STSJ Comunidad de Madrid 825/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17674
Número de Recurso4622/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución825/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004622/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00825/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4622-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1359/08

RECURRENTE/S: GRUPO HIDROAPLICACIONES Y GAS SL Y PEMAG SA

RECURRIDO/S: Patricio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 825

En el recurso de suplicación nº 4622-09 interpuesto por el Letrado JESUS GIMENO MORAN en nombre y representación de Grupo Hidroaplicaciones y Gas SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 4.2.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1359/08 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Patricio contra, GRUPO HIDROAPLICACIONES Y GAS SL Y PEMAG SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4-FEBRERO-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de prescripción interpuesta por las empresas Pemag SA y Grupo Hidroaplicaciones y Gas SL y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Patricio en materia de reclamación de cantidad contra las empresas Pemag SA y Grupo Hidroaplicaciones y Gas SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a las referidas demandadas a abonar a D. Patricio la cantidad de 12.567,12 euros absolviéndoles de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Pemag SA, absorvida por Grupo Aplicaciones y Gas SL en fecha 19.07.2007, desde el 29.03.2006 hasta el 06.03.2007, con la categoría profesional de ING LIC, realizando los cometidos propios de su categoría profesional en el centro de trabajo de Madrid, con un salario mensual fijo con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.583,33 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 29.03.2006. el actor suscribió un contrato de trabajo, en cuya cláusula 6º se establece que podrá percibir una retribución variable de hasta un importe bruto máximo equivalente al 30% de la remuneración fija en los términos recogidos en los folios 103 y 104 de autos, que se dan por reproducidos.

TERCERO

El actor en fecha 06.03.2007 fue objeto de despido disciplinario, el cual fue reconocido como improcedente ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en autos 244/07 aceptándose por el actor su improcedencia.

CUARTO

El pago de la retribución variable del ejercicio 2006 que el actor cifra en 12.567,12 euros, debía haberse efectuado por la empresa en marzo de 2007, no habiendo satisfecho cantidad alguna al demandante en tal concepto.

QUINTO

el actor y la empresa Pemag SA en fecha 29.03.06 suscribieron una póliza de contrato mercantil de compraventa de acciones en los términos obrantes al folio 131 de autos, que se da por reproducido.

SEXTO

La Sociedad Pemag en el año 2006 tuvo unos resultados de ventas netas de 3.175,679 euros y unos beneficios antes de impuestos e intereses de 289.719 euros.

SEPTIMO

Con fecha 03.03.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, en los términos obrantes al folio 99 de autos, celebrándose el acto el 26.03.2008 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha

05.11.2008, en fecha de 10.10.2008 presentó nueva papeleta de conciliación en el SMAC, celebrándose el acto el 30.10.2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor en reclamación de retribución variable. Los dos motivos del recurso se amparan en el art. 191.c LPL y en el primero de ellos se alega infracción del art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene la recurrente que la acción ejercitada ha prescrito por cuanto no interrumpe la prescripción la papeleta de conciliación presentada el 3-3-08, al no existir a su juicio identidad esencial entre dicha reclamación y la que es objeto de la segunda papeleta de conciliación formulada el 10- 10-08 y de la demanda origen de estos autos.

En la papeleta presentada el 3-3-08 consta que se reclama "el salario variable pactado para el ejercicio 2007", y ello significa para la recurrente que se refiere al salario devengado durante el año 2007, en que el actor trabajó hasta el 6 de marzo, en que fue despedido con reconocimiento de la improcedencia del despido. En cambio la sentencia interpreta que se aludía al salario variable devengado durante el año 2006 pero que se pagaba en marzo de 2007.

Como señala la sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del TS de fecha 13-3-07, la doctrina jurisprudencial tiene reiterado que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que su aplicación por los tribunales debe ser cautelosa y restrictiva (sentencias, entre otras muchas, de 8 de octubre de 1981, 10 de marzo de 1989, 30 de mayo de 1992, 19 de diciembre de 2001, 3 de diciembre de 1993, 29 de octubre de 2003 ). También se ha sentado la misma doctrina en la Sala de lo Social del TS, declarando que la prescripción está incluida en nuestro ordenamiento en aras de la seguridad jurídica, por razón del tiempo transcurrido. Así prevalece la seguridad sobre la justicia, para obtener un mínimo de certeza en las relaciones jurídicas por encima de cualquier otra consideración. Por ello, la prescripción ha de aplicarse de forma restrictiva, conforme a doctrina jurisprudencial reiterada, admite interrupciones y suspensiones, y exige la correspondiente alegación de la parte a quien beneficia al estar concebida, a diferencia...

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