STSJ Comunidad de Madrid 548/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:10282
Número de Recurso2223/2006
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002223/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00548/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 13 de septiembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 548

En el recurso de suplicación nº 2223/06 -5ª interpuesto por DON Jose Manuel representado por la Letrado DON JOSE ANGEL LOPEZ CABEZAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 35 de MADRID, en autos núm. 575/05 siendo recurrido DON Carlos Jesús, representado por el Letrado DON FRANCISCO J. APARICIO SANCHEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Carlos Jesús contra Jose Manuel en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diez de octubre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Jesús, con NIE NUM000 ha prestado servicios para el empresario Jose Manuel desde la fecha de 12 de enero de 2005 hasta la de 11 de abril de 2005 con la categoría profesional de DEPENDIENTE y un salario según convenio.

SEGUNDO

Que las partes del pleito firmaron un contrato de trabajo de duración determinada en la fecha de 12 de enero de 2005 por el periodo de tres meses.

TERCERO

Con fecha 5 de mayo de 2005 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el día 19 de mayo de 2005 con la asistencia de las partes y con el resultado de "sin avenencia".

CUARTO

Al acto de juicio comparecieron las partes, celebrándose con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Carlos Jesús frente a Jose Manuel,

  1. - Debo condenar y condeno al empresario demandado a abonar al demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (3.311,77) por los conceptos de salarios, paga extraordinaria y vacaciones.

  2. - Debo condenar y condeno al empresario demandado a abonar al demandante el interés del 10% de la anterior cantidad en concepto de demora.

  3. - Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del resto de pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la actora, condenando a la empresa demandada a que abonara al demandante la suma 3.311,77 euros en concepto de salarios no satisfechos, se alza recurso de suplicación interpuesto por las empresa que tiene por objeto: a) La revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) El examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Debe examinarse el primero de los motivos del recurso formulado por la empresa al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que denuncia la infracción de lo dispuesto en los...

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