STSJ Comunidad de Madrid 610/2021, 4 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 610/2021 |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0004533
ROLLO Nº : 374/21
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: SANCIÓN A TRABAJADOR
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID
Autos de Origen: 123/2020
RECURRENTE/S: D. Severiano
RECURRIDO/S: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 610
En el recurso de suplicación nº 374/21 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ SERRANO, en nombre y representación de D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 25 DE MARZO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
Que según consta en los autos nº 123/2020 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Severiano contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA en
reclamación de SANCIÓN A TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado
sentencia en 25 DE MARZO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Severiano, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, confirmando la sanción que fue notificada al demandante el 03/12/2019 y absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, D. Severiano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, con antigüedad de 02/12/2002, categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, y salario de 1.171,48 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Las partes se rigen por el XX Convenio Colectivo del Personal de Tierra de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA S. UNIPERSONAL, que en su artículo 256 dispone:
"Artículo 256. Requisitos formales.
Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario en los casos de faltas graves o muy graves. Se redactará escrito donde se expresen de forma clara y precisa los cargos que se imputan al trabajador expedientado, que le será notificado, concediéndosele un plazo de 5 días para que conteste al pliego de cargos...
La instrucción del expediente, que tendrá una duración de hasta 2 meses a contar desde la comunicación del pliego de cargos, dará lugar a la interrupción de la prescripción. (...)".
En el artículo 260, se tipifican como Faltas graves, entre otras: "1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros subordinados".
En el artículo 261, se tipifican como Faltas muy graves, entre otras: "19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza".
El 17/10/2019, el Supervisor y superior inmediato del actor, D. Adrian, hizo constar en un Parte de Incidencias quejas respecto del demandante, en los términos que figuran en el doc. nº 1 de la demandada, teniéndose aquí por reproducido.
El 29/10/2019, se elaboró por la demandada Pliego de Cargos, del siguiente tenor literal:
"Por el presente se formula pliego de cargos en el expediente disciplinario que se Le Instruye. En el plazo de cinco días deberá contestara los cargos que a continuación se le formulan, aportando Las pruebas que estime oportunas y haciendo cuantas manifestaciones considere convenientes.
La Compañía ha sido informada de los siguientes hechos:
El pasado día 17 de Octubre de 2019 tuvo Vd. horario programado en su primera fracción de jornada de 07:00h a 12:00h, y en su segunda fracción de jornada de 14:00h a 16:00h
Ese día Vd. formó parte del equipo de carga y descarga del supervisar D. Adrian y, tal y como éste ha indicado, Vd. faltó gravemente al respeto tanto a él como a la Compañía, con expresiones tales como que a Vd. "se la pelaba todo", que "si no hay gente hay mucho en el paro", y por otra parte estuvo Vd. durante gran parte del transcurso de su jornada laboral haciendo uso de su móvil personal, interrumpiendo con ello la prestación del trabajo.
Por escrito de fecha 23 de octubre de 2019 Vd. ha sido sancionado con de 5 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave contra la disciplina en el trabajo ( art. 260.1 vigente Convenio Colectivo ), y por otra falta grave contra el respeto debido a sus superiores ( art. 260.1 vigente Convenio Colectivo ), todo ello según la dispuesto en el artículo 263.1 del mismo cuerpo legal .
Sírvase firmar la copia adjunta, haciendo constar la fecha a partir de la cual comenzarán a contar tos cinco días que al principio se mencionan."
Dicho pliego de cargos fue enviado al actor mediante burofax admitido por el Servicio de Correos el 05/11/2019, habiendo resultado entregado el 08/11/2019, sin que conste incidencia alguna en la entrega.
El actor presentó escrito de alegaciones, mostrando su disconformidad con los hechos imputados.
