STSJ Comunidad de Madrid 1020/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:14555
Número de Recurso4388/2009
Número de Resolución1020/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004388/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01020/2009

Sentencia nº 1020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1020

En el recurso de suplicación 4388/09 interpuesto por EDIFICIOS Y LOCALES S.A. representado por el Letrado doña ISABEL PARADA TORRALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.

20 DE MADRID en autos núm. 1342/08 siendo recurrido Federico representado por el Letrado don JUAN LOZANO GALLEN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federico, contra EDIFICIOS Y LOCALES SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde

27.05.2005 con la categoría Profesional de Especialista y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.477,17 euros.

SEGUNDO

El actor presta sus servicios a jornada completa con horario de 1 a 8,20 horas, según cuadrantes en régimen de seis días continuados y dos de descanso en el centro de trabajo del cliente "Hotel ME by Melia" de Madrid.

TERCERO

En fecha de 16.09.2008 y efectos del mismo día la empresa comunica mediante carta a la actora su despido, basado en incumplimientos graves y culpables, consistentes en ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa así como la trasgresión de la buena fe contractual que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).

CUARTO

Con fecha de 12.09.2008 la encargada general de la empresa demandada en Madrid Sra. María Antonieta recibió una llamada telefónica de la Gobernante del Hotel donde presta sus servicios el actor, manifestándole que había tenido un incidente con un vigilante de seguridad del hotel, la encargada le dice que se lo remita por correo electrónico para tener constancia porque ya había tenido otros incidentes con el actor.

La encargada recibió el mismo día 12.09.2008 el correo (Doc. Nº 10 ramo empresa cuyo tenor se de por reproducido).

QUINTO

El día 12.09.2008 el actor se negó a identificarse ante el vigilante de seguridad del hotel donde presta sus servicios, dirigiéndose a este en tono desafiante y retándole para que saliera a la calle para resolver el problema.

Esta hecho de negarse a identificarse ante los vigilantes había sucedido en otras ocasiones y el actor fue advertido verbalmente de que estaba obligado a hacerlo.

Por parte de la gobernanta del Hotel se relata en su correo que el actor había sido encontrado durmiendo en varias ocasiones en los vestuarios, que en su tareas de limpieza dejaba la puerta del Restaurante abierta, dando lugar al acceso de clientes cuando el ocal estaba cerrado y que no cumplía las tareas de repaso que se le asignaban De estos hechos también había tenido conocimiento el encargado del actor, quien llamó la atención del actor verbalmente y le recordaba el cumplimiento de sus obligaciones de forma puntual.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores si bien está afiliado el Sindicato UGT

SEPTIMO

Es de aplicación la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de limpiezas de Edificios y Locales de la CAM años 2005, 06,2007 (BOCAM 16.07.2005) que regula el régimen disciplinario en su art 50 .

OCTAVO

No consta sanción anterior del trabajador en la empresa.

NOVENO

Se ha celebrado sin EFECTO el acto de conciliación ante el SMAC en fecha de

16.10.2008

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Federico contra LA EMPRESA EDIFICIOS Y LOCALES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 16.10.2008 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 7.570,65 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 49,24 euros/dia con descuento en su caso del periodo que el actor haya prestado servicio para otra empresa". CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la compañía mercantil EDIFICIOS Y LOCALES, S.A. formula un primer motivo de suplicación al amparo de lo previsto en el apartado b) del art. 191 del TRLPL en el que postula la revisión del ordinal tercero de la sentencia de instancia a fin de adicionar que "En dicha carta de despido se realiza una clara y suficiente descripción de los hechos objeto del despido." El contenido claramente valorativo de tal texto veda su acceso a sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR