel Teleservices S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/04/09, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, así Dª Irene, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la entidad demandada QUALYTEL TELESERVICES S.A., con antigüedad de 30.09.2007, categoría profesional de especialista, percibiendo un salario bruto diario a efectos de despido de 30,25 euros, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha desenvuelto mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada aportado por la actora y la entidad demandada en sus respectivos ramos de prueba cuyo contenido, no controvertido, se da aquí por reproducido.

El objeto del contrato suscrito entre el actor y la demandada, así de la modalidad por obra o servicio determinado, era la realización por el actor de la obra o servicio denominada en su clausulado adicional como de servicio del centro de gestión de clientes de Wanadoo plataforma de Jerez, ello en base a previo contrato concertado entre la demandada QUALYTEL TELESERVICES S.A. y la entidad WANADOO ESPAÑA S.L., indicándose acto seguido (cláusula adicional 2a ) que "... la duración del presente contrato se contraerá al número de días necesarios para la realización de la campaña a la que se ha hecho mención en el párrafo primero de la cláusula anterior...".

Dicho objeto del contrato de trabajo, sin plasmación escrita en el mismo, fue objeto de modulación ulterior operada en fecha 01.01.2007, pasando a denominarse "... atención a clientes y potenciales, fijo y móvil, unidad de negocio home y empresas (enterprise) -plataforma de Jerez

" todo ello tras asumir la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. la totalidad de obligaciones derivadas del contrato mercantil de prestación de servicios anteriormente concertado y conforme a contrato de implementación local para la prestación de servicios de Call Center cuya vigencia se estipuló desde el

01.01.2007 al 31.12.2009, todo ello tal y como es de ver en la documentación aportada por la demandada en su ramo de prueba cuyo contenido, no contrariado, ha de tenerse aquí íntegramente por reproducido.

TERCERO

La actividad de la empresa demandada es la de teleoperación y telemarketing, rigiéndose las partes por el Convenio Colectivo para el Sector de Contact Center (BOE de fecha 20.02.2008 ), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

CUARTO

El día 16.01.2009 la entidad empleadora demandada remitió a la parte demandante, junto a un amplio numero de trabajadores que ascendía a 278, comunicación escrita en la que hacía constar que la relación laboral concertada quedaría extinguida en fecha 31.01.2009, motivada tal extinción por la "... finalización de la obra o servicio para la que usted fue contratada ...", haciéndose constar seguidamente que "... la causa que motiva la finalización de su contrato es la extinción de la causa que lo originó ...", todo ello conforme a los documentos 5 y 6 aportados por la demandada cuyo contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

La actividad concertada que motivó la contratación de los trabajadores temporales de la demandada, entre ellos la de la parte hoy demandante, era en esencia la propia de atención, información y venta telefónica de productos y servicios de telefonía e internet a través de llamadas telefónicas verificadas al número de teléfono de la entidad ofertante de los servicios, que así y conforme a mecanismos de transformación empresarial, ha venido a ser inicialmente WANADOO, y ulteriormente FRANCE TELECOM, concretamente en relación al servicio ORANGE.

Mediante comunicación de fecha 14.01.2009 la entidad contratante FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. procedió a indicar a la demandada QUALYTEL TELESERVICES S.A. que el contrato de implementación local para la prestación de servicios de Call Center concertado dejaría de tener efectividad con fecha 31.01.2009, por decisión de la entidad contratante citada de poner fin con dicha fecha al servicio de la marca ORANGE concertado y denominado de atención a clientes y potenciales, fijo y móvil, unidad de negocio home y empresas enterprise) -plataforma de Jerez.

Ello no obstante, con fecha 01.02.2009 entró en vigor nuevo contrato mercantil concertado entre la demandada y la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., aportado por la demandada como documento 8 de su ramo de prueba y cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido. Destacar no obstante del mismo que su objeto era sustancialmente idéntico que el hasta entonces vigente conforme a los parámetros del contrato mercantil anterior, siendo que tras la entrada en vigor del mismo en fecha

01.02.2009 la demandada

continúa desplegando en la localidad de Jerez de la Frontera una actividad de atención telefónica a clientes y potenciales clientes de ORANGE, incorporando para ello a un amplio número de trabajadores que procedían de la misma contrata que la parte demandante, y ello tanto en el ámbito de la telefonía como de internet, si bien introduciendo leves modulaciones, básicamente procedimentales y en cuanto a las herramientas a utilizarse, en cuanto a la forma de prestación de tal servicio, que es en esencia el mismo que se venía prestando con anterioridad al 31.01.2009.

SEXTO

La parte demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Por la parte actora se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto correspondiente con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Qualytel Teleservices S.A.", al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese de la demandante acordado por "Qualytel Teleservices S.A." el 31 de enero de 2.009 por finalización de la campaña con la empresa "France Telecom España S.A.", al haber suscrito esta empresa un nuevo contrato mercantil con "France Telecom. España S.A." que entró en vigor el 1 de febrero de 2.009 y que tenía por objeto la prestación de servicios sustancialmente idénticos a los reseñados en el contrato anterior que vinculaba a ambas empresas desde el 1 de enero de 2.007.

Como primer motivo de recurso la empresa "Qualytel Teleservices S.A.", solicita por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos revisiones fácticas tendentes a acreditar que las campañas desarrolladas por la empresa "Qualytel Teleservices S.A." en ejecución de los contratos mercantiles de 1 de enero de 2.007 y 3 de marzo de 2.009 eran diferentes lo que justificaba el cese de la actora por fin de la campaña que tenía contratada la entidad "France Telecom España S.A.".

La Sala no puede aceptar la revisión propuesta para que se modifique la descripción del objeto del contrato mercantil que vinculaba a...

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