El 03/12/2019, la empresa notificó al actor carta de sanción en los siguientes términos:
"Muy Sr. Nuestro,
Por medio de la presente, la Dirección de la Compañía Le informa de la conclusión del expediente disciplinario que se ha seguido contra Vd. para clarificar los hechos relatados en el pliego de cargos que le fue entregado en fecha 8 de noviembre de 2019 por medio de burofax. A la vista de las alegaciones presentadas en su defensa, de fecha 13 de noviembre de 2019, de las investigaciones realizadas y las conclusiones que se han alcanzado, han quedado acreditados los siguientes hechos:
EL pasado día 17 de Octubre de 2019 tuvo Vd. horario programado en su primera fracción de jornada de 07:00h a 12:00h, y en su segunda fracción de jornada de 14:00h a 16:00h
Ese día Vd. formó parte del equipo de carga y descarga del supervisor D. Adrian y, tal y como éste ha indicado, Vd. faltó gravemente al respeto tanto a él como a la Compañía, con expresiones tales como que a Vd. "se la pelaba" todo, que sino hay gente hay mucho en el paro, y por otra parte estuvo Vd. durante gran parte del transcurso de su jornada laboral haciendo uso de su móvil personal, interrumpiendo con ello la prestación del trabajo.
Por escrito de fecha 23 de octubre de 2019 Vd ha sido sancionado con de 5 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave contra la disciplina en el trabajo ( art. 260.1 vigente Convenio Colectivo ), y por otra falta grave contra el respeto debido a sus superiores ( art. 260.1 vigente Convenio Colectivo ), todo ello según lo dispuesto en el artículo 263.1 del mismo cuerpo legal .
Habida cuenta lo anterior, Vd. ha incurrido en un incumplimiento contractual de contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados, tipificado como falta grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 260.1 del XX Convenio Colectivo . A ello debemos añadir la existencia de los antecedentes disciplinarios en vigor en su historial, lo que hace que Vd. haya incurrido en una falta de reincidencia en faltas graves, tipificada como muy grave según lo prevenido en el artículo 261.19 del XX Convenio Colectivo .
No obstante lo anterior y pese a la calificación de la falta como muy grave, por esta sola vez y a la espera de que hechos corno los descritos no vuelvan a repetirse, la Dirección de la Compañía ha decidido resolver el presente expediente disciplinario sancionándole con 10 días de suspensión de empleo y sueldo, de acuerdo con lo prevenido en el art. 263.1 del XX Convenio Colectivo, cuya fecha de cumplimiento se comunicará de manera simultánea a la recepción de la presente comunicación.
Rogamos finalmente se sirva firmar la presente a los efectos de dejar constancia de su recibí.
Atentamente, por la Empresa."
El actor cumplió dicha sanción, habiéndosele descontado por la demandada 431,18 € por los días de suspensión de empleo y sueldo.
En sede judicial, y respecto de los hechos imputados al trabajador en la referida carta y las circunstancias en que se produjeron, ha quedado acreditado lo siguiente:
- El 17/10/2019, el demandante tuvo un horario programado en su primera fracción de jornada de 07.00 a 12.00 horas, y en su segunda fracción de jornada de 14.00 a 16.00 horas.
- Ese día, el actor formó parte del equipo de carga y descarga del supervisor D. Adrian, y mientras esperaban que llegara un avión para calzarlo, el Sr. Adrian ordenó al actor que dejara el móvil mientras estaba trabajando y le recriminó que estuviera todo el rato haciendo uso de su teléfono móvil, a lo que el demandante contestó que le daba igual el trabajo, que todo "se la pelaba", que si no había gente, que había mucha en el paro, habiendo estado haciendo uso de su teléfono móvil desde la 7.00 hasta las 11.45 horas.
- El 06/09/2019, la empresa había remitido al actor pliego de cargos que le fue notificado el 11/09/2019, en relación con unos hechos ocurridos el 18/08/2019, dando lugar a una carta de sanción de fecha 23/10/2019, notificada al demandante el 27/10/2019,...
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ATS, 15 de Noviembre de 2022
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