STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3261
Número de Recurso1649/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1649/05

MCR

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1649/05 interpuesto por Jesus Miguel contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 1031/04 se presentó demanda por Jesus Miguel en reclamación de rev. incapacidad siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesus Miguel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el 10 de diciembre de 1943, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 6 de julio de 2004, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 31 de agosto de 2004 fue desestimada.

TERCERO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante en sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de fecha 16 de febrero de 1994, momento en el que presentaba un cuadro clínico residual consistente en "enfermedad de nódulo sinusal, habiéndose implantado marcapasos definitivo. Cardiopatía hipertensiva. Su analítica determina la existencia de una diabetes no controlada (parece que ni siquiera advertida). Asimismo presenta degeneración del disco L5-S1. Usa faja ortopédica."

CUARTO

La base reguladora es la de 334'2 euros, y la fecha de efectos el 6 de julio de 2004.

QUINTO

El demandante instó la revisión del grado de incapacidad declarado en fechas 27 de abril de 1995 y 16 de agosto de 2001, dictándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resoluciones denegatorias de la misma de fechas 19 de enero de 1996 y 18 de septiembre de 2001.

SEXTO

D. Jesus Miguel presenta un cuadro residual de accidente cerebro vascular isquémico parietal derecho persistiendo paresia miembro superior izquierdo. Diabetes mellitus insulodependíente. Cardiopatía hipertensíva y enfermedad del seno con colocación de marcapasos. Protusión discal L4-L5. Cambios degenerativos L5-S1. Cervicoartrosis generalizada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 143 LGSS .

SEGUNDO

No aceptamos la revisión propuesta, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos -«folios 22, 23, 24, 28, 29 [...] 40, 41 y 42»- y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de...

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