STSJ Extremadura 611/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2630
Número de Recurso559/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución611/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00611/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100585, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 559 /2009

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CORIA

Recurrido/s: Pura

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 0000102 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 611/09

En el RECURSO SUPLICACION 559 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO JIMENEZ MOSTAZO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CORIA, contra la sentencia de fecha 02/7/09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 102 /2009, seguidos a instancia de DOÑA Pura frente Al AYUNTAMIENTO DE CORIA, parte representada por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO MUÑOZ PEREZ, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMER0: La demandante en este procedimiento, DÑA. Pura, ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE CORIA desde el día 2-II-2000 en que firmaron contrato de trabajo de duración determinada. (modalidad "obra o servicio determinado", consistente en "Desarrollo y ejecución del Convenio con la Junta de Extremadura de la Unidad de Promoción integral para la mujer durante el año 2000"), con la categoría profesional de dinamizadora del mercado laboral; su centro de trabajo se ubicaba en dependencias municipales.

A este contrato le sucedieron otros de idéntico carácter temporal: el de 1-11-2001, de 23-1-2002, de 1-I1-2003, de 1-I-2004, de 1- 1-2005, de 1-1-2006, 1-1-007 y 1-I-2008, con análogo objeto y referidos a cada una de esas consecutivas anualidades. El salario último de la actora es de 1.855'44 euros al mes.

Esta relación laboral se sujeta al Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Coria cuya inscripción se ordena por Resolución de 5 IV-1999, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Punta de Extremadura, y publicado en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente día 27.SEGUNDO: El referido Ayuntamiento de Coria comunica a la actora la resolución de su Alcalde Presidente de 17-XII-2008 en la que se acuerda: De conformidad con lo establecido en el art. 49.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento que el próximo día 31 DE DICIEMBRE DE 2008 llega a su termino el contrato de trabajo suscrito con usted el pasado 1 DE ENERO DE 2008 por lo que a partir de la citada ficha causará baja en esta empresa a todos los efectos. Oportunamente se le practicará lar correspondiente liquidación de haberes. TERCERO: La actora ha sido contratada por el Ayuntamiento de Coria desde el día 2-1I-2009 (folio 318 de las actuaciones) mediante contrato de trabajo de duración determinada (modalidad "obra o servicio determinado" hasta 31-XII- 09, consistente en "ejecución del convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo y el Ayuntamiento de Coria, para el Desarrollo del Programa de Igualdad de género en el empleo para el año 2009"), con la categoría profesional de técnica para la igualdad y fomento de empleo. CUARTO: La actora dedujo ante el Ayuntamiento reclamación previa sobre despido y éste la desestima en su resolución de 17-I1-2008 (folios 7 y siguiente del as actuaciones). QUINTO: La demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Da. Pura contra el AYUNTAMIENTO DE CORIA, declaro improcedente el despido de la actora, condenando al citad Ayuntamiento a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que reglan antes de producirse el despido, bien por que le abone la indemnización por importe de veinticuatro mil ochocientos diecisiete euros con treinta y un céntimos; asimismo y en todo caso, la precitada demandada abonará al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de 1-II-2009 y que enciende a la suma de mil cuatrocientos sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia viene a calificar la comunicación de extinción de contrato de trabajo de naturaleza temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, suscrito interpartes en fecha 1 de enero de 2008, y con efectos del 31 de diciembre del mismo año, como despido improcedente, por apreciar que concurre fraude de ley en la contratación, en interpretación de los artículos 2 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 15.3 del propio Texto Estatutario en relación con el artículo 6.4 del Código Civil . Frente a dicha decisión se alza la Corporación Local vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto de lo recogido en los párrafos primero y segundo del hecho probado primero de la sentencia de instancia, proponiendo la redacción que estima pertinente, y que asienta sin más en "las Páginas 8 a 90 del Expediente Administrativo", que es la siguiente: "...PRIMERO: La demandante en este procedimiento, Dª Pura, ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE CORIA desde el dia 2-11-2000. Las funciones realizadas por la Demandante no han sido idénticas desde el año 2000 hasta el año 2009, según se desprende de los Convenios firmado por el Ayuntamiento...

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