STSJ Comunidad de Madrid 925/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:15451
Número de Recurso2527/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución925/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002527/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00925/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2527/09

Sentencia número: 925/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2527/09 formalizado por el Sr. Letrado Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación Dña. Dolores contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 578/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Dolores, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral fijo para la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Diplomada Universitaria de Enfermería (DUE) y un salario mensual bruto prorrateado de 2.504'39 euros.

SEGUNDO

La actora presta sus servicios en un Colegio de Educación Especial.

TERCERO

Con fecha 18 de noviembre de 2005 la CAM suscribió un Acuerdo Marco de Negociación, para la implantación de criterios generales del Modelo de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario Estatutario fijo, reconociendo que "la implantación del modelo de carrera profesional en la Comunidad de Madrid procura el reconocimiento, la motivación e implicación de los profesionales a los que se pretende evaluar, así mismo, el grado de compromiso con la organización"

En la cláusula cuarta, párrafo segundo del Acuerdo se pacta que "el personal diplomado sanitario con régimen laboral y funcionario de la CAM, una vez estatutarizado se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen laboral o funcionario como diplomado sanitario"

CUARTO

En el BOCM de 7 de febrero de 2007 fue publicado el Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2005 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales sobre la Carrera Profesional de los Licenciados y Diplomados Sanitarios, estableciendo el Anexo I el Modelo de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios de la CAM, con la regulación concreta de los distintos niveles, de los factores de evaluación, de valoración mediante créditos, de la composición de la Comisiones de Valoración y del procedimiento.

El Anexo II contiene la regulación aplicable al Modelo de Carrera Profesional de Diplomados Sanitarios Estatutarios de la CAM, con similar redacción en cuanto a niveles, factores, valoración, comisiones y procedimientos.

En la Disposición Transitoria 3ª de dicho Acuerdo se establece:

"El personal funcionario y laboral fijo de las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión de esta carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente, percibiendo a cuenta las cuantías fijadas para dicho nivel, si bien, los haberes percibidos quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos voluntarios de estatutarización".

QUINTO

En el BOCM de 27 de febrero de 2007 se publica el Acuerdo de 8 de febrero de 2007 por el que se adoptan medidas transitorias para el personal diplomado del antiguo Servicio Regional de Salud.

Su apartado 1º c) dispone:

"Al personal diplomado sanitario de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio regional de Salud de la Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por concepto de Beneficios Sociales del personal del antiguo Servicio Regional de Salud".

SEXTO

La demandante acciona en orden a que se reconozca su derecho a percibir complemento de equivalente al de carrera profesional, reclamando, así mismo, la ¡cuantía de 3.672 euros en tal concepto y por el periodo comprendido entre enero de 2007 a marzo de 2008, ambos meses incluidos. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda deducida por Dª. Dolores contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID debo absolver y absuelvo, a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de noviembre de 2009 señalándose el día 9 de diciembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral fijo con la categoría de Diplomada Universitaria de Enfermería (DUE) en un Colegio de Educación Especial. Solicitó el derecho a percibir el complemento equivalente al de carrera profesional en cuantía de

3.672 euros por el periodo comprendido entre enero de 2007 a marzo de 2008, ambos meses incluidos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la pretensión con base a los Acuerdos de 18-11-2005, 25-1 -2007 y 8-2-2007 interpretando de los mismos la carrera profesional no se impone siendo la negociación colectiva el marco en que se viene desarrollando y del que se infiere únicamente es el personal estatutario fijo que presta servicios para el Servicio Madrileño de Salud el que viene afectado sin que pueda extenderse a colectivos profesionales distintos.

TERCERO

Disconforme interpone recurso de suplicación la demandante denunciando, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 LPL, infracción por no aplicación del art. 35 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM, así como del Acuerdo Primero que figura al folio 19 de autos tomado el 8-2-2007 por la CAM junto con las centrales sindicales y publicado en el BOCAM del 27-2-2007, que desarrolla la aplicación del pago de la equivalencia de carrera profesional en tanto se negocia el nuevo Convenio Colectivo.

Su discurso argumentativo es claro y técnicamente bien desplegado pivotando sobre el concepto de carrera profesional y tratarse de un complemento que se abona por realizar la profesión sanitaria, sin vincularlo al ámbito donde se preste efectivamente el servicio sanitario, debiéndose entender como de puesto de trabajo (art. 35 del Convenio Colectivo) relacionado con la actividad sanitaria del profesional y no por la adscripción a una consejería determinada. Los Acuerdos de 7-2-2007 no pueden modificar, afirma a renglón seguido, la estructura salarial contenida en el Convenio Colectivo para el personal laboral. Si la carrera profesional establecida para los profesionales diplomados sanitarios y estatutarios se define como un derecho a progresar, limitarlo a quienes presten servicios en el SERMAS o en centros dependientes del antiguo Servicio Regional de Salud equivaldría hacer de peor condición a quienes prestan servicios en otros centros como la Consejería de Educación.

La tesis sustentada en el recurso es refutada por los servicios jurídicos de la CAM en su escrito de impugnación haciendo valer la cuestión se enmarca en un ámbito diferente al precepto citado como infringido, no estando en condiciones la demandante de solicitar la aplicación de unos acuerdos referidos al personal estatutario sin seguir "el procedimiento de estaturización establecido". Por lo tanto, no se ha vulnerado el principio de no discriminación.

CUARTO

La...

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