STSJ Castilla y León 151/2010, 26 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2010 |
Fecha | 26 Marzo 2010 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00151/2010
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000151/10
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Leticia
Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.
Abogado:SONIA JUANIS PORTILLO
proc.JULIO SAMANIEGO MOLPECERES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES . de LEON DEMANDA 000 910 /2009
Rec. Núm: 151/2010
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veintiseis de Marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.151 de 2.010, interpuesto por Leticia contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos: 910/09) de fecha 10 de noviembre de 2009, en demanda promovida por referida actora contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. . sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 8 de septiembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
La parte actora, DOÑA Leticia, con NIF NUM000, domiciliada en C/ AVENIDA000 de Sahagún, NUM004, en León, ha venido prestando servicios para la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA. S.A., domiciliada en C/Santiago de Compostela, no94 en Madrid, en el centro de trabajo de León, desde el 28 de agosto de 2006, con la categoría reconocida en nómina de Teleoperador Especialista (y reclamada de Gestor), y con un salario de 1.228,67 # incluido prorrateo de pagas extras.
La empresa demandada se dedicada a la actividad de telemarketing.
El 31 de julio dé 2009 la actora recibió una carta de la empresa demandada cuyo contenido se da por reproducido a los folios 5 y siguientes, y que, en cuanto a la causa de despido es:
"Se da la circunstancia de que usted es titular de la línea NUM001, y que Dña Asunción, trabajadora del servicio 1004 en León, ha utilizado irregularmente su condición, para realizar reclamaciones correspondientes a su línea telefónica, y por tanto ordenando transferencias a su la cuenta bancaria n° de la que usted es titular y donde tiene domiciliado el pago de su factura telefónica así como la domiciliación de su nómina. Dichos abonos se han sucedido durante el año 2008 y 2009, siendo usted consciente de los ingresos recibidos y que no le corresponden, tal y como a continuación se detalla;
- Con fecha 3 de noviembre de 2008, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica no, y transfieres a su cuenta bancaria n°... la cantidad de 62,73 euros.
- Con fecha 4 de diciembre de 2008, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica no, y transfieres a su cuenta bancaria no... la cantidad de 16,21 euros.
- Con fecha 7 de noviembre de 2008, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica nO..
.., y transfieres a su cuenta bancaria no... la cantidad de 19,78 euros.
- Con fecha 4 de diciembre de 2008, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica no, y transfieres a su cuenta bancaria no... la cantidad de 29 euros.
- Con fecha 30 de abril de 2009, Dña Asunción ' da de alta reclamación en su línea telefónica nO. ..., y transfieres a su cuenta bancaria no... la cantidad de 40,66 euros.
- Con fecha 30 de abril de 2009, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica no. ..., y transfieres a su cuenta bancaria nO... la cantidad de 17,86 euros.
- Con fecha 30 de abril de 2009, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica n°, y transfieres a su cuenta bancaria no... la cantidad de 20,57 euros.
- Con fecha 4 de mayo de 2009, Dña Asunción da de alta reclamación en su línea telefónica Ino, y transfierés a su cuenta bancaria nO... la cantidad de 58 euros.
- Así mismo se comprueba que usted se está beneficiando de
la promoción Bonificación de seis cuotas de abono gratis en su línea NUM001 . Dicha promoción fue dada de alta por Dña Asunción con fecha 19 de enero de 2009. Dicha promoción no procede aplicarla ya que la línea tiene una antigüedad de fecha 19 de abril de 2005, y el descuento sólo es aplicable a altas nuevas.
Que a fecha de hoy usted no ha formulado ninguna alegación al procedimiento abierto por esta causa.
Considerando que los hechos descritos constituyen una FALTA MUY GRAVE por transgresión de la buena fe contractual y al haber incurrido usted en falsedad, deslealtad, fraude y abuso de confianza con la empresa, de conformidad con lo establecido 70.4 del IV Convenio Colectivo Estatal para el ISector de Contact Center, en relación con el 71.3 del mismo texto, le comunicamos la imposición de la sanción anteriormente indicada, la cual tendrá efectos a partir de la fecha que consta en el encabezamiento".
"I TERCERO.- La empresa TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U., principal de la demandada, remitió a ésta un informe de 7 de julio de 2009, en el que consta (f 119):
Los resultados obtenidos después del análisis son los siguientes:
* Las reclamaciones con incidencia han sido tramitadas por " la empleada AE 66245 Asunción (8 reclamaciones) perteneciente a ATENTO desde el Centro de Atención que la citada empresa tiene en León, la Provincia desde la que se solicitan las Reclamaciones Incorrectas es la de León.
- En las 8 reclamaciones tramitadas por el N° de Matrícula AE 66245 se producen Incidencias en la Gestión y Tramitación.
- En el período analizado, los 8 pagos realizados a la Cuenta N° ascienden a 264,81 #. En esta
cuenta tiene domiciliado el pago de la factura la '1ª; línea n° NUM001 domiciliado en la C/ DIRECCION000, NUM002 ET NUM003 de León, cuyo titular es Leticia, operadora de telegestión que comparte vivienda concla operadora que ha tramitado las reclamaciones.
- La operadora que ha tramitado y resuelto las reclamaciones reside en el domicilio en el que está instalado la línea sobre la que se han realizado las bonificaciones, es decir, en C/ DIRECCION000, NUM002 ET NUM003 de León.
La parte actora está afiliada al sindicato U.G.T., es miembro del Comité de empresa y es delegada de personal.
La empresa demandada comunicó el 16 de julio de 2009 a la actora, la apertura de expediente contradictorio por los hechos a los que se refiere el informe de TELEFÓNICA ESPAÑA, los cuales son calificados como constitutivos de falta muy grave, se da a la actora el plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho conviniere, formular escrito de descargos y aportar las pruebas que considerase oportunas.
También el 16 de julio de 2009 la empresa comunicó la apertura del expediente contradictorio al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales de Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, y les da el plazo de quince días para hacer las consideraciones que estimasen oportunas. El 6 de agosto les comunicó la imposición a la trabajadora de la sanción de despido.
La parte actora ha intentado el preceptivo acto de conciliación el 7 de septiembre de 2009, con el resulta sin efecto.
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Requisitos formales del despido disciplinario
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