SAP Tarragona 394/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:1636
Número de Recurso268/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 268/2009

JUICIO VERBAL Nº 639/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE AMPOSTA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª. Mª SARA UCEDA SALES (Suplente)

En Tarragona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la SOCIETAT DE CAÇADORS "SANT ISIDRE" de Masdenverge, representada en esta alzada por la Procuradora Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Díez Figuerola, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Amposta, el 10 de marzo de 2009, en autos de Juicio Verbal núm. 639/2008, en los que figura como demandante D. Blas y como demandada la SOCIETAT DE CAÇADORS DE SANT ISIDRE de Masdenverge.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Lluís Audí Diego en nombre y representación de D. Blas conta la Societat de Caçadors Sant Isidre, condenado a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 2.446,13 euros, con aplicación de los intereses legales correspondientes y con imposición de las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, interesando, por otrosi digo, la práctica de prueba en segunda instancia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión o impugnación al mismo, por el actor se intereso su desestimación.

CUARTO

En fecha 15 de junio de 2009 se dictó por esta Sección Auto en el que se acordaba la admisión de los documentos números 1 al 4 de los acompañados a su recurso de apelación. Asimismo, se señaló, para la celebración de la vista, el día 17 de noviembre de 2009, a la que comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas posiciones.

QUINTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª SARA UCEDA SALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia estimatoria de las pretensiones del actor se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, alegando, como primer fundamento de su pretensión revocatoria, que la juzgadora de instancia ha basado su condena en una legislación implícitamente derogada combinada con la nueva legislación en materia de circulación, alegando, en definitiva, una incorrecta aplicación del derecho. Como segundo motivo de apelación alega que la Sociedad de Cazadores "Sant Isidre" tiene únicamente explotación de caza menor, tal y como se desprende del documento del Plan Técnico de Gestión Cinegética, por lo que no tiene el aprovechamiento cinegético de la caza mayor, considerando que el hecho de que el legal representante de dicha Sociedad manifestara en el acto de juicio que esporádicamente realizaron alguna batida de jabalí porque los agricultores así lo exigen, no significa que tengan el aprovechamiento de la caza mayor, ya que la Sociedad no se beneficia de ello, sino los agricultores.

SEGUNDO

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores respecto a la misma cuestión que ahora se plantea, esto es, la responsabilidad originada como consecuencia de accidentes de tráfico provocados por animales de caza que invaden la calzada, tras lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 (v . por ejemplo, sentencia de 26-10-2007, Rollo núm. 52/07 ; sentencia de 20-02-2008, Rollo 227/07 ; sentencia 25-04-2008, rollo 381/07 ; sentencia 9 de octubre de 2008, Rollo 17/08 ; sentencia 5-11-2008, rollo 45/08 ; sentencia 5 de octubre de 2009, Rollo 35/09 ...).

Ciertamente, la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, modificó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, incorporando una Disposición Adicional Novena con la siguiente redacción:

"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas."

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

Igualmente, el artículo 33.1º de la Ley de Caza dispone que: "los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados; subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos."

El contenido de la citada Disposición Adicional Novena ha dado lugar a dos posturas doctrinales sobre la responsabilidad aquí tratada:

  1. Una primera doctrina, minoritaria, que considera aplicable preferentemente la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 sobre la Ley de Caza por ser lex specialis, considerando que la nueva normativa ha supuesto una modificación radical sobre la responsabilidad derivada de accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, de manera que se pasa de una responsabilidad objetiva a una responsabilidad por culpa, limitando la responsabilidad de los aprovechamientos cinegéticos a cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar (de estar cazando en el momento del accidente), o de una falta de diligencia en la conservación del terreno delimitado (que no puede interpretar como evitar la salida de los animales del coto), carga de la prueba que correspondería al perjudicado; así, dice la A.P. de Lugo, sec. 1ª, S 22-1-2007, nº 57/20 ; A.P. de Lugo, sec. 1ª, S 12-1-2007, nº 37/2007 y A.P. de Lugo, sec. 1ª, S 16-2-2007, nº 121/2007, referente a la nueva normativa, que "establece un sistema de responsabilidad civil diferente: al conductor (cuando incumple normas de circulación, lo cual ya venía establecido en la Ley 10/2.001, de 19 XII, que añadió la D.A. sexta de la Ley sobre tráfico,...

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