STSJ Comunidad de Madrid 502/2013, 7 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 502/2013 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0055037
Procedimiento Recurso de Suplicación 3622/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3622/12
Sentencia número: 502/13
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3622/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ALMUDENA PEÑA Y PEÑA, en nombre y representación de Dª. Purificacion contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 245/11, seguidos a instancia de la recurrente frente a TELEVISION ESPAÑOLA S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante DOÑA Purificacion con NIE n° NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de ENTE PUBLICO RTVE desde 21.03.1977 hasta el 30.09.2008, fecha en la que se extinguió por el Consejo de LIQUIDACION del ENTE PUBLICO RTVE al amparo de la Ley 17/2006 de 5 de junio con arreglo a las condiciones recogidas en el Acuerdo "Texto articulado Plan de Empleo RTVE" de 24.10.2006, y mediante la aprobación del ERE n° NUM001, por la Dirección General de Trabajo.
La demandante ostentaba la categoría de Profesional Medio Audiovisual con nivel salarial D1 y prestaba servicios en el centro de trabajo de Torrespaña en el "Canal 24 horas" (Folios n° 20 a 33, 146 a 150 de autos).
Como antecedentes a la presente Demanda constan las siguientes reclamaciones:
-Demanda en materia de clasificación profesional y de abono de las diferencias económicas presentada el 12.11.2001 en la que la demandante solicitaba la categoría de Realizador: turnada correspondió al JS n° 8 de Madrid que dictó sentencia el 21.03.2002 desestimando la reclamación.
-Demanda por cantidad por diferencias entre su categoría y la de realizador que turnada recayó en el JS n° 1 de Madrid
-autos 1183/08- que dictó sentencia el 27.11.2008 desestimatoria y que tras recurso de suplicación n° 2845/09, fue confirmada por sentencia de fecha 11.12.2009
-Demanda presentada el 22.05.2009 solicitando diferencia de cantidad por desempeño de las funciones de Realizador durante el periodo comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008, que turnada recayó en el JS n° 34 de Madrid, procedimiento n° 795/09 del que la actora desistió el 18.01.2010. (Folios n° 101 a 127 de autos)
La demandante conforme a un Pacto de 03.02.2000 en Canal 24 horas desarrollaba su trabajo en uno de los 3 turnos de 8 horas -englobando noches y fines de semana por lo que cobraban un complemento específico variable según el grupo de trabajo-, en un equipo compuesto por un realizador y otros dos trabajadores con igual categoría que la suya de Ayudantes de Realización en el periodo de 01.05.2007 a 17.02.2008 exceptuando el tiempo de IT; o bien en equipo formado por dos realizadores y otro profesional medio audiovisual más en el periodo de 18.02.2008 y 30.09.2008.
Pacto que Modificado en 27.03.2007 fue objeto de demanda de conflicto colectivo que dio lugar a sentencia del TSJ Madrid de 23.12.2009 declarando la nulidad de la decisión empresarial en virtud de la que la actora percibió 7.500,58 euros por acuerdo de 09.03.2011.
(Folios n° 130 a 135 y 138 a 145 de autos)
En el Equipo de trabajo, el Realizador coordina a todo el equipo técnico y artístico, así como a los profesionales de sonido, cámaras, iluminación, maquilladores, personal (los periodistas en el caso de canal 24 h) según la escaleta o minutado; el Realizador es el responsable último del programa, con independencia de que en caso de ausencia sus funciones sean asumidas entre los que componen el equipo; todos los que componen el equipo emiten la programación y preparan las programaciones siguientes.
(Testificales de D Raimundo y de D Luis Enrique practicadas a instancia de la demandante)
El 03.10.2006 las representaciones social y empresarial alcanzaron unos...
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