STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4847
Número de Recurso787/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 787/2002, interpuesto por PASCUAL DE BURGOS CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos, en autos número 864/2002, seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , contra, la recurrente y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha diez de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Dª Gabriela , condenando a la Empresa PASCUAL DE BURGOS CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. a que a su elección, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido o le abone la cantidad de 105.394 euros (ciento cinco mil trescientos noventa y cuatro euros) en concepto de indemnización, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 88,94 euros (ochenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos) diarios, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- Dª Gabriela formula demanda de despido improcedente contra la Empresa PASCUAL DE BURGOS CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.. 2º.- Que la actora viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de Diciembre de 1.975, con la categoría de Jefe de Sección de la Correduria y con retribución salarial mensual, incluyendo prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, de 2.668,33 euros, lo que hace un salario diario de 88,94 euros. 3º.- Que con fecha 25 de abril de 2.002 recibió en su domicilio, ya que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, un telegrama y luego una carta en que se procedía a su despido. 4º.- Que el contenido de dicha carta se da íntegramente por reproducido. 5º.- Que Dª Aurora , hija de la actora constituyó el 24 de abril de 1.997 ante el Notario de Aranda de Duero D. Juan Luis Prieto Rubio, la Sociedad denominada DIRECCION000 . con un capital de 500.000,- Ptas., dividido en 50 participaciones y suscritas y desembolsadas íntegramente por la fundadora de dicha sociedad Dª Aurora y siendo administradora única de la citada sociedad. 6º.- Que según los estatutos la sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios empresariales, la tenencia, compraventa, arrendamiento de bienes inmuebles o cualquier otra fórmula jurídica de transmisión de los mismos, con exclusión de aquellos que están sujetos a la legislatura especifica. 7º.- Que la Correduria de Seguros Pascual de Burgos, S.A. tiene asignada por Seguros Vitalicios de Valladolid el código de Agente 45810. 8º.- Que seguros Banco Vittalicio concede al corredor de seguros PASCUAL DE BURGOS CORREDURIA DE SEGUROS SA la relación ordinaria de producción y

Administrativas entre ambos y con fecha 24.10.89. 9º.- Que la relación de comisiones facturadas desde marzo del 1.998 a Diciembre de 1.999 por un importe de 1.194.726,- Ptas. fue el Agente num. NUM000 que corresponde a DIRECCION000 . y también las comisiones que van al Agente NUM000 DIRECCION000 . y abonadas por Seguros Banco Vitalicio desde febrero de 1.999 a septiembre de 2.000 por un importe de s500.614,- Ptas. 10º.- Que el código de Agente NUM001 correspondiente a DIRECCION000 aparece en la relación de comisiones abonadas por seguros...

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