STSJ Asturias 39/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2021
Fecha23 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0007924

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2019

RECURRENTE: Estanislao

Procurador/a: GRACIELA ALONSO URIA

Abogado/a: ANA MARIA REGUERA FREIRE

RECURRIDO/A: Faustino, Hermenegildo , Hilario , Hugo , Ildefonso , Inocencio , Ismael , Jacinto , Javier , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CELIA SARASUA AMADO, ALBERTO LLANO PAHÍNO , JUAN SUAREZ PONCELA , MIRIAM MENENDEZ DIAZ , MARTA HURTADO MARCH , LORETO GARCIA MATURANA , JAVIER GOMEZ MENDOZA , POLIANA MARTINEZ FUERTES , PEDRO PABLO OTERO FANEGO ,

Abogado/a: FRANCISCO SANCHEZ-PEDROUZO SUAREZ, LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA , LUIS ENRIQUE COTO CUESTA , MONICA MENENDEZ CORTINA , MARGARITA GONZALEZ MARTINEZ , MIGUEL ANGEL PALACIOS BLANCO , ROCIO VILLAFAÑE GONZALEZ , ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO ,

SENTENCIA Nº 39/21

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JESÚS MÁRIA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, formando Sala, en sede Penal, ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Graciela Alonso Uría, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia nº 10/2021, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava de DIRECCION000, en la causa Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado nº 1717/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 31/2019.

Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, dictó con fecha 26 de marzo de dos mil veintiuno, la sentencia Nº 10/2021, cuyos hechos probados dicen textualmente:

"II-HECHOS PROBADOS

De lo actuado resultado probado y así se declara, que:

  1. -Desde al menos septiembre de 2017 los acusados Estanislao y Hermenegildo, de común acuerdo y desde el lugar de residencia de ambos, DIRECCION001 (Pontevedra), llevaban a cabo de forma reiterada, ilícitas ventas de cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, a las siguientes personas:

1.1 Acusado Ismael, quien en fecha 19 de febrero de 2018 se trasladó hasta DIRECCION001 donde había concertado con los acusados Estanislao y Hermenegildo una reunión para la entrega de un envoltorio de plástico conteniendo en su interior un bloque compacto de forma rectangular, siendo detenido ese mismo día a su llegada a las inmediaciones de su domicilio CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, el envoltorio de plástico contenía cocaína, siendo su peso 1.000 gramos, índice de pureza 67,10 % alcanzando en el mercado ilícito un valor de 98.374,26 euros, siendo su destino su ilícita comercialización entre las personas adictas a tal sustancia, por parte del acusado, llevándose a cabo la entrada y registro en su domicilio citado, donde fueron intervenidos los siguientes efectos: Una placa de sustancia vegetal y compacta de color marrón, que resultó ser hachís, sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, siendo su peso 95,24 gramos, índice de pureza 26,70%. 705 euros, en billetes de distinto valor. Siete paquetes de unas sustancias pulvurulentas de distintos pesos destinadas a la adulteración de la droga y no sujetas a fiscalización. 3 básculas de precisión.

El acusado Estanislao, en la fecha arriba indicada, y unas horas antes de su detención, vestía un mono de color azul y fue visto como recorría el trayecto que le separaba de su vehículo al lugar donde estaba estacionado el automóvil del acusado Ismael, llevando su mano izquierda pegada al bolsillo de aquella prenda y permaneciendo en el interior del habitáculo del vehículo del reseñado último acusado aproximadamente uno o dos minutos, tras lo cual se apeó del mismo, siendo visto sin que continuara su deambular con la mano pegada al bolsillo, lugar donde se materializó aquel concierto de voluntades mediante la entrega por parte de Estanislao a Ismael del bloque compacto arriba citado.

1.2 Al resto de los acusados, que junto con los anteriores constituía un colectivo dedicado en DIRECCION000 a la ilícita comercialización de tal droga (cocaína) entre las personas adictas a las mismas.

Dentro del grupo, la relevancia del cometido de los acusados era distinta así: Faustino, Ildefonso y Hilario, se dedicaban a viajar a Galicia para la adquisición de la cocaína a los acusados Estanislao y Hermenegildo, para su ulterior entrega en DIRECCION000 al resto de los acusados, Hugo, Inocencio y Jacinto, para su venta al menudeo, e igualmente se dedicaban a recaudar el dinero para el pago de la droga adquirida a los acusados Estanislao y Hermenegildo; el acusado Javier llevaba a cabo la venta de la droga desde el kiosko " DIRECCION002", que regentaba, sito en la CALLE001 número NUM001 de DIRECCION000 al que acudían los compradores de la droga.

Sobre las 10,15 horas del día 20 de febrero del año 2018 se llevó a cabo la detención, en el interior del kiosco, de Javier, siéndole intervenidas tres papelinas de cocaína que llevaba consigo, siendo su peso 1,39 gramos, índice de pureza 53% y alcanzando en el mercado ilícito un valor de 198,72 euros, una báscula de precisión, recortes de periódico y una libreta de anotaciones.

Por Autos de fecha 20 de febrero de 2018, dictados por el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000, se autorizó la entrada y registro de los domicilios de los siguientes acusados:

  1. Hermenegildo, a quien en el momento de su detención se le ocupó la suma de 4950 euros, y en su domicilio los siguientes efectos: dos básculas de precisión, un cuaderno y una libreta con anotaciones manuscritas con números, fechas y nombres, entre ellos los de los acusados Ildefonso, Jacinto y Hugo.

  2. Estanislao, una máquina de contar billetes de la marca Seetech, modelo CI 100E.

  3. Jacinto, a quien en el momento de la detención, se le intervino la cantidad de 245 euros y en su domicilio los siguientes efectos: una báscula de precisión y 23,50 gramos de hachís, con índice de pureza de 30%.

El análisis y pesaje de la droga incauta fue realizado por el Área de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno de Cantabria.

El acusado Estanislao, mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de fecha 6/7/16, a la pena de dos años de prisión, por un delito contra la salud pública ( artículo 368 CP ).

Los acusados Ismael y Faustino, mayores de edad, tienen antecedentes penales cancelables.

Los acusados Jacinto, Hugo, Ildefonso Inocencio, mayores de edad, tienen antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia.

El resto de los acusados, mayores de edad, carecen de antecedentes penales.

El acusado Hilario, ciudadano polaco, se encuentra en España en situación regular.

Los acusados Faustino, Hilario, Ildefonso, Hermenegildo, Ismael en el momento de los hechos eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes teniendo levemente alteradas sus facultades psíquicas como consecuencia de tal consumo.

Los acusados Javier, Hugo, Inocencio, y Jacinto en el momento de los hechos eran igualmente en el momento de los hechos consumidores habituales de sustancias estupefacientes, produciendo ese consumo una merma importante de sus facultades para comprender la ilicitud de los hechos."

El fallo dice textualmente:

" PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas al acusado Faustino ,como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados; y como autor responsable de un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL,ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de SEIS MESES DEPRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas al acusado Hilario, como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados; y como autor responsable de un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , de estricta conformidad con las...

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