STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:16446
Número de Recurso2754/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0002768 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2754 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: AMBULANCIAS MOSTOLES SL Recurrido/s: Isidro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de MADRID DEMANDA 48 /2002 Sentencia número: 779/2002 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintiséis de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 2754 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE NORIEGA RODRIGUEZ, en nombre y representación de AMBULANCIAS MOSTOLES SL contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 48 /2002, seguidos a instancia de Isidro frente a AMBULANCIAS, MOSTOLES SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Isidro , viene trabajando para la empresa demandada, desde el día 4 de Agosto de 1.996, con categoría profesional de Camillero y cobrando un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 117.391 pesetas.

  2. - El actor, Isidro , no acudió a su puesto de trabajo los días 31 de octubre, 3 y 4 de Noviembre de 2.001, sin que justificara sus ausencias., 3.- El actor ha sido sancionado, desde el pasado mes de Julio, los días 8 de Julio, 11 de Julio, 8 de Agosto y 8 de Noviembre.

    Que el día 24 de Diciembre de 2.001 la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, mediante carta del tenor siguiente:

    "Móstoles, 24 de Diciembre de 2.001.

    Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta empresa le comunica su Despido Disciplinario con efectos del día 24 de Diciembre de 2.001, y a tenor de los siguientes HECHOS: Los días 31 de Octubre, 3 y 4 de Noviembre de este año, no compareció Ud a su puesto de trabajo. Mediante escritos de 1 y 5 de Noviembre se le concedió un plazo de 48 horas para que justificara su ausencia sin recibir esta empresa ningún tipo de contestación.

    Independientemente de lo anterior, desde el pasado mes de Julio ha sido sancionado cuatro veces por faltas, conforme en las fechas por los motivos y con las sanciones que a continuación se consignan:

    a)Dia 8 de Julio de 2.001 Calificación de la falta: Grave.

    Motivo: Reiteración en faltas leves.

    Sanción: Suspensión de empleo y sueldo de dos días.

    b)Día 11 de Julio de 2.001.

    Calificación de la falta: Grave.

    Motivo: Negativa a la realización de servicio de Urgencia.

    Sanción: Suspensión de empleo y sueldo de diez días.

    c)Día 8 de Agosto de 2.001.

    Calificación de la falta: Grave Motivo: Abandono del puesto de trabajo durante la realización del servicio de ambulancias.

    Sanción: Suspensión de empleo y suelo de diez días.

    d) Día 8 de Noviembre de 2.001.

    Calificación de la falta: Muy Grave.

    Motivo: Ausencias al puesto de trabajo los días 6, 7, 21 y 25 de octubre.

    Sanción: Suspensión de empleo y sueldo de cuarenta y cinco días.

    Estas cuatro sanciones son firmes al no haber sido recurridas. Teniendo en cuenta esta contumaz incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales que adquieren especial relevancia cuando el trabajo está relacionado con el transporte de enfermos por ambulancia, la incomparecencia a su puesto de trabajo los días 31 de Octubre, 3 y 4 de Noviembre, debe calificarse como falta muy grave de conformidad con el Art. 38 del Convenio que califica como falta muy grave la reincidencia en faltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas en el periodo de un año.

    Por lo que procedemos a despedirle con efectos de 24 de Diciembre de 2.001.

  3. - Que el Convenio Colectivo de aplicación es el de las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentes en Ambulancia de la Comunidad de Madrid.

  4. - Con fecha 21 de Enero de 2.002 se llevó a cabo el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil AMBULANCIAS MOSTOLES, SA., la Sala ha de pronunciarse sobre el documento presentado con su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que consiste en Sentencia de fecha 20/01/04 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Mostoles. El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabra Recurso de Súplica. Por su parte el artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que, "1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

  2. Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando...

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