STSJ Cataluña 4293/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:6237
Número de Recurso1634/2008
Número de Resolución4293/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4293/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 327/2007 y siendo recurrido Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Marcos , Oscar , Constantino , Luis Antonio , Lázaro y Benedicto frente a la mercantil TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.L.U. debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la citada demandada respecto de los trabajadores demandantes con fecha de efectos 12 de marzo de 2007, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en su contra en los escritos de demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Marcos ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de febrero de 2000 y categoría profesional de ayudante de camillero.Oscar ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de abril de 1990, categoría profesional de conductor y salario de 1.900 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Constantino ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 2 de febrero de 1998, categoría profesional de ayudante de camillero y salario de 1.900 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Luis Antonio ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de noviembre de 2001, categoría profesional de conductor y salario de

1.900 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

Lázaro ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de julio de 2002, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.900 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Benedicto ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de agosto de 2003, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de

1.900 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante Sr Marcos percibió como salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias en el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2006 y el mes de febrero de 2007 la cantidad total de 20.191'34 euros, según nóminas obrantes a folio 1069 a 1080 de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias medio de 1.682'61 euros.

TERCERO

Con carácter general el SISTEMA D''EMERGENCIES MEDIQUES S.A. (en adelante SEM) gestiona la totalidad de los servicios urgentes médicos a realizar en toda Cataluña, siendo el organismo que decide solicitar un transporte médico de urgencia o programado (no urgente), procediendo el SEM a la adjudicación del servicio al Centro Coordinador de Urgencias de la zona.

CUARTO

La empresa demandada, como consecuencia del contrato de fecha 19 de junio de 2006 firmado con el SEM, obrante a folio 706 y ss de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, distingue en el ámbito de su actividad los servicios de transporte sanitario urgente de los programados.

Respecto de los primeros, únicos que pueden ser adjudicados por el SEM, los trabajadores de la empresa demandada portan un vestuario así como unos vehículos con una rotulación, incluyendo las siglas SEM, que los distingue del personal de transporte sanitario programado.

En concreto, tras adjudicar un servicio de transporte sanitario urgente el SEM al centro de coordinación de urgencias de la empresa demandada, ésta asigna el servicio a una unidad operativa de urgencias con personal y vehículo con las especificaciones y distinciones señaladas vía teléfono móvil, siendo los servicios no urgentes, que por lo dicho no se asignan en ningún caso por el SEM, asignados por personal del centro de coordinación de servicios no urgentes de la empresa demandada a través de una terminal DAT ubicada en el interior de los vehículos, terminal de la que no disponen los vehículos asignados al servicio de urgencias.

QUINTO

Solicitada en fecha 12 de enero de 2007 por la Dra Lorenzo del Hospital de Sant Boi una derivación y traslado al Hospital Parc Taulí de Sabadell respecto del paciente Cornelio al sufrir el mismo una neoplasia oclusiva de colon con la finalidad de que por el servicio de radiología intervencionista de dicho centro fuera colocada una endoprótesis (sten), dicho día y sobre las 17:27 horas desde el Hospital de Sant Boi se solicitó el traslado por transporte sanitario urgente del paciente hasta el de Sabadell.

Sobre las 17:33 horas el Dr Victor Manuel del servicio de cirugía del hospital de Sant Boi en conversación con la Dra Rocío , jefe de guardia del centro coordinador del SEM, informó a ésta de que el paciente presentaba la citada dolencia consistente en neoplasia oclusiva de colon, habiendo hablado Dra Lorenzo , su antecesora el día 12 de enero de 2007 en el servicio de cirugía del hospital de Sant Boi, con los doctores del hospital Parc Taulí de Sabadell acordando la implantación de una prótesis endominal al paciente, confirmando el Dr Victor Manuel a preguntas de la Dra Rocío que las ambulancias de servicio no urgente daban una demora de unas 4 horas, tiempo que no podían esperar para la realización de la intervención los facultativos del Parc Taulí.Por la Dra Rocío se acordó el envío al hospital de Sant Boi de una ambulancia del servicio de urgencias, si bien únicamente para el traslado del paciente de dicho hospital al Parc Taulí de Sabadell, no el traslado de vuelta de dicho paciente al hospital de Sant Boi, mostrando su acuerdo el Dr Victor Manuel .

SEXTO

Por el SEM sobre las 17:36 horas del día 12 de enero de 2007 se remitió al centro de coordinación de la empresa demandada aviso para la realización del servicio urgente 42244 citado, con origen en el hospital de Sant Boi y destino al Hospital Parc Taulí de Sabadell, adjudicación de servicio atendida por la empleada de la demandada Sra María Rosario .

SEPTIMO

El día 12 de enero de 2007 y en el momento de adjudicarse por el SEM a la empresa demandada el servicio relativo al transporte del Sr Cornelio la empresa disponía de tres unidades en la zona correspondiente al hospital de Sant Boi para la realización del servicio de transporte urgente.

La primera unidad, denominada B54 o 297 estaba formada por los demandantes Srs Marcos como ayudante camillero y el Sr Oscar como conductor, con horario de 7 a 19 horas y base en el Cap Monclar de Sant Boi de Llobregat.

La segunda unidad denominada B57 o 292 estaba formada por los demandantes Sr Constantino como ayudante camillero y el Sr Luis Antonio como conductor, con horario de 8 a 20 horas y base igualmente en el Cap de Monclar de Sant Boi de Llobregat.

La tercera unidad denominada B-45 estaba formada por los demandantes Sr Lázaro como ayudante camillero y Benedicto como conductor, con horario de 8 a 20 horas y base en el Cap Vinyets de Sant Boi de Llobregat.

OCTAVO

Por la trabajadora del centro de coordinación de la empresa demandada Sra María Rosario y sobre las 17:40 horas del día 12 de enero de 2007 se asignó vía teléfono móvil el servicio citado 42244, correspondiente al traslado urgente del Sr Cornelio del hospital de Sant Boi al Parc Taulí de Sabadell.

Atendida dicha llamada telefónica por el ayudante camillero de la unidad B54 Sr. Marcos , éste manifestó a la Sra María Rosario que no le daba tiempo a realizar el servicio adjudicado atendiendo a la hora de finalización de su jornada laboral, indicándole igualmente que no haría uso de la "clave 12" al no considerar el servicio adjudicado como urgente.

NOVENO

La "clave 12" hace referencia al uso de luces y rotativos indicando la urgencia del transporte sanitario realizado, siendo de obligado uso en el desplazamiento del vehículo sanitario de transporte urgente desde su base al centro o lugar en el que recoger al paciente a transportar.

DECIMO

Tras la respuesta del Sr Marcos Sra María Rosario requirió en varias ocasiones al mismo diciéndole "entiendo que te niegas a realizar el servicio", respondiendo en todas las ocasiones el Sr Marcos "no me da tiempo".

UNDECIMO

El demandante Sr Oscar , conductor de la unidad B54 y miembro de la misma junto con el Sr Marcos se encontraba junto con éste en el momento de producirse la conversación con la Sra María Rosario , siendo en todo momento conocedor de su contenido.

DUODECIMO

Sobre las 17:44 horas Sra María...

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