STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2109
Número de Recurso3943/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3943/2005 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3943/2005 interpuesto por D. Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 59/05 se presentó demanda por D. Everardo en reclamación de DESPIDO siendo demandada LA EMPRESA SN GESTIÓN Y TRANSPORTE S.A, con asistencia del MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante Don Everardo vino prestando sus servicios para la demandada S.N Coruña Gestión Y Transporte S.A con antigüedad de 09/05/2001, con la categoría profesional de conductor de camión, percibiendo un salario mensual de 1.297,71 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Que en fecha 9 de septiembre de 2004, el demandante a través de Burofax remitido por la CIGA a la empresa, puso en conocimiento de esta última que era su deseo promover elecciones sindicales en la empresa y presentarse a las mismas como candidato a elegir por los trabajadores; dicha comunicación obra en autos y se da aquí por reproducida. TERCERO: En fecha 23/09/2004 cuando el demandante conducía el camión matricula Y-....-YZ , (IBECO 75E14), colisionó con el vehículo matricula Q-....-CQ , (peugeot 306), propiedad de Don Silvio , que estaba aparcado; Como consecuencia de la colisión, firmaron de común acuerdo una declaración amistosa de accidente en la que se hacía constar como causa del mismo "Se cayó un traspalet de la plataforma del camión"; Ese mismo día Don Silvio puesto en contacto con su compañía de seguros, se le comunica que si no existe póliza de mercancías, la otra compañía no responde del accidente, ante esto, dicho Sr. llamó a la empresa del demandante y hablo con alguien (una chica) que quedó en avisar al conductor; El actor recibido el aviso habló personalmente con el Sr. Silvio y este una vez que le explicó lo que pasaba, marcó el número de la empresa del actor y le pasó el auricular, el demandante hablo con alguien al otro lado del hilo telefónico, y contó al SR. Silvio que no había problema "que confeccionarían otro parte". Como así hicieron, haciendo constar en esta segunda declaración amistosa de accidente "que el vehículo A estaba aparcado y el vehículo B al dar marcha atrás dio un golpe al vehículo A". Quedando ambos en romper el primero; El trabajador hizo llegar a la empresa el segundo de los partes confeccionados, que a su vez es el que se hizo llegar a la Compañía de Seguros; El primer parte confeccionado apareció en la guantera del camión.

