STSJ Comunidad de Madrid 537/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:6304
Número de Recurso1507/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución537/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0007768

Recurso número: 1507/17

Sentencia número:537/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1507/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO, en nombre y representación de D. Juan Alberto contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 199/2017, seguidos a instancia del recurrente contra TOURLINE EXPRESS MENSAJERIA SLU, en materia de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Juan Alberto ha venido prestando servicios para la empresa demandada TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA SLU, desde 1.05.2015, categoría de Director General.

La prestación de servicios se articuló mediante un contrato de trabajo ordinario de carácter indefinido.

(Del efecto positivo de cosa juzgada sentencia autos 71/17 Juz. Soc. 35 Madrid)

SEGUNDO

En relación al salario que venía percibiendo el actor su cuantía bruta mensual era de 13.862,43 €; se desglosa:

Salario base 1.930,70 €, gratificaciones extraordinarias 321,78 €, salario en especie 0,75 €, plus voluntario

11.035,80 €, a cuenta convenio 45,05 €, seguro de vida 198,71 €, seguro salud familiar 329,64 €.

(Del efecto positivo de cosa juzgada sentencia autos 71/17 Juz. Soc. 35 Madrid).

TERCERO

Por carta de 29.11.2016 la empresa comunica al actor su despido disciplinario, con el siguiente contenido:

El motivo de esta decisión, es la falta de confianza en su persona por parte del Consejo de Administración de la Compañía, derivada de la falta de consecución de los objetivos de facturación y expansión comercial planteados al Consejo, así como el incumplimiento del plan de negocio fijado por usted en su condición de Director General.

No en vano la crisis general que afecta al sector de la mensajería ha motivado en parte los incumplimientos antes indicados, lo que ha supuesto un gran impacto económico en nuestra empresa como conoce perfectamente y con ello la necesidad de adoptar la presente decisión extintiva.

No obstante esto, y en evitación de conflictos posteriores la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado y se pone adjunto a la presente a su disposición la liquidación correspondiente, siendo abonada la indemnización máxima prevista legalmente en acto de conciliación administrativo a tal efecto.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los arts. 54.2 e ) y 55 del RDL 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

(Del efecto positivo cosa juzgada sentencia autos 71/17 Juz. Soc. 35 Madrid).

CUARTO

En el contrato suscrito entre las partes y el capítulo de extinción, se establecían las siguientes cláusulas:

11.2 El Trabajador tendrá derecho a una indemnización bruta equivalente a seis meses del salario bruto anual fijo vigente en el momento del cese en caso de extinción del Contrato por la Empresa declarada o reconocida como improcedente. Esta indemnización se abonará siempre que la extinción del Contrato produzca una vez superado el primer año de duración del Contrato, englobando dicha cantidad cualquier indemnización legal por extinción del Contrato que corresponda al Trabajador. Si la indemnización legal por despido improcedente ( artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ) fuese superior a la indemnización de seis meses prevista en esta cláusula, el Trabajador tendrá derecho a la Indemnización legal en la cuantía neta que corresponda.

11.3 En caso de extinción del Contrato por la Empresa, por cualquier causa incluyendo cierre, despido colectivo, concurso, cambio de estrategia, etc. y siempre que no sea con causa imputable al Trabajador antes de que concluya el segundo aniversario del Contrato, el Trabajador tendrá derecho a recibir una compensación bruta al salario fijo que hubiese recibido hasta la fecha de cumplimiento del segundo aniversario del Contrato, con el mínimo de seis meses del salario bruto anual fijo vigente en el momento del cese, englobando dicha cantidad cualquier tipo de indemnización por extinción del Contrato. Dicha cantidad será pagada por la Empresa en un único pago durante los 15 días naturales siguientes a la fecha de extinción del Contrato. Esta indemnización no se llena con lo previsto en la cláusula 11.2.

(Del efecto positivo cosa juzgada sentencia autos 71/17 Juz. Soc. 35 Madrid).

QUINTO

Asimismo, dentro del capítulo de retribuciones se establecía:

Como retribución por la prestación de sus servicios laborales a la Empresa, el Trabajador percibirá una remuneración fija anual bruta de 160.000 €. Dicho importe será satisfecho al Trabajador, por expreso deseo del mismo, en doce mensualidades iguales de 13.333,33 € cada una, que le serán abonadas al final de cada mes.

Se hace expresamente constar que en dicha remuneración se halla ya incluida la oportuna contraprestación por la plena y exclusiva dedicación del Trabajador a la Empresa.

Variable (Bonus). El Consejo de Administración de la empresa fijará una remuneración variable anual en función del cumplimiento de los objetivos de la Empresa, tales objetivos se comunicarán debidamente al Trabajador y tendrán un máximo del 50% del total de la remuneración anual fija establecido en el apartado anterior.

La evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos por parte del Trabajador será competencia del Consejero Delegado de la Empresa. La determinación del esquema de retribución individual para el Trabajador con base al cumplimiento de los objetivos establecidos, competerá al Consejo de Administración de la Empresa.

(Del efecto positivo cosa juzgada sentencia autos 71/17 Juz. Soc. 35 Madrid)

SEXTO

Tras la contratación del actor consta e-mail de la empresa el 21.05.2015 remitiéndole documento del contrato en el cual se le indica la no acumulación de la indemnización de los dos años con la del despido sin fundamento; el actor el 24.05.2015 remite correo electrónico en el que indica:

La verdad es que yo tampoco tengo margen de negociación porque en realidad no quiero seguir negociando lo términos de algo que en mi opinión está muy basado en mi confianza absoluta en Cesar y en ti. Creo sinceramente que los abogados están planteando un contrato demasiado favorable a la Empresa, porque ni siquiera han aceptado la redacción del contrato que yo te envié el pasado 15 de Mayo. Como sabes, yo no soy abogado, pero creo que planteaba un contrato equilibrado para ambas partes.

Te adjunto el contrato que me has enviado, en el cual sólo he corregido el hecho de que mis hijos sí estén incluidos en la póliza de salud, mientras residan en el domicilio familiar (cláusula 5.2). Del resto del contrato, no he cambiado absolutamente nada.

Si te parece bien, lo firmamos el jueves que, como sabes, estaré en Lisboa para el CA y para la reunión de control de Abril.

SÉPTIMO

El actor impugnó judicialmente el despido, dando lugar a los autos 71/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid. En el hecho primero de la demanda por despido se hace constar un salario anual bruto de 166.349,16 €, por los conceptos de salario base, paga extra, salario en especie, plus voluntario, a cuenta convenio, seguro vida y seguro salud familiar, al que se añaden 2.285,71 € como salario en especie, con un total del salario regulador del despido de 168.634,87 €. En dicha demanda, el actor plantea la acumulación de una doble indemnización de 84.317,43 € x 2, con un total de 168.634,87 €, correspondientes a dos veces 6 mensualidades de su retribución fija bruta. La sentencia firme que pone fin al procedimiento estima parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenando a la demandada al abono de 83.174,58 € brutos, entendiendo que hay una cláusula de blindaje que mejora la indemnización legal del art. 56 ET, y que corresponde abonar una indemnización de 6 mensualidades del salario fijo.

(De la citada sentencia)

OCTAVO

El demandante, con fecha 16 de junio de 2015 remitió a la entonces Consejera Delegada Sra. Celestina, correo electrónico en el que proponía unos parámetros de retribución...

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