STSJ Galicia , 31 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:380
Número de Recurso1301/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1301-2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego en reclamación de INVALIDEZ EXTRA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 906-2002 sentencia con fecha 28 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Diego , nacido e126-7-1946, figura afiliado a la S. S. con el n° NUM000 , encuadrado en el Régimen General.

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 28-11-2001, recaída en autos n° 696/01 , se declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de la correspondiente prestación y efectos del 28-6- 01.TERCERO.- Por Resolución de la D.P. del INSS de 16-9-2002, se acuerda que la prestación de incapacidad permanente podrá ser revisada por agravación o mejoría, a partir del 1-9-2003.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-10-2002.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro nula y sin efecto la Resolución dictada por la D.P. del INSS el 16-9-2002 y las que de ella harán causa y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la Sentencia de Instancia, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 143.2 LGSS, en relación con el RD 1300/95 y la OM 18/01/96 .

Se ha de recordar que el actor fue inicialmente calificado como IPT en el año 1999, fijándosele como fecha de revisión Marzo/01 (f. 17). En 2001 solicitó revisión, que fue desestimada administrativamente, pero estimada en Noviembre/01 mediante Sentencia, que ahora es firme y lo declaró en IPA; después, en Septiembre/02 el INSS acuerda fijar un plazo de revisión por agravación o mejoría en Septiembre/03.

SEGUNDO

Sobre la cuestión relativa al establecimiento...

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