STSJ Comunidad de Madrid 285/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:7924
Número de Recurso1059/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001059/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00285/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1059/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 816/06

RECURRENTE/S: DON Pedro

RECURRIDO/S: DESARROLLO INFORMÁTICO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. LUIS LACAMBRA MORERA DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 285

En el recurso de suplicación nº 1059/08 interpuesto por el Letrado DON JESÚS BARO CORRALES en nombre y

representación de DON Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de

MADRID, de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 816/06 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DESARROLLO INFORMÁTICO S.A., contra, DON Pedro en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de prescripción, propuesta por DESARROLLO INFORMÁTICO S.A., y estimando la demanda, interpuesta por DON Pedro, vengo a condenar solidariamente a las empresas INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍA Y NEGOCIOS S.A., y DESARROLLO INFORMÁTICO S.A., a satisfacerle, por el bonus de 2002, la cantidad de 30.050, 62 euros, con más el 10% anual de interés por mora.

Se condena, asimismo, a la empresa DESARROLLO INFORMÁTICO S.A., a satisfacerle, por los bonus del período 1.01.04 a 1.09.05, la cantidad de 50.084, 31 euros con más el 10% anual de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- DON Pedro trabajó para la empresa INTEGRACION DE TECNOLOGÍA Y NEGOCIOS S.A., con antigüedad de 1.12.01 categoría profesional de licenciado, realizando funciones de director general y salario fijo de 120.202,42 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- El contrato de trabajo, suscrito por las partes, obra en autos, teniéndose por reproducido, en cuya cláusula tercera se convino lo siguiente:" Se establecerá un Bonus según los objetivos que para cada ejercicio establezca INTECNÓ. Para los objetivos que se establezcan para el ejercicio 2002 se establece un Bonus orientativos de 5.000.000 pts."

La empresa antes dicha no fijó objetivos al demandante para el año 2002, ni le abonó el bonus antes dicho.

El 1.01.2003 el demandante suscribió contrato con la empresa DESARROLLO INFORMÁTICO S.A., que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuya cláusula tercera se dijo lo siguiente: "Se establecerá un Bonus según los objetivos que para cada ejercicio establezca DINSA. Para los objetivos que se establezcan para el ejercicio 2003 se establece un Bonus orientativo de 30.050,60 euros (EUROS TREINTA MIL CINCUENTA CON SESENTA CENTIMOS)".- La empresa no le puso objetivos para el año 2003, aunque le abonó en la nómina de marzo de 2004 la cantidad convenida en concepto de bonus de 2003.

El 30.01.2003 la empresa antes dicha le notificó por escrito su decisión de subrogarse en su contrato de trabajo.- En el año 2004 no le puso objetivos, ni le abonó el bonus, al igual que en el año 2005.

  1. ).- DINSA despidió al demandante con efectos de 1.09.05, aunque admitió la improcedencia del despido, consignando ante el Juzgado de lo Social la cantidad de 56.807,99 euros en concepto de salarios de tramitación netos desde el 1 al 6.09.05, fecha en la que se realizó la consignación judicial.

    El 20.12.05 el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dictó sentencia, en la que desestimó la demanda por despido interpuesta por el demandante.- Dicha sentencia, mediante Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30.07.07.

  2. ).- El 14.09.05 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 30.09.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa codemandada en proceso sobre reclamación de cantidad promovido por el actor formula recurso de suplicación contra el pronunciamiento del Juzgado de lo Social que le condena, de forma solidaria con la otra empresa colitigante, a satisfacer al actor el importe devengado en concepto de bonus correspondiente al año 2002, sosteniendo en un primer motivo amparado en el art. 191, c) de la LPL, que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 44.3 y 59.1 y 2 del ET, entendiendo que el derecho reclamado-percepción del bonus del año 2002-ha prescrito por transcurso del plazo legal para la interposición de la acción en la que se ha reclamado el pago de tal concepto retributivo. Conviene referir los antecedentes probatorios en lo que afecta a este específico aspecto: 1.- La empresa INTEGRACION DE TECNOLOGIA Y NEGOCIOS, S.A y el demandante, que inició su relación laboral con la misma el 1-12-2001, convinieron, entre las condiciones salariales pactadas, que dicho trabajador percibiría un bonus orientativo para el año 2002 de cinco millones de pesetas. 2.- Este bonus no le fue abonado al actor, quien pasó a prestar servicios en virtud de sucesión empresarial para la ahora recurrente el 1-1-2003. 3.- En fecha 14-9-2005 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación del referido bonus de 2002, sin haberse logrado avenencia entre las partes. 4.- La sentencia de instancia ha condenado a la recurrente y a la otra empresa codemandada a pagar al actor de forma solidaria la cantidad de 30.050,61 euros correspondiente al bonus de 2002, más el 10% anual de interés por mora, desestimando la excepción de prescripción planteada sobre el concepto controvertido.

Queda así claramente...

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