STSJ Galicia 5806, 16 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5806
Número de Recurso1664/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5806
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1664-04-ESF ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a dieciseis de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1664-04 interpuesto por Dª. Rocío E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 DE VIGO siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , XUNTA DE GALICIA, Y Dª. Rocío en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 609/03 sentencia con fecha dieciocho de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Rocío , nacida el 31-3-1959, con DNI número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General con el número NUM001 , y presta sus servicios como camarera limpiadora en la residencia de la 3ª edad del Meixoeiro, dependiente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.SEGUNDO.- El día 22 de agosto de 1995 sufrió un accidente de trabajo in itinere (accidente de tráfico) cuando acudía en su vehículo a su puesto de trabajo. Como consecuencia del mismo sufrió las siguientes lesiones: fractura luxación de monteggia en antebrazo izquierdo; herida contusa en la comisura bucal izquierda; fractura de ramas ileo-isqueo pubianas bilaterales; fractura sacra y contusiones múltiples. La cobertura de esta contingencia profesional corrió a cargo de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo dada de alta la trabajadora el 4-11-1996, con las siguientes secuelas:

cicatrices en antebrazo y cresta iliaca, disminución de la movilidad del codo izquierdo en menos del 50%

(material endomedular), dismetría de miembro inferior izquierdo de 15 mm.TERCERO.- El 20 de mayo de 1998 la Dirección Provincial del Instituto t Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa en la que declaraba a Doña Rocío afecta a incapacidad permanente en el grado de total, previo informe médico del Equipo de Valoración de ¡ Incapacidades, en el que se destacaban las siguientes dolencias: hipotrofia muscular en el antebrazo izquierdo; limitación de extensión completa del codo izquierda; prono supinación conservada; pérdida de fuerza prensil en la mano izquierda; en los miembros inferiores, dismetría con acortamiento en el izquierdo de 1'S cm; bascula pélvica; serohematoma muslo izquierdo; cicatriz quirúrgica de 2 cm en el antebrazo izquierdo, con material de osteosíntesis en el antebrazo (placa y clavo); no consolidación de la fractura cubito; concluyendo que se haya limitada para la bipedestación prolongada y limitada para sobrecargas mecánicas del miembro superior izquierdo, lesión permanente que podría limitarle para determinadas tareas de su profesión. Esta resolución administrativa fue confirmada por la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo de fecha 23-10-1998 , revocada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de diciembre de 2001 , en el sentido de declarar afecta a la trabajadora el situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual.CUARTO.- Propuesta la trabajadora nuevamente para revisar su situación de incapacidad permanente, y previo informe médico de 19 de febrero de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 4 de marzo de 2003 en el que se interesaba la declaración de Doña Rocío afecta a incapacidad permanente total por revisión. El 23 de abril de 2003 la...

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