STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3088
Número de Recurso274/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 0274-05 interpuesto por DOÑA Nieves contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 458/04 se presentó demanda por DOÑA Nieves en reclamación de DESPIDO siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Nieves , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia del demandado, en el centro de trabajo Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, hasta el 15.06.2004, con antigüedad 23.12.1996, percibiendo un salario base mensual de 823,67 euros sin prorrateo de paga extra, iniciándose la prestación de los mismos en virtud de contrato de interinidad. SEGUNDO.- Por sentencia de 31.07.2003 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol , que obra en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido, se declaró la vinculación de la demandante con el demandado por contrato laboral de carácter indefinido con efectos desde el 23.12.1996. TERCERO.- El 25.02.03 el demandado notificó a la demandante oficio con el siguiente tenor literal: "A lo largo del presente año está prevista la convocatoria de los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo dentro del marco del proceso de consolidación de empleo temporal para las categoríuas del Grupo Santiario y Asistencia. Conforme a ello va a ser convocado el puesto de trabajo que Vd. ocupa, que es el 81 con lacategoría laboral de Oficial Sanitario y Asistencial en el Hospital Naval de El Ferrol en A Coruña, debiendo, si desea ocupar el puesto indicado como personal fijo, poseer la titulación exigida para el acceso a la categoría, y así poder participar en las pruebas selectivas que convocará este Ministerio para cubrir la citada plaza y superar las mismas, ya que, en caso contrato, si aprobara las citadas pruebas selectivas otra persona, su relación laboral se dará PRIMERO.- extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . CUARTO.- Por Orden DEF/1693/2003, de 17 de junio (BOE de 26.06.2003, núm. 152) se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Defensa en la categoría de Oficial Sanitario Asistencial. QUINTO.- Por Orden DEF/3089/2003, de 29 de octubre (BOE de

29.10.2003, núm. 267) se modifica la Orden DEF/1693/2003 en el sentido de suprimir de la convocatoria aquellos puestos ocupados por trabajadores que ya tienen la condición de personal fijo. SEXTO.- Por Resolución 432/38084/2004, de 20 de abril, de la Dirección General del Ministerio de Defensa (BOE de

28.04.2004 se publicó la relación de aspirantes aprobados en las referidas pruebas selectivas del proceso de consolidación de empleo temporal para cubrir plazas de personal fijo de la categoría de Oficial Sanitario Asistencial. En dicha relación no figura la demandante que se presentó a las mencionadas pruebas. SÉPTIMO.- El 15.06.2004 el demandado dirigió comunicación a la demandante con el siguiente contenido literal. "El día 15.06.04 cesa en el hospital básico de defensa en Ferrol, por rescisión de contrato al no haber superado proceso selectivo de consolidación de empleo temporal en categoría de oficial sanitario y asistencial". OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno. NOVENO.- El 22.06.2004 la demandante interpuso la preceptiva reclamación previa, la cual fue tácitamente desestmada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Nieves , contra MINISTERIO DE DEFENSA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso -formulado frente a la sentencia que desestimó la pretensión sobre despido- interesa modificar el primero de los HDP, al objeto de que la antigüedad sea fijada en 28/08/91. Pretensión que rechazamos, porque se basa «en la demanda rectora, así como en la documental que consta en autos», y es claro que las afirmaciones de la demanda no constituyen prueba alguna acreditativa de sus propias afirmaciones y que la frase «documental que consta en autos» no responde a la concreción exigible para modificar los hechos en este trámite de Suplicación, pues tal como se desprende de los arts. 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R....

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