STSJ Cataluña 6618/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:11223
Número de Recurso5574/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6618/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8039326

EMA

Recurso de Suplicación: 5574/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6618/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Seat, S.A. y Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 12 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 846/2016 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sixto frente a la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMÓVILES DE TURISMO S.A.-SEAT, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de la suma de treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (34.38246 €). Respecto del FOGASA procede desestimar la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 9 de marzo de 1992, iniciando situación de excedencia el 6 de octubre de 1996. El demandante inició prestación de servicios para la empresa demandada en fecha 1 de junio de 2005, con categoría profesional de gerente, grading 32, nivel salarial S5.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2005 el demandante y la empresa demandada signaron el contrato obrante a doc. 3 de la empresa demandada, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. En dicho contrato de trabajo, no estando el demandante ante su puesto de gerente afectado por el Convenio Colectivo de empresa, se f‌ijó en la estipulación tercera a) una retribución f‌ija del actor de 80.150 euros brutos anuales. En la letra b) se f‌ijó "como retribución variable complementaria, el gerente podrá percibir un bonus anual o una gratif‌icación por rendimiento, según sea el caso, que se sujetará en su devengo a las condiciones establecidas en la empresa en cada momento. La retribución variable se abonará, en caso de devengarse, de una sola vez, en los términos determinados por la empresa. Para el primer año, a abonar en el año 2006, el Sr Sixto tiene un bonus garantizado de 20.000 euros".

TERCERO

En aplicación de dicha estipulación contractual, el demandante desde el año 2005 ha percibido de la empresa demandada las siguientes sumas por bonus y por los siguientes conceptos:

Año 2005: 2.450 euros por bonus de grupo; 9.220 euros por bonus individual. Doc. 24 de la parte actora.

Año 2006: 6.400 euros por bonus de grupo; 13.600 euros por bonus individual. Doc. 23 de la parte actora.

Año 2007: 11.200 euros por bonus de grupo; 1.500 euros por bonus empresa y 15.300 euros pro bonus individual. Doc. 22 de la parte actora.

Año 2008: 11.500 euros por bonus de grupo y 15.000 euros por bonus individual. Doc. 21 de la parte actora.

Año 2009: 7.650 euros por bonus de grupo y 14.950 euros por bonus individual.

CUARTO

Desde el año 2010 se incorporó en la estructura de remuneración del personal fuera de convenio un nuevo concepto: incentivo a largo plazo-LTI, ligado a la consecución de objetivos en el marco de la estrategia 2018 del consorcio al que pertenece la empresa demandada. Consecuencia de lo anterior, el demandante percibió como bonus en el año 2010 la suma de 8.800 euros por bonus del grupo, 15.200 por bonus individual y 18.200 euros iniciales por incentivo largo plazo; posteriormente, al ser los resultados reales del año 2011 superiores a las previsiones, se complementó el bonus del año 2010 por el concepto regularización LTI en la suma de 5.800 euros. Todo ello por un total de 48.000 euros. Doc. 18-19 de la parte actora. En el año 2011 el demandante percibió en concepto de bonus la suma de 2.900 euros por bonus de empresa, 14.900 euros por bonus individual y 24.000 por incentivo largo plazo, por un total de 41.800 euros. Doc. 17 de la parte actora.En el año 2012 el demandante percibió en concepto de bonus la suma de 3.040 euros por bonus de empresa,

14.040 euros por bonus individual y 26.600 euros por incentivo a largo plazo, más un "bonus extra" de 2.000 euros y un total de 45.680 euros. Doc. 16 de la parte actora. En el año 2013 el demandante percibió en concepto de bonus la suma de 15.000 euros como bonus individual y 27.700 euros por incentivo a largo plazo, por un total de 42.700 euros. Doc. 15 de la parte actora.

En el año 2014 el demandante percibió en concepto de bonus individual la suma de 15.300 euros y por incentivo largo plazo la suma de 32.600 euros, por un total de 47.900 euros. Doc. 13 de la parte actora. Posteriormente se reconoció al actor la suma de 6.500 euros por el concepto "sonderbonus" en dicho año para Seat, autorizado por el grupo Volkswagen. Por un total de 54.400 euros. Doc. 13-14 de la parte actora. En el año 2015 el demandante percibió en concepto de bonus la suma de 15.300 euros por bonus individual y la suma de 24.500 euros por incentivo a largo plazo, por un total de 39.800 euros. De nuevo en concepto de sonderbonus el demandante percibió de la empresa la suma de 6.500 euros, por un total de 46.300 euros. Doc. 11-12 de la parte actora.

QUINTO

Con efectos 26 de septiembre de 2016 la empresa demandada procedió a comunicar al demandante su despido disciplinario, doc 1 de la empresa demandada. En fecha 15 de noviembre de 2017 y ante el Juzgado Social 18 de Barcelona la parte actora y la empresa demandada conciliaron dicho despido disciplinario, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, reconociendo al demandante la suma de 175.000 euros en concepto de indemnización, doc. 2 de

la empresa demandada.

SEXTO

El demandante, en virtud de la estipulación quinta de su contrato de trabajo, tiene reconocido un total de 30 días laborables como periodo vacacional. Hasta la fecha de su despido disciplinario el 26 de septiembre de 2016, había realizado 23 días de vacaciones en el año 2016, doc. 12 de la empresa demandada.

SEPTIMO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 26 de octubre de 2016, fue celebrado el acto en fecha 16 de noviembre de 2016 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes (Seat, S.A. y Sixto ), que formalizó dentro de plazo, y que ambas partes contrarias, a las que se dió traslado, impugnaron (Seat, S.A. y Sixto ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interponen los presentes recursos de suplicación.

El demandante presentó demanda solicitando se condenara a la empresa demandada al abono de la cantidad de 116.343,10 euros, que desglosaba en los siguientes conceptos: 15 días de período de preaviso, 9.869,25 euros; vacaciones no disfrutadas, 1.973,85 euros; y retribución variable, 104.500 euros.

La sentencia de instancia rechaza la petición formulada en cuanto a la reclamación por los días de preaviso y de vacaciones, y estima parcialmente la reclamación en relación con la retribución variable; dicho importe lo calcula en función del promedio percibido por el demandante en los últimos años por dicho concepto, aplicándolo proporcionalmente al período trabajado en el año 2016, es decir, hasta el 26 de septiembre, fecha del despido.

El recurso formulado por la empresa va dirigido a cuestionar el derecho del demandante durante el ejercicio 2016 de la retribución variable, porque niega su derecho a percibir dicho bonus; recurso que se ampara en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la pretensión de que se modif‌ique el relato de hechos y con los dirigidos a la censura jurídica, se estime el recurso y se le absuelva del abono de dicha cantidad. El mismo amparo procesal plantea el recurso formulado por el demandante, cuyo recurso va dirigido a que se condene a la empresa al pato del interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso formulado por la empresa se insta la revisión del relato de hechos, con la pretensión de que se adicionen dos nuevos hechos probados, con los ordinales quinto, bis, y quinto, ter. Con relación a esta petición, ha de indicarse que, conforme a una reiterada jurisprudencia ( STS de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003), para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión fáctica, es necesario: "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del...

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