STSJ Comunidad de Madrid 850/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:16283
Número de Recurso4197/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución850/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004197/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00850/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035482, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004197/2009

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: CORPORACIÓN RTVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA

Recurrido/s: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT, FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS,

FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID FES-UGT, COMITÉ GENERAL INTERCENTROS DE RTVE, SINDICATO DE OPERADORES PARA LA

CONTINUIDAD DE LA EMISION TELEVISIVA SOCET, APLI, UNIÓN SINDICAL OBRERA COMISIÓN EJECUTIVA (USO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000422/2007

Sentencia número: 850/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 23 de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004197/2009, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CORPORACIÓN RTVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA TVE SA, contra la sentencia de fecha 29-1-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000422/2007, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES asistida del LETRADO D. RAMÓN ENRIQUE LILLO PÉREZ, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. que no comparece, COMITÉ GENERAL INTERCENTROS DE TVE y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representados por el LETRADO D. JOSÉ ANTONIO SERRANO MARTÍNEZ, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) que no comparece, SINDICATO APLI, que no comparece, SOCET representada por el LETRADO. D. JOSÉ LUIS MENÉNDEZ DÍAZ- PORTALES, frente a CORPORACIÓN RTVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA TVE SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En 1997 Telefónica España SA decidió la puesta en marcha de un programa informativo titulado Canal 24 horas que se integró dentro la Dirección General de Informativos, cuyo objetivo sería la emisión continuada durante 24 horas al día todos los días del año. Fue necesario adoptar medidas tendentes a dotar de medios técnicos, económicos y humanos al nuevo canal. Así se firmaron dos acuerdos: el primero de julio de 1997 con el Comité General Intercentros de RTVE sobre cobertura de necesidades y dotación de puestos de trabajo y el segundo en septiembre de 1997 con el Comité de Empresa de TVE sobre condiciones de trabajo -régimen de trabajo a turnos, libranza, condiciones económicas, etc.

SEGUNDO

El 3 de febrero de 2000 se suscribe un acuerdo novatorio del anterior con la dirección y el comité de empresa de TVE que introdujo nuevas condiciones de trabajo, referentes a turnos rotativos de 8 horas al día con horarios de: mañana de 07 a 15 horas -estableciendo tres grupos básicos; número máximo anual de jornada para cada grupo, calendario; vacaciones y licencias y remuneración.

TERCERO

El 27 de marzo de 2007 la empresa dirige por escrito individualmente a cada uno de los trabajadores adscritos al Canal 24 horas comunicándoles que se ha tomado la siguiente decisión "dejar sin efecto aquellos modelos particulares de regulación producidos por los servicios informativos en los centros de trabajo de Madrid. Por lo tanto, los afectados hasta ahora por los acuerdos del canal, verán modificada su jornada laboral, horario, trabajo a turnos y sistema de remuneración dejando de percibir el complemento retributivo específico. El convenio Colectivo será la norma que regulará las condiciones que afecten a las materias fijadas(.).

En virtud de lo antedicho y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 41.4 del ET sirva la presente como modificación de su régimen de trabajo. Por consiguiente a partir de uno de mayo de 2007 las condiciones de prestación de sus servicios se regirán exclusivamente por convenio colectivo de RTVE en lugar del régimen pactado de 3 de febrero de 2000 que se considerará derogado en su integridad en esa misma fecha. Además en atención a las características del puesto de trabajo y área de TVE le resulta de aplicación específica el régimen de disponibilidad para el servicio regulado en el art. 64.2 .f del vigente convenio colectivo de RTVE. La asignación de horarios, turnos y jornadas le será comunicado por los canales habituales empleados en su actual puesto con antelación suficiente a la fecha del comienzo del nuevo sistema. Además, la realización del trabajo en las condiciones señaladas le hará acreedor de los complementos vinculados a las condiciones específicas de la prestación laboral como la nocturnidad o trabajo en festivos". Amparándose esta decisión en la necesidad de revisión con aplicación de la Ley 17/2006 de 5 junio de radio y televisión de titularidad estatal se previene la necesidad de adaptación de la nueva corporación al desarrollo tecnológico para lo cual se requiere la implantación de medidas técnicas y organizativas. Se pretende optimizar los recursos, en particular los humanos, abordando principalmente la implantación de una redacción única que reagrupará las distintas redacciones en una sola organizada por áreas temáticas".

CUARTO

En diciembre de 2006 e iniciaron conversaciones entre Comité de Empresa y Dirección de TVE, constituyéndose una Comisión Técnica Mixta de carácter informativo con la finalidad de valorar los efectos de aquellas mediadas sobre los trabajadores afectados.

QUINTO

En la reunión de 26 de febrero de 2007 la empresa argumentó que debía tratarse la implantación de un sistema de trabajo basado en la nueve tecnología digital para los informativos de TVE que llevaría cambios en la organización el trabajo de todos los servicios informativos, cuyo contenido esencial es constituir una redacción única que llevaría la implantación de una organización de trabajo igual para todos los trabajos de informativos, por lo que no se puede mantener el acuerdo específico en el ámbito limitado de Canal 24 horas. La dirección de la empresa manifestó su deseo de que con esta reunión se iniciara el periodo de consultas.

SEXTO

El 2 de marzo de 2007 se celebra nueva reunión en la que la empresa entrega cuadrantes y horarios de los colectivos afectados y plantilla de los servicios informativos con las explicaciones oportunas. En esta reunión se pide por el Comité de Empresa que no se considera que el 26 de febrero se inició el periodo de consultas, contestando la empresa que así se manifestaba en la reunión de 26 de febrero y que dicho periodo no necesariamente se limita al plazo mínimo legal de los 15 días. Los días 9 y 16 de marzo de 2007 se celebraron otras reuniones en las que se trató de las propuestas de la empresa y se requirió a las representantes de los trabajadores que se presentar una propuesta por escrito. Actas que no fueron firmadas, ni ratificadas por las partes.

SÉPTIMO

El 23 de marzo de 2007 se reúne de nuevo la dirección de la empresa y la dirección del comité argumentando estos que no habían tenido tiempo para el estudio y debate del informe entregado por la empresa el jueves anterior, así como la necesidad de celebrar reuniones con los diversos colectivos afectados.

Manifestando la empresa que los temas tratados han sido suficientemente estudiados por ambas partes y entiende que, al no existir un consenso suficiente entre las posturas de los representantes sindicales y la dirección, procede dar por concluido el plazo de consultas recogido en el Art. 41 del ET por lo que procederá a la notificación a los trabajadores que se rigen por el acuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo en el Canal 24 horas firmado el 3 de febrero de 2000, de dejarlo sin efecto, siéndoles de aplicación el régimen general del Convenio Colectivo de RTVE a partir de uno de mayo de 2007 . En este caso tampoco se firmó el acta por los asistentes.

OCTAVO

El 18 de abril del 2007 el Consejo de Administración de la Corporación RTVE trató el tema del proceso de digitalización de los informativos y organización de estos servicios.

NOVENO

El 12 de julio de 2006 se firmó convenio Estado- RTVE que contempla como objetivo básico la elaboración e implantación de un plan de saneamiento y futuro del actual grupo RTVE conducente a la realización de una oferta de radio y televisión pública que gestione la prestación del servicio público de manera eficaz y eficiente que permita definir una emisión de la radio y televisión pública. Con esta finalidad se concede el ente público RTVE una...

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