STSJ Extremadura 107/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:224
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00107/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100069, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 62 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Lucio

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 603 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cuatro de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de

este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 107

En el RECURSO SUPLICACION 62/2008, formalizado por la Sra. Letrado Dª. AINOA MARTÍN CHAMORRO, en nombre y

representación de D. Lucio, contra la sentencia de fecha 10-12-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 603/2007, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO, parte representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO PRIETO BENÍTEZ, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, trabajo para la demandada en 10/3/03 al 9/3/04, en contrato a tiempo determinado, atendiendo a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos en trabajos de albañilería, como oficial de 2º. Liquidado y finiquitado el contrato, mentado, y por acuerdo del pleno del Ayuntamiento demandado en sesión ordinaria celebrada en 9/3/04 se aprobó el presupuesto general ordinario de 2004, con la previsión de contratación del actor como personal eventual de gabinete. Por resolución de la alcaldía, en 10/3/04 y al amparo del art. 104 de la Ley 7/85 de 2 de abril, se confirmo el nombramiento del actor, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de confianza y/o asesoramiento especial de oficial de obra. El contrato celebrado, desde el 11/3/04 a terminación de legislatura del actual gobierno local, para la realización de las tareas propias de categoría durante la legislatura actual, como oficial de obra, con salario de 36,46 euros día. En 31/5/07 se le notifica finalización de su contrato, a efectos 16 de junio, por terminación de legislatura del actual gobierno local. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que sin entrar en el fondo del asunto, debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-1-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el procedimiento seguido por despido, declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión deducida, advirtiendo a las partes del derecho que les asiste de reproducir la misma ante el orden contencioso administrativo por entender que el demandante ostentaba nombramiento como personal eventual para ocupar puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial de oficial de obra. Frente a dicha decisión se alza el actor interponiendo recurso de suplicación, y en un solo motivo, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24 de la Constitución, así como el artículo 1281 del Código Civil, citando del propio modo la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 30 de abril de 2007. Es pues que hemos de resolver en esta sede sobre la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la materia planteada, cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el Organo Judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), y sin precisar atenerse a las alegaciones efectuadas por las partes en sus respectivos escritos de interposición e impugnación del recurso partes (Sentencias del Tribunal Supremo, por...

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