STSJ Cataluña 9340/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:15034
Número de Recurso6420/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9340/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9340/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2008 y siendo recurrido Transports de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente las pretensiones de la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por Don Feliciano contra Transportes de Barcelona SA, a quien por ello absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Feliciano, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Transportes de Barcelona SA, con la categoría profesional de conductor y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.500 #.

  2. - El actor es miembro de los órganos de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

  3. - El actor era miembro del Comité de Huelga de la convocada para los días 21, 22, 23 y 2 de diciembre de 2007 y 2, 3 y 4 de enero de 2008, entre las 00:00 y las 24:00 horas y que afectaba a toda la plantilla, según convocatoria de CGT y ACTUB.

  4. - Por Orden TRE 484/2007, de 19 de diciembre, se garantizaba el servicio esencial del transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona SA, quedando fijados los servicios mínimos.

  5. - En fecha 18 de febrero de 2008 la empresa demandada, Transportes de Barcelona SA, procedió a imponer al actor, Don Feliciano, una sanción de suspensión de empleo y sueldo de sesenta días por la comisiòn de dos faltas muy graves, según carta de sanción que, unida a autos, se tiene por reproducida.

  6. - La sanción fue impuesta previo expediente contradictorio, con audiencia del ineteresado, así como de los órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores.

  7. - El día 22 de diciembre de 2007, entre las 10:00 y las 11:00 el actor, hallándose en el centro de trabajo de Zona Franca 1, conjuntamente con otros trabajadores, retraso e incluso impidió la salida de vehículos conducidos por otras trabajadores que no secundaron la huelga y otros vehículos adscritos a servicios mínimos. Para ello el grupo de trabajadores se situaba frente al vehículo impidiendo que le mismo pudiera avanzar o salir de cocheras. Uno de esos vehículos era portador de calca 6343 y matrícula ....-JZZ .

  8. - El día 4 de enero de 2008 el actor, junto con otros trabajadores, incurrió en los mismos hechos a partir de las 05:40 horas, retrasando la salida de vehículos conducidos por trabajadores que no secundaron la huelga y los de servicios mínimos.

  9. - El horario de los autobuses a los efectos de prestación de servicios a usuarios se cuenta desde el inicio de trayecto, que no desde salida de cocheras.

  10. - Fue necesaria la intervención de agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra a fin de facilitar la salida de vehículos mediante pasillo de seguridad.

  11. - Se intentó la conciliación por solicitud de 5 de marzo, concluyendo el acto celebrado el día 11 de abril, ambos de 2008 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que confirmó la sanción que le fue impuesta por la empresa demandada, Transports de Barcelona, S.A., mediante carta de fecha 18 de febrero de 2008, consistente en suspensión de empleo y sueldo de 60 días de duración, por haber cometido dos faltas consideradas como muy graves los días 22 de diciembre de 2.007 y 4 de enero de 2.008, mientras era miembro del Comité de Huelga de la empresa, todo ello en aplicación de los artículo 6.4 y 7.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y 54.2, 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida. Antes de entrar en el análisis concreto del recurso de suplicación planteado esta Sala ha de efectuar dos consideraciones de tipo general:

a)Algunas de las denuncias de la parte recurrente, que se refieren en lo esencial a defectos de la sentencia, tanto en su vertiente de inconcreción de hechos probados, o de cómo se ha llegado a su fijación, deberían haber sido planteados, más bien, solicitando la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, no pudiendo ser acordada de oficio por esta Sala por impedírselo el actual artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

b)En cuanto a la parte del recurso en que se solicita la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, el recurrente ha de cumplir una serie de requisitos establecidos en los artículos 191.b) y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, tales como proponer una redacción alternativa, que la misma surja directamente de pruebas documentales y/o periciales no controvertidas por otras ni que incluyan hipótesis o elucubraciones, siempre que demuestren la evidente equivocación del magistrado de instancia, a quien corresponde la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la LPL, en un procedimiento que se rige por los principios de la oralidad y de la inmediación judicial.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, por el mismo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, a la vista de pruebas documentales, reseñando el contenido de la carta de imposición de sanción remitida por la empresa el día 18 de febrero de

2.008, manifestando que en la misma no se...

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