STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:6503
Número de Recurso5993/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 2 P Rec. 5993/2001 Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTE Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma Sra, Dña CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ/

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM, 352/2002 En los recursos de suplicación seguidos al núm. 5993/2001, Sección Segunda, interpuestos por REPSOL PETROLEO, S.A. y DECON-86, S.A., frente a la sentencia núm. 281/2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Madrid, el día trece de julio de dos mil uno, en los autos núm. 295/2001, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eugenio , por despido, contra REPSOL PETRÓLEO, S.A. y DECON-86, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eugenio contra Repsol Petróleo, S.A. y Decon-86, S.A., debo declarar y declaro nulo el despido condenando a las demandadas solidariamente a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el 9 de Abril de 2001."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Eugenio que Contratado el 30-11-96 por la empresa Decon 86, S. A. mediante contrato temporal de jornada completa por un período de seis meses, siendo el objeto del contrato la prestación de un nuevo servicio consistente en el lanzamiento de una nueva actividad de mantenimiento, con la categoría de ayudanta, siendo- el lugar de trabajo las oficinas de Repsol sitas en la Calle-Embajadores, nº 183 de Madrid.

Dicho contrato fue prorrogado convirtiéndose en indefinido en fecha 13-05-98.

El salario asciende a 149.999 pts mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las empresas demandadas Repsol Petróleo, S. A. y Decon 86, S. A., en fecha 01-02-95 suscribieron un contrato de gestación de servicios que tiene por objeto la realización de las siguientes tareas: - Servicio de ayuda a mantenimiento, retirada de residuos de los laboratorios, ayuda a almacenes, carga, descarga y distribución de equipos, manejo de carretilla elevadora, trabajos menores de carpintería, albañilería, pintura, etc. - Trabajos de manipulación y preparación de mercancías de almacén, destinados a realizar el control de calidad por parte de los laboratorios. - Servicios administrativos de introducción de datos en sistema informático y su control rutinario. - Salida al exterior a realizar pequeñas compras, etc. Dicho servicio se presta de lunes a viernes durante todo el año en horario de 8 a 17 horas.

TERCERO

El demandante viene desempeñando s us funciones en las oficinas de Repsol realizando las siguientes actividades: reparte correspondencia, realiza actividades de carga, descarga y distribución de material a requerimiento del jefe de almacén que es empleado de Repsol, maneja carretillas cuya titularidad no corresponde a Decon 86, S. A. retira residuos tóxicos utilizando a tal efecto mascarillas y vestuario facilitado por Repsol; realiza gestiones en el exterior tales como presentación de documentos ante organismos oficiales (doc. n° 15) .

CUARTO

La empresa Decon 86, S. A. abona al demandante su salario y las cotizaciones a la Seguridad Social, y asimismo le concede permisos y vacaciones previa conformidad de Repsol.

QUINTO

El demandante, en ocasiones, utiliza el ordenador y el sistema informático, ambos propiedad de Repsol.

SEXTO

El demandante, en fecha 09-02-01, presentó ante el SMAC papeleta de conciliación contra Repsol Petróleo, S. A. y Decon 86, S. A., a fin de que reconocieran la existencia de cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el acto de conciliación el 7 de Marzo de 2001, al que asistió únicamente Decon 86, S. A., quien se opuso a la pretensión del actor (doc. n° 12 y 13 del demandante).

SEPTIMO

En fecha 9 de Marzo de 2001 el demandante recibió de Decon 86, S. A. carta de despido por causas organizativas y de producción con efectos de 09-04-01, poniendo a su disposición la indemnización de 430.476 pts. (doc n° 14).

OCTAVO

El objeto social de Decon 86, S. A. es el siguiente (doc n° 4 de la demandada) - La actividad inmobiliaria en general. - La instalación y desarrollo de la industria básica o auxiliar para el ejercicio de la citada actividad.- - La ejecución de todo tipo de obras e instalaciones, coni especial atención a la edificación y las instalaciones eléctricas y mecánicas, así como su posterior mantenimiento. - Toda la labor de limpieza e higienización, así como la realización de cualquier tipo de actividad de transporte por cualquier medio. - Podrá participar en otras sociedades, mediante la compra de acciones, participaciones sociales y bonos de cooperativas.

NOVENO

En fecha 26 de Abril de 2001 se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC al que no compareció Repsol Petróleo, S. A., asistiendo Decon 86, S. A., que reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad de 730.000 pts. en concepto de indemnización y 105.076 pts en concepto de salarios de tramitación, ofrecimiento que no fue aceptado por el demandante.

En fecha 27-04-01 Decon 86, S. A. consignó en el Decanato de los Juzgados de esta capital la suma de 835.076 pts. TERCERO: Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por REPSOL PETRÓLEO, S.A., con intervención del letrado D. José Manuel Ruíz López y por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Escudero en representación de DECON-86, S.A., habiendo sido ambos recursos impugnados por la parte demandante a través de su letrado Dña. M- Dolores López Serrano. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró nulo el despido y condenó solidariamente a ambas codemandadas se alzan éstas en Suplicación y formula DECON-86, S.A. tres motivos con amparo el primero en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los otros dos, y REPSOL PETRÓLEO, S.A. estructura el suyo en cuatro, por cauce del apartado a) el primero, por el del b), el segundo y el tercero, y el último por el del c).

REPSOL PETRÓLEO, S.A., en su primer motivo interesa que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas procesales causantes de indefensión, retrotrayendo lo actuado al momento anterior al juicio, pues en la vista oral se alegó la acumulación indebida de acciones: la declarativa de cesión ilegal de trabajadores y la de despido, vulnerando lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, según el cual no debió entrarse a conocer sobre la primera, citando y transcribiendo la sentencia de 28 de enero de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Ab 2000/10) y diciendo con ella que ni la cesión ilegal es causa de nulidad o improcedencia de despido,...

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