STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5351 |
Número de Recurso | 1068/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Recurso núm. 1068/2004
CON
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a quince de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1068/2004 interpuesto por Dª Regina
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Regina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 531/2003 sentencia con fecha 1 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Regina, nació en fecha 12-8-75, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, Régimen General, siendo su profesión habitual la de cortadora de tejidos en máquina textil./ SEGUNDO.- La actora solicitó en fecha 8-4-03, reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT. El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 10-6-03, denegando la solicitud del actor. La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 9-7-03, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 4-8-03./ TERCERO.- La actora presenta las siguientes dolencias en la actualidad: 1º.- Dermatitis atópica. 2ª.- Asma bronquial crónica desde la infancia. 3ª.- Insuficiencia ventilatoria mixta moderada grave FEVI 40% FEV 50%. 4ª.- Fractura acuñamiento antigua L2 con escoliosis dorsolumbar secundaria. 5ª.- Rinitis crónica. 6ª.- Dismetría MII de 0,5 cms a favor MID. 7ª.- Dorsolumbalgia./ CUARTO.- La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 652,45 ¤ mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 1-6-03./ QUINTO.- La demandante acredita tener cotizados al régimen General un total de 2.327 días./ SEXTO.- La actora agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 9-7-03./ SÉPTIMO.- Las funciones de la categoría de cortadora con máquina textil, vienen descritas de modo indiciario en la derogada Ordenanza Laboral, en la que se señala: cortador a mano o a máquina. Es el que cuida de cortar etiquetas y material impreso destinado a la presentación de los artículos".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 4-6-03 y con desestimación de la demanda seguida por Dº Regina, contra el I.N.S.S., en reclamación sobre INVALIDEZ, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión deducida en su contra en el escrito recto de los autos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación de los arts. 115 y 137. 5 LGSS.
La revisión únicamente se fundamenta en que las dolencias cuyo relato se pretende constan «en los informes médicos elaborados por especialistas de la Medicina pública y privada, de reconocido prestigio y probada cualificación técnica, encargados de realizar el seguimiento de la evolución de la paciente, aportados como prueba por la parte actora y obrante en autos a los folios 14 a 22». Y ello nos lleva a rechazar la variación fáctica, porque no se propone en su exigible forma, pues tal como se desprende de los arts. 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R....
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