STSJ Galicia 5781, 28 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5781
Número de Recurso6021/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5781
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 6021-2004 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiocho de setiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6021-2004, interpuesto por Dª Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 547-2004 se presentó demanda por Dª Aurora en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Aurora , con D.N.I. n° NUM000 , y nacida el 18 de marzo de 1957, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de camarera.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 18 de marzo de 2004, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 12 de mayo de 2004.- TERCERO.- Previo a este procedimiento, la actora instó en fechas 25 de marzo de 1995, 26 de junio de 1997 y 4 de diciembre de 1998 la declaración de incapacidad permanente ante el

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictándose por el demandado sendas resoluciones en la que acordó la no calificación de la solicitante como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Recurridas las mismas ante los Juzgados de lo Social, se dictaron sentencias desestimatorias de las demandas en fechas 4 de octubre 1995 (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en otra de 8 de mayo de 1998), 30 de mayo de 1998 y 11 de septiembre de 1999, (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en otra de 22 de febrero de 2001).- CUARTO.- La base reguladora es la de 476'41 euros, y la fecha de efectos el 18 de marzo de 2004.- QUINTO.- Dña. Aurora presenta un cuadro clínico residual consistente en diagnosticada de fibromialgia y distimia. Manifestaciones degenerativas en el raquis sin repercusión actual. Tratamiento médico en relación con recaída depresiva. Pendiente, de intervención quirúrgica por displasia de cérvix."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Aurora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No aceptamos la revisión propuesta, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos -«folios 20, 21, 22, 23 y 25»- y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así, SSTSJ Galicia 12/07/05 R. 5713/04, 15/06/05 R. 4844/04, 11/02/05 R. 2897/04, 11/02/05 R. 2846/04, 22/10/04 R. 854/04, 15/10/04 R. 1068/04, 15/10/04 R. 1036/04, 08/10/04 R. 1039/04, 08/10/04 R. 966/04, 29/09/04 R. 577/04, 24/09/04 R. 90/04, 18/03/04 R. 4138/03, 18/03/04 R. 4066/03, 17/10/03 R. 776/03, 24/06/03 R. 4682/02, 09/05/03 R. 4233/02, 11/04/03 R. 3947/02, 14/03/03 R. 2984/02, 27/03/03 R. 2886/00, 28/02/03 R. 551/00 ,...).

TERCERO

La censura jurídica no tiene mejor fortuna, pues tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 19/07/05 R. 1017/03, 18/07/05 R. 5867/04, 18/07/05 R. 5820/04, 15/07/05 R. 5470/04, 11/07/05 R. 5677/04, 11/07/05 R. 5757/04, 08/07/05 R. 5532/04, 06/07/05 R. 5508/04, 05/07/05 R. 799/03, 29/06/05 R. 5341/04, 28/06/05 R. 5397/04, 17/06/05 R. 5220/04, 16/06/05 R. 4981/04, 16/06/05 R. 5079/04, 03/06/05 R. 4933/04, 03/06/05 R....

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