STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:7051
Número de Recurso5611/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5611/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5611/2003 interpuesto por la empresa LIMPIEZAS GALIVIGO SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gabriela en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa LIMPIEZAS GALIVIGO SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 491/03 sentencia con fecha 21 de agosto de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Gabriela , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa LIMPIEZAS GALIVIGO SL., con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual de 429,73 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La antigüedad en la empresa de la trabajadora es de 1 de junio de 1990, aunque la empresa demandada se subrogó como empleadora el 1 de junio de 2002./ TERCERO.- La empresa demandada remitió a la trabajadora carta de despido el cinco de junio de 2003, del tenor literal siguiente: Lamento tener que comunicarle que a partir del día de hoy 5-6-03 queda Vd. Despedida. Los hechos que motivan esta decisión empresarial son los siguientes: Durante el período de tiempo que su encargada Dª Olga estuvo en situación de Incapacidad Temporal, hemos recibido quejas, de la dirección del centro, de cómo se está desarrollando el trabajo (chicles pegados en el suelo, cerquillos en alfombras, etc.).- El lunes 2 de junio de 2003, cuando su encargada, acompañada del DIRECCION000 de nuestra empresa, le informa de tales hechos Vd. Le insulta y refiriéndose a la encargada le dice que "tiene una lengua de víbora".- El martes 3 de junio de 2003, no hace caso a las instrucciones que le da su encargada exigiendo que todas las órdenes tenían que dárselas por escrito, cuando el DIRECCION000 de su empresa D. Esteban se persona en el centro para aclarar la situación Vd. Le manifiesta que no tiene nada de que hablar con él se da la vuelta y se va. Circunstancias que se ven agravadas porque Vd durante estos días (lunes y martes) nos ha estado criticando llegando incluso a llorar, ante el personal del centro en que presta sus servicios, por el mal trato que según manifestaba le estábamos dando.- Ya en una reunión mantenida con Vd. El 16-4-03 se le expuso que tenía que mantener una buena relación con su encargada, ya que en aquel momento se iniciaron entre ustedes unas rencillas que están perjudicando mucho a esta empresa. Desde la citada fecha y con anterioridad a la misma intenta poner al resto de empleadas contra la empresa. Tiene a su disposición, en las oficinas de la empresa, la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde. La empresa ha reconocido la improcedencia del despido./ CUARTO.- Con fecha 16 de mayo de 2002 fue despachada demanda de despido presentada por la actora contra las empresas VIGUESA DE LIMPIEZAS ALMI S.l., GALIVIGO SL. y SPICA SISTEMAS AUDIOVISUALES SL., correspondiendo por turno al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo. Con fecha 4 de junio, tras el acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de mayo de 2002, la actora presentó escrito desistiendo de la demanda presentada contra las mercantiles demandadas./ QUINTO.- El día 13 de mayo de 2002 se celebró ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo conciliación previa a la demanda judicial interpuesta. En el acta se recogió lo siguiente: Abierto el acto y concedida la palabra a todos los intervinientes, estos manifiestan:

Por el representante de la interesada compareciente, se alega falta de legitimación pasiva y se compromete a contratar a la solicitante mediante contrato indefinido a tiempo parcial, con jornada de dos horas diarias.

La relación laboral se iniciará a todos los efectos el día 1 de junio de 2002. Por la parte solicitante: oídas las manifestaciones anteriores, se acepta el ofrecimiento de Galivigo, eximiéndola de toda responsabilidad sobre su antigüedad y demás responsabilidades. Respecto a las codemandadas, se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación presentada.- Después de intentar la conciliación con resultado de CON AVENENCIA, respecto de Galivigo, SL., y SIN EFECTO, respecto de las codemandadas, dando por finalizado el acto. Leída la presente las partes la encuentran conforme y firman conmigo, de todo lo cual, certifico./ SEXTO.- La empresa LIMPIEZAS GALIVIGO SL. impuso un burofax a la trabajadora el día 29 de mayo de 2002, con el contenido siguiente: Me dirijo a Vd. En base al Acta de Conciliación levantada, celebrada y otorgada el pasado día 13, de mayo de 2002 ante el SMAC, en el expediente n° 4291/02. Como continuación a la misma, reiterándole nuestra falta de legitimación pasiva, la vengo a requerir para que el próximo día 31 de mayo de 2002 entre las 9,30 y las 10,30 horas pase por el despacho del Letrado d. José

Daniel cuadrado Ramos, sito en la calle Ronda de Don Bosco, n° 30-3° C, en Vigo al objeto de firmar el contrato a que hace referencia el acta referida; condición indispensable para comenzar a trabajar en la empresa "LIMPIEZAS GALIVIGO, SL." el día 3 de junio de 2002 (lunes) de 10,00 a 12,00 horas en el Complejo residencial "O Castro", sito en el Campus Universitario de Marcosende, en Vigo./ SÉPTIMO.- El día 1 de junio de 2002 la empresa LIMPIEZAS GALIVIGO SL. y la trabajadora firmaron un contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con duración hasta fin de obra./ OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día veinte de junio de 2003, la misma tuvo lugar el día tres de julio de 2003, con el resultado de sin avenencia./

NOVENO

El día 4 de julio de 2003 tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de Vigo escrito por el que la empresa demandada consignaba la cantidad de 1.478,01 euros por la resolución del contrato de trabajo, de los que 741,60 euros corresponden a indemnización; 455,17 euros a salarios de trámite y 281,24 euros a liquidación reglamentaria, cantidad que fue ofrecida a la trabajadora en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación y que no fue aceptada./ DÉCIMO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Gabriela , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha cinco de junio de 2003 por parte de la empresa LIMPIEZAS GALIVIGO SL., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (8.377,94 euros), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que, en ambos casos, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Limpiezas Galivigo, SL. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia se declare "que la antigüedad de la trabajadora en la empresa es desde el 1/6/2002 y no desde el 1/6/1990, pues como ya ha quedado claro esta parte reconoció la improcedencia del despido". A estos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL. interesa la parte la revisión de los HP. 2° y 4° y denuncia la infracción del art. 16 del Convenio General del Sector de Limpiezas de 2001 o del art. 17 del de 2003, así como del art. 7 y 6.4 del C. Civil.

SEGUNDO

Del HP. 2° la parte recurrente interesa que se modifique en el sentido de que donde dice "la antigüedad en la empresa de la trabajadora es de 1/6/90 aunque la empresa demandada se subrogó como empleadora el 1/6/2002", pase a declarar lo siguiente: "la antigüedad en la empresa de la trabajadora es de 1/6/02".

Del HP. 4° se interesa que pase a declarar lo siguiente: "Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR