STSJ Asturias 1260/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:1760
Número de Recurso246/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1260/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01260/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100215, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000246/2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Sara

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000730/2009

SENTENCIA Nº: 1260/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000246/2010 formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Sara, contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000730/2009, seguidos a instancia de Sara frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, parte demandada representada por el letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Sara, mayor de edad, con DNI número NUM000, prestó servicios por cuenta del Ilustre Ayuntamiento de Gijón en virtud de los siguientes contratos:

    Contrato temporal de 28 de enero de 1987. Categoría profesional: profesora de EGB. Duración: hasta fin de obra.

    Contrato temporal de 12 de marzo de 1991. Categoría profesional: profesora de EGB. Duración: hasta fin de obra.

    Contrato temporal de 13 de diciembre de 1991. Categoría profesional: profesora de EGB. Duración: hasta fin de obra

    Contrato temporal de 16 de enero de 1994. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: ESCUELA TALLER DEL MUSEO DEL FERROCARRIL.

    Contrato temporal de 31 de diciembre de 1996. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: ESCUELA TALLER DEL MUSEO DEL FERROCARRIL II. La actora solicitó la baja voluntaria el 29 de diciembre de 1998.

    Contrato temporal de 30 de diciembre de 1998. Categoría profesional: Directora de programas.

    Duración: hasta fin de obra. Obra: LA CIUDAD Y SU MEMORIA.

    Contrato temporal de 30 de junio de 2000. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: TALLER DE EMPLEO ROSARIO ACUÑA. El 28 de mayo de 2001 se le comunicó que la relación vencería el 29 de junio de 2001.

    Contrato temporal de 30 de junio de 2001. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: ESCUELA TALLER "TRAGAMÓN". El 12 de junio de 2003 se le comunicó que la relación vencería el 29 de junio de 2003.

    Contrato temporal de 1 de julio de 2003. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: ESCUELA TALLER "COLEGIO MARAVILLAS". El 18 de mayo de 2005 le comunicó que la relación vencería el 30 de junio de 2005.

    Contrato temporal de 15 de julio de 2005. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: TALLER DE EMPLEO "COLEGIO MARAVILLAS". El 12 de agosto de 2005 la actora solicitó la baja voluntaria por incorporación al proyecto ESCUELA TALLER "POLÍGONO DE ROCES".

    Contrato temporal de 16 de agosto de 2005. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: hasta fin de obra. Obra: ESCUELA TALLER "POLÍGONO DE ROCES". El 27 de junio de 2007 la actora presentó su renuncia por incorporación al proyecto ESCUELA TALLER ROCES.

    Contrato temporal de 1 de julio de 2007. Categoría profesional: Directora de programas. Duración: fin del proyecto subvencionado y por tanto de la obra o servicio indicada anteriormente.

    Disciplina la relación el Convenio Colectivo para el personal laboral, Fundaciones y Patronato del Ayuntamiento de Gijón, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de enero de 2009 y con corrección de omisiones publicada el 30 de mayo de 2009.

  2. - Durante la última contratación como directora de programas, la actora ha percibido las siguientes remuneraciones:

    Salario base 1.157,82 euros

    Antigüedad por grupo 249,28 euros

    Complemento de destino 573,43 euros

    Complemento específico 1.119,48 euros

    Total 3.100,01 euros

    Dos pagas extraordinarias 3.100,01 eurosx2

  3. - El 4 de junio de 2009, la demandante recibió la siguiente comunicación de la demandada:

    4 de junio de 2009

    Muy Sra. Mía:

    De conformidad con el contrato suscrito por Vd. el pasado día 01/01/2007, y de orden de la Concejalía Delegada de Coordinación Administrativa y Hacienda, pongo en su conocimiento que el próximo día 30/06/2009, será el último de prestación de servicios, al finalizar la obra para la que fue usted contratada, dando por extinguida la relación laboral en la indicada fecha 30/06/2009.

    Todo ello de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 49.1.b) del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Lo que le notifico, haciéndole saber que, contra esta comunicación de cese, podrá Vd. interponer reclamación previa a la vía laboral ante la Concejalía Delegada de Coordinación Administrativa y Hacienda, conforme al artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

    Dicha reclamación previa suspenderá el plazo de caducidad de 20 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndole que así mismo podrá Vd. interponer cualquier otra reclamación o recurso que estime conveniente a derecho.

    Sírvase firmar duplicado para constancia.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  5. - Los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios son programas mixtos de empleo y formación que tienen como objeto mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Son proyectos de carácter temporal cuya duración no será inferior a un año ni superior a dos, divididas en fases de seis meses. Una vez superado el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. La actora, para acceder al puesto de directora de programas, hubo de superar, en todas las ocasiones, un proceso selectivo.

  6. - El 13 de julio de 2009 la demandante presentó reclamación previa ante el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2009.

  7. - La actora continúa prestando servicios para el Ilustre Ayuntamiento de Gijón en virtud de contrato temporal, con la categoría profesional de Directora en la ejecución del proyecto subvencionado Escuela Taller "e-Gijón II".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos nº 730/09, seguidos a instancia de DOÑA Sara en proceso de DESPIDO contra el ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, por la que se declara la procedencia del mismo, se alza la demandante a medio de recurso de suplicación por el que interesa la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda declarando la improcedencia del despido del que fue objeto el 30 de junio de 2009 debido a la contratación en fraude de ley cometida por el Ayuntamiento en virtud de los sucesivos contratos de obra y servicio concertados entre la demandante y la empleadora, primeramente como profesora de EGB y luego como Directora de Programas en sucesivos proyectos de Escuela-Taller y Taller de empleo, desde el 28 de enero de 1987 hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión o la opción por la indemnización, con abono igualmente de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión o la opción tengan lugar.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la demandante se interesa la ampliación del hecho declarado primero en base a los documentos obrantes a los folios 43 a 54 de los autos, consistentes en contratos de trabajo sucesivos suscritos a lo largo de los años en que ha venido prestando sus servicios para la demandada. Ofrece la demandante redacción detallada de cómo habría de ser dicha ampliación, según el orden de los contratos referidos en el hecho probado:

"Que el referido en el nº 1, suscrito para obra o servicio determinado no tenía descrita la obra o servicio a desarrollar.

El referido nº 2, lo fue por fomento de empleo, al amparo de lo establecido en el R.D. 1989/84 .

El referido en el nº 3 celebrado por obra o servicio, lo fue hasta para la finalización de la Escuela Taller Rosario Acuña de viabilidad del INEM Nº NUM001 .

El referido en el nº 4, celebrado por obra o servicio, lo fue hasta la finalización de la obra denominada Escuela Taller Museo del Ferrocarril, expediente de...

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