CUARTO

Que la central sindical CIGA promovió preaviso de celebración de elecciones en la empresa demandada en fecha 13 de septiembre de 2004. Con fecha 13 de octubre se presenta como candidato por la CIGA Don Everardo (demandante); La referida central sindical en fecha 18 de octubre presentó reclamación ante la mesa electoral, que fue desestimada; Celebradas las elecciones sindicales en la referida fecha salió elegido el candidato Don Miguel , con siete votos a favor, el actor obtuvo dos; En fecha 26/10/04 la CIGA, presentó escrito impugnación de las elecciones en la oficina publica correspondiente, y en fecha 5/11/04 se dictó laudo por el que se resuelve desestimar la impugnación referida efectuada por la CIGA, al estimar que era válido el proceso electoral celebrado en la empresa S.N. Coruña Gestión y Transporte S.A, dicha impugnación y laudo obran en autos y se dan aquí por reproducidos. CUARTO: Con fecha 26 de octubre de 2004, le es entregado al demandante a las 10'00 horas, en la Sucursal n° 5 de Correos y Telégrafos de esta ciudad burofax n° 180 remitido por la empresa, siendo su fecha de imposición 23/10/04. Por el cual se le envía carta de la empresa de la misma fecha en la que se le comunica "desde el viernes 22 de octubre a las 16 00 horas no tiene noticias suyas, tras no presentarse en su puesto de trabajo y sin haber dado aviso ni preaviso, de ningún tipo en las oficinas de la empresa"; En fecha 29/10/2004 le es entregado al demandante a las 15'45 horas burofax n° 216 remitido por la empresa, también en la sucursal n° 5, siendo su fecha de imposición 27/10/04. Por el cual se le envía carta de la empresa de la misma fecha en la que se le comunica. "Muy Sr. nuestro: La Dirección de la Empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de abrirle expediente por comisión de falta laboral. Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes: Que el viernes 22 de octubre de 2004, no se presenta usted en su puesto de trabajo, en su jornada de tarde, sin preaviso alguno y sin causa justificada aparente, lo que ocasionó un perjuicio grave a la organización y buen funcionamiento de la empresa. El día 23-10-04 y ante el temor de que le hubiese ocurrido algún percance, se le envía un burofax para saber los motivos de su ausencia, rogándole en el mismo que se pusiera en contacto con nosotros. Hasta el día de la fecha no ha justificado el motivo de no haber comparecido a su puesto de trabajo. Los hechos descritos en el párrafo anterior constituyen, a tenor del artículo número 58.1 del Estatuto de los Trabajadores , una falta leve, por lo que se le amonesta por escrito. Según los discos tacógrafos pertenecientes al camión que conducía el actor el día 26 de octubre de 2004, el camión se puso en movimiento a las 10 de la mañana, parando a las diez y pocos minutos, yendo a una velocidad entre 40 y 60 Km/hora; Y el día 29 de octubre de 2004, sóbrenlas 15,15 se pone en movimiento, parando a las 15,25 reanudando la marcha a las 15,35, a una velocidad aproximada de 40 Km/hora. El demandante en su jornada laboral a diario llevaba el camión a su casa a la hora de comer reiniciando la jornada por la tarde a las 16'00 horas. QUINTO: Que en fecha 10/11/2004 el demandante en unión de la CIGA, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con base en el escrito que obra en autos y se da aquí por reproducido; La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la empresa en fecha 25/11/2004, siendo citada en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13/12/2004; Consta en autos requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del siguiente tenor literal: En cumplimiento de la OS 4449/04, se gira visita de inspección en fecha 25- 11-04 la empresa SN Coruña Gestión y Transportes S.A siendo citada ante las oficinas de Inspección en fecha 13-12-04, requiriéndose la aportación de documentación en materia de jornada laboral, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Comparece la empresa a través de D. Hugo con D.N.I. NUM000 gerente de la empresa y D. Victor Manuel con D.N.I. NUM001 de la asesoría Fiscal Galicia, aportando la documentación requerida. Se aporta por la empresa el calendario laboral vigente, así como declaración firmada individualmente por los trabajadores donde se muestra su conformidad con el horario de trabajo declarado por la empresa. Se presenta por la empresa los tacógrafos correspondientes a los meses de junio a diciembre de los trabajadores dedicados a la actividad de transporte: D. Jose Ángel con D.N.I. NUM002 , D. Imanol con D.N.I. NUM003 y D. Everardo con D.N.I. NUM004 . Tras el examen de los tacógrafos por la inspectora actuante, se observa la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores, si bien parte de ellas aún se encuentran dentro del período de compensación. Se requiere a la empresa para la aportación de los tacógrafos de dichos trabajadores del período de enero a junio, siendo aportados en fecha 5-1-05. Tras su examen se desprende la existencia de horas extraordinarias que no han sido debidamente compensadas mediante descanso o mediante su abono con el 30% de recargo tal y como establece el artículo 14 del Convenio Colectivo de transporte de mercaderías por carretera aplicable . Del examen de la documentación indicada se aprecian por la inspectora actuante los siguientes resultados: D. Jose Ángel , tiene un total de 57 horas pendientes de cotización y 11 horas a compensar mediante descanso. D. Imanol , tiene un total de 28 horas pendiente de cotización y 9 horas a compensar mediante descanso D. Everardo tiene un total de 12 horas pendientes de cotización y 6 horas que serán debidamente retribuidas en su finiquito al haber finalizado su relación laboral con la empresa. Se cita a la empresa ante las oficinas de Inspección en fecha 14-1-05, la misma reconoce la existencia de...

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