STSJ Navarra , 8 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:1138
Número de Recurso291/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA.. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JOSE PASCUAL ARENAL CANO, en nombre y representación de Benito , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Benito , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido del actor improcedente en la relación laboral que mantenía con la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L. respecto a la jornada laboral de 3 horas diarias que desarrollaba para esta empresa y que representa el 37,50 % de una jornada completa y se condene a dicha empresa a su readmisión o al abono de la indemnización legalmente procedente, a elección de esta parte, así como al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que tras estimarse las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de acción y falta de legitimación pasiva, interpuestas por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Benito , frente a la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L., frente a la AGRUPACION NAVARRA DE SERVICIOS DE PREVENCION MANCOMUNADOS DE EMPRESA (ANSME), y frente a la empresa SERVICIOS DE SALUD NEXGRUP, S.L., declarando la inadecuación del procedimiento elegido por la parte demandante para el planteamiento de su reclamación, al no conformar la decisión empresarial un despido, y estableciendo la falta de acción en su reclamación, respecto de HUSSMANN KOXKA NAVARRA y la falta de legitimación pasiva de NEXGRUP, S.,L. para ser sujeto pasivo de la relación jurídico procesal entablada, debiendo absolver a los codemandados de las peticiones frente a ellos deducidas. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Benito , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agrupación Navarra de Servicios de Prevención Mancomunados de Empresa ANSME, con la categoría profesional de médico de empresa, con una antigüedad que data del mes de agosto de 1987 y con una jornada de trabajo a tiempo completo. - La jornada laboral del demandante se dividía en la prestación de servicios para las empresas ITON, S.A. (actualmente EQUIPAMIENTOS DANA, S.A.) con una jornada de cinco horas diarias (62,50 %) y CORPORACION ALIMENTARIA IBERICA, con tres horas diarias (37,50%), desarrollando el demandante su labor como médico de empresa en las instalaciones de las empresas referidas. - A partir del uno de agosto de 1989 el demandante dejó de realizar la prestación de servicios de tres horas diarias en CORPORACION ALIMENTARIA IBERICA, S.A., para pasar a realizarlas en la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L.,-.- SEGUNDO.- El salario bruto mensual del demandante asciende a 3.192,45 Euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. Esta retribución corresponde a la jornada completa , percibiendo por su trabajo en la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L., la cantidad de 1.197,17 Euros mensuales por el trabajo de tres horas diarias. - TERCERO.- El día 18 de enero del año 2005 la empresa HUSSMANN KOXKA, remitió a la Agrupación Navarra de Servicios de Prevención mancomunados de empresa, una comunicación del tenor literal siguiente: - "Muy Sres. Nuestros: - En septiembre de 2003 les comunicamos por carta -de la que consta el correspondiente acuse de recibo- nuestra decisión de rescindir el contrato con esa Agrupación que se concreta en los Servicios de Prevención que nos prestan un Médico y un ATS. Todo ello con efectos de noviembre del pasado 2004 a fin de cumplir lo dispuesto en el Art. 11º

de los Estatutos de la Agrupación para el supuesto de renuncia voluntaria. - Transcurrido pues el plazo estatutario y cumplido con lo exigido, les comunicamos que a partir del día 28 de febrero ya no deben venir a nuestra sociedad los citados médico y ATS. - Sin otro particular, atentamente. "- CUARTO.- El día 28 de enero del año 2005 la Agrupación Navarra de Servicios de Prevención Mancomunados de Empresa, remitió a Don Benito una comunicación del siguiente tenor: - "En Pamplona a veintiocho de enero de dos mil cinco.

- Muy Sra. nuestra: - Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la empresa HUSSMANN KOXKA, S.L., en donde usted presta parte de sus servicios, nos ha comunicado a través del escrito que le adjuntamos, su decisión de separarse voluntariamente de ANSME. - En consecuencia, siguiendo las instrucciones de HUSSMANN KOXKA, S.L., exclusivamente por el tiempo de trabajo que viene prestando en dicha empresa, a partir del próximo 28 de febrero de 2005 dejará de pertenecer a la disciplina de esta empresa sin perjuicio de lo previsto para estos casos tanto en el artículo 11 de los estatutos de esta Agrupación como en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores . - Sírvase firmar el recibí de la presente. Atentamente." - QUINTO.- La empresa HUSSMANN KOXKA, S.L., es una empresa adherida a la Agrupación Navarra de Servicios de Prevención Mancomunados de Empresa y Don Benito fue asignado por Ansme desde el 1 de agosto de 1989 a la empresa HUSSMANN KOXKA para la realización de las actividades y tareas propias y específicas del programa de la especialidad de Medicina del Trabajo. - Las tareas desarrolladas por el demandante han sido las siguientes: - - Área de Prevención: Higiene industrial, Toxicología laboral, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicopatología laboral. - - Patología laboral específica, Accidente laboral y Enfermedades Profesionales. - Traumatología, Rehabilitación y Readaptación de los trabajadores. - Vigilancia de la salud, Reconocimientos médicos por riesgo laboral:

ingreso y periódicos. - Asistencia Sanitaria en la enfermería de la empresa.- Participación en la organización de políticas y estrategias para la gestión de la prevención. - Participación en señalización y normativa de seguridad en la empresa. - Actividades generales de prevención de riesgos y promoción de la salud.- Evaluación global y específica de riesgos en máquinas, herramientas, lugares de trabajo, manipulación, productos químicos, etc. - Participación en actividades de información y formación de trabajadores, en relación con su seguridad y salud. Cursillos de primeros auxilios, socorrismo, etc.- Colabora y participa como miembro en el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. - Y otras actividades relacionados con la Medicina del Trabajo. "- SEXTO.- La denominada Agrupación Navarra de Servicios de Prevención Mancomunados de Empresa Ansme, se halla constituida al amparo de lo dispuesto en los arts. 31.1 y 31.2 de la Ley 31/95 de 8 de...

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