STSJ Comunidad de Madrid 583/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20925
Número de Recurso2416/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución583/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002416/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00583/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2416-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS (CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 229-06

RECURRENTE/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA Y EULEN, S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Carmen, DOÑA Natalia, DON Jose Enrique, CLESE S.A., UTE MACLECE AUTORIDADES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 583

En el recurso de suplicación nº 2416-07 interpuesto por la Letrada DOÑA YOLANDA OTERO SÁNCHEZ, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y por el Letrado, DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de EULEN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 229-06 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carmen, DOÑA Natalia y DON Jose Enrique contra CLECE S.A., UTE MACLECE AUTORIDADES, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA y EULEN, S.A. en reclamación de DERECHOS (CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de la UTE codemandada y estimando las demandas acumuladas promovidas por DOÑA Carmen, DOÑA Natalia y DON Jose Enrique frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, EULEN, S.A., CLECE, S.A., UTE MACLECE AUTORIDADES, en materia de reconocimiento de derechos, declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes por parte de las empresas contratistas codemandadas a la empresa AENA y declaro la relación laboral por tiempo indefinido que les vincula con ésta última desde el 31-10-2001, 1-4-2001 y 7-1-03, respectivamente, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa EULEN S.A. con las siguientes circunstancias profesionales:

- Carmen con antigüedad desde 30/10/01, categoría profesional Oficial Primera Administrativo, Azafata y salario mensual de 1.147,46 Euros.

- Natalia con antigüedad desde 1/4/01, categoría profesional oficial Primera Administrativo, Azafata y salario mensual de 1.147,46 Euros.

- Jose Enrique con antigüedad desde 7/1/03, categoría profesional oficial Segunda Administrativo, Azafato y salario mensual de 1.147,46 Euros.

SEGUNDO

AENA ha venido adjudicando sucesivamente a las empresas CLECE, S.A., UTE MACLECE AUTORIDADES y EULEN los contratos administrativos para la ejecución del Servicio de atención al público del Aeropuerto Madrid-Barajas y de atención a personalidades del mismo Aeropuerto que obran a los folios 670 a 906 de autos y se dan por reproducidos. TERCERO.- Dª. Carmen ha venido prestando servicios en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, que gestiona la entidad demandada AENA, ininterrumpidamente, a través de los siguientes contratos de trabajo de naturaleza temporal, el primero eventual y el resto por obra o servicio determinado, suscritos sucesivamente con las empresas codemandadas: -30/10/2001 a 29/04/2002: contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa CLECE, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Camarera para "cubrir bajas por enfermedad y absentismo y mantener así personal suficiente para poder prestar el servicio público contratado".

-30/04/2002 a 28/02/2003: Contrato por obra o servicio determinado suscrito con la empresa CLECE, S.A. para realizar las tareas propias de Camarera "en el servicio de Atención a personalidades del Aeropuerto de Barajas mientras tenga vigencia el contrato entre CLECE, S.A. y AENA que lo regula".

-01/03/2003 a 31/05/2003: contrato por obra o servicio determinado con la empresa CLECE, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Oficial de Primera "en el servicio complementario de atención a personalidades del aeropuerto de Barajas teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

-01/06/2003 a 01/06/2004: contrato por obra o servicio determinado con la empresa UTE MACLECE AUTORIDADES, siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Oficial Primera Administrativo "en el servicio de atención a personalidades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, mientras tenga vigencia el contrato entre la empresa MAINTEGRA AUTORIDADES y AENA". - 02/06/2004 A 31/12/2005: sucesivas prórrogas del anterior contrato. -01/01/2006 a fin de obra: contrato por obra o servicio determinado con la empresa EULEN, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Azafata en los "servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid Barajas n° exp. 395/05 de todas aquellas actividades que directa o indirectamente ser relacionen con dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa". TERCERO.-Dª. Natalia ha venido prestando servicios en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, que gestiona la entidad demandada AENA, ininterrumpidamente, a través de los siguientes contratos de trabajo de naturaleza temporal por obra o servicio determinado, suscritos sucesivamente con las empresas codemandadas:

- 01/04/2001 a 31/03/2002: contrato por obra o servicio determinado con la empresa CLECE, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como oficial de Primera "en el servicio de atención de personalidades del Aeropuerto de Barajas, mientras tenga vigencia el contrato entre CLECE, S.A. y AENA (entre el 01/04/01 y el 31/03/01)".

-01/04/2002 a 31/05/2003: prórrogas del anterior contrato.

-0l/06/2003 a 01/06/2004: contrato por obra o servicio determinado con la empresa UTE MACLECE AUTORIDADES,siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Oficial Primera Administrativo "en el servicio de atención de personalidades del Aeropuerto de Madrid Barajas, mientras tenga vigencia el contrato entre la empresa MACLECE AUTORIDADES y AENA".

-02/06/2004 a 31/12/2005: sucesivas prórrogas del anterior contrato.

-01/01/2006 a fin de obra: contrato por obra o servicio determinado con la empresa EULEN, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Azafata en los "servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid Barajas n° exp. 395/05 de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa". CUARTO.-Don Jose Enrique ha venido prestando servicios en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas que gestiona la entidad demandada AENA, ininterrumpidamente, a través de los siguientes contratos de trabajo de naturaleza temporal por obra o servicio determinado, suscritos sucesivamente con las empresas codemandadas:

-07/01/2003 a 31/05/2003: contrato por obra o servicio determinado con la empresa CLECE, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Oficial de Primera "en el servicio de atención de personalidades del aeropuerto de Barajas, mientras tenga vigencia el contrato entre CLECE, S.A. y AENA (entre el 01/04/01 y el 31/03/01)".

-01/06/2003 a 01/06/2004: contrato por obra o servicio determinado con laempresa UTE MACLECE AUTORIDADES, siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Oficial Primera Administrativo "en el servicio de atención de personalidades del Aeropuerto de Madrid Barajas, mientras tenga vigencia el contrato entre la empresa MACLECE AUTORIDADES y AENA".

-02/06/2004 a 31/12/2005: sucesivas prórrogas del anterior contrato.

-01/01/2006 a fin de obra: contrato por obra o servicio determinado con la empresa EULEN, S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como Azafata en los "servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid Barajas n° exp. 395/05 de todas aquellas actividades que directa o indirectamente ser relacionen con dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa." QUINTO.- Dª Carmen llevó a cabo tareas de camarera en la cafetería de la Sala de Autoridades del Aeropuerto Madrid-Barajas desde el 30/10/2001 a 28/02/2003. A partir del 1/3/2003 desempeña, al igual que los otros dos demandantes, en horario de 9 a 18 horas, tareas de atención personal a las autoridades que embarcan y desembarcan en dicha Sala, y registro de sus salidas y llegadas que se describen pormenorizadamente en el ordinal tercero de las demandas que, en aras a la brevedad se da por reproducido, y que no han sido objeto de controversia. Tales quehaceres los realizan bajo la coordinación de Dona Elvira, persona designada por...

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