STSJ Comunidad de Madrid 535/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:10426 |
Número de Recurso | 2040/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 535/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002040/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00535/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2040-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 291-06
RECURRENTE/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, Y EULEN S.A.
RECURRIDO/S: DOÑA Pilar Y DOÑA Sandra, UTE
MACLECE AUTORIDADES Y URBASER S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintitrés de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 535
En el recurso de suplicación nº 2040-07 interpuesto por el Letrado DOÑA YOLANDA OTERO SÁNCHEZ en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, y por el Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 3 DE JULIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 291-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Pilar Y DOÑA Sandra contra, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, EULEN S.A., UTE MACLECE AUTORIDADES Y URBASER S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE JULIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Procede estimar la demanda planteada por las demandantes Pilar contra las empresas ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, URBASER, S.A., CLECE S.A., UTE MACLECE AUTORIDADES, EULEN, S.A. en reclamación sobre cesión ilegal de trabajadores, declarar que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre AENA y las empresas contratistas demandadas y el derecho de las demandantes a obtener la condición de trabajadoras por tiempo indefinido de la empresa principal AENA con efectos desde el 1.4.00, teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo.".
Con fecha 17 de julio de 2006 se dictó auto de aclaración respecto de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
En el párrafo segundo del Hecho 1º donde dice " Doña. Pilar... Oficial de primera administrativo-azafata..." debe decir "Coordinadora-Jefa de Servicio de la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas".
Asimismo en el fallo de la sentencia de la sentencia debe incluirse como demandante a DOÑA Sandra.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios para la empresa demandada con antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, según se especifica para cada una.
Doña. Pilar con DNI NUM000 presta servicios para la empresas demandadas desde el 1.4.00, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo- azafata y percibiendo un salario mensual de 1.583,33 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.
Doña. Sandra con DNI NUM001 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1.4.00, categoría profesional de oficial de 1ª Administrativo Azafata y percibiendo un salario mensual de 1.147,46 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.
Las demandantes desde el 1.4.00 hasta la actualidad, han suscrito con las demandadas los siguientes contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado:
El 1.4.00 con la empresa Urbaser S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como oficial de primera "en el servicio de atención a personalidades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, mientras tenga vigencia el contrato entre Urbaser S.A. y Aena desde el 1 4.00 a 31.3.01". Dicho contrato se extinguió el 31.3.01.
Con fecha 27.9.00 la empresa Urbaser S.A. las comunica que "En aplicación de lo preceptuado en el art. 44.1 del E.T., se pone en su conocimiento que la unidad de servicio de Atención a personalidades del Aeropuerto de Madrid-Barajas de la Gerencia de limpieza de interiores, Restauración y Servicios de Información dentro de Urbaser, que tiene carácter de entidad productiva autónoma, se va a segregar para integrarse en la empresa denominada Clece S.A., de conformidad con lo establecido en el referido proyecto, se le comunica que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior".
El 1.4.01 con la empresa Clece S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como oficial de primera en el servicio de atención de personalidades del aeropuerto de Barajas mientras tenga vigencia el contrato entre Clece S.A. y Aena (entre el 1.4.01 al 31.3.01. Dicho contrato se extinguió el 31.3.02.
En fecha 1.4.02 suscriben con la empresa Clece S.A. prórroga del anterior contrato, por un periodo de duración hasta el 31.5.03.
El 6.6.03 con la empresa UTE Maclece Autoridades, siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como oficial primera administrativo "en el servicio de atención de personalidades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, mientras tenga vigencia el contrato con la empresa Maintegra Autoridades y Aena), dicho contrato se extinguió el 1.6.04.
El 2.6.04 las partes firmaron sucesivas prórrogas de dicho contrato hasta el 31.12.05.
El 1.1.06 con la empresa Eulen S.A., siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como azafata en los servicios de atención al público en el aeropuerto de Madrid Barajas exp, 395/05 de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen S.A. y aquella empresa.
Las funciones que desempeñan las actoras de forma ininterrumpida en el Servicio de Atención a personalidades en el Aeropuerto de Madrid Barajas, consisten en:
-Supervisar la colocación y reposición de banderas y enseñas nacionales comunitarias y locales del Aeropuerto de Barajas.
-Descripción y realización de cualquier incidencia que pueda haber surgido en nuestro horario de trabajo, responsabilizándonos ante la Dirección del Aeropuerto de la misma y de sus consecuencias.
-Participar en reuniones preparatorias con el personal de AENA de visitas relevantes (Jefes de Estado y de Gobierno, Cumbres Internacionales, etc.).
-Hacer visitas guiadas al Pabellón de Estado con grupos de avanzadilla, preparatorios para las Visitas de Estado. En estas visitas se enseñan no sólo las instalaciones aeroportuarias, sino el modus operandi para la realización del evento.
-Visitas acompañando a la Jefa de Protocolo para enseñar las nuevas instalaciones del Aeropuerto de Madrid Barajas (Terminal 4 y NAT) a los responsables de Protocolo de Presidencia del Gobierno y Ministerio de AAEE.
-Atención de Apertura de la Sala de Prensa según instrucciones del Jefe de Gabinete de AENA.
-Realización de pedidos tanto de material para, como de flores para la Sala de Autoridades, medicamentos y cualquier otro elemento necesario, siempre por orden de AENA.
-Supervisión, comprobación y resolución de problemas con la empresa "Alambra -aldos", empresa a la que AENA arrienda sus servicios para crear e implementar el programa informático CASA, que es el utilizado para registrar los movimientos en la Sala de Autoridades.
-Resúmenes y gráficos mensuales de movimientos por la Sala de Autoridades (Se adjuntan gráficos).
-Resumen y recuento de resultados de cuestionarios de Control de Calidad de Aena.
-Control de mantenimiento de las instalaciones, tanto de Sala de Autoridades como de Pabellón de Estado y del contenido que hay en ella.
-Coordinación y supervisión de órdenes de trabajo a distintos departamentos de AENA, tales como informática, limpieza exterior, fontanería, jardinería, técnicos de mantenimiento, y todos los que tengan relación con la Sala y el Pabellón de Estado.
-Organización de actos protocolarios: recepción y despedida de féretros de Autoridades; visitas de Autoridades Nacionales al Aeropuerto; Atención a las Autoridades invitadas al simulacro de accidente y efectos múltiples; Vino de Navidad para empleados; Visitas de delegaciones extranjeras similares a AENA; ruedas de prensa en el Aeropuerto y encuentro con los medios.
-Atención y guía de los distintos empleados de AENA que vienen a trabajar en las dependencias en las que nosotros tenemos llave, tales como la sala de ilesos, el cuarto de informática, cuarto de los ascensores...
-Además de las órdenes diarias de la Jefa de Protocolo, recibo órdenes directas del Jefe de Gabinete, Gustavo, presentándome incluso como asistente del Director.
-En definitiva, atender todas las órdenes de trabajo que de parte de AENA vayan sucediéndose.
Además, mi cargo como Jefa de Servicio me supone otras responsabilidades, que son las siguientes:
-Canalizo hacia la Jefa de Protocolo, que es personal de AENA, las peticiones del personal respecto a las vacaciones o cambios horarios, si bien esta Jefa de Protocolo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Noviembre de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 2040/07, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA y EULEN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ma......