STSJ Castilla-La Mancha 11/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:151
Número de Recurso1153/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00011/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0101295,

RECURSO SUPLICACION 0001153 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LA TORRE DISSTRIBUCIÓN FRIGORIFICA DE AVES Y CONEJOS S.L

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Mariana, FOGASA FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000910 /2008

"RECURSO SUPLICACION 1153/09"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 11/10

En el Recurso de Suplicación número 1153/09, interpuesto por la representación legal de LA TORRE DISTRIBUCIÓN FRIGORIFICA DE AVES Y CONEJOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de fecha 23 de marzo de 2009, en los autos número 910/08, sobre despido, siendo recurridos DOÑA Mariana, EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dña. Mariana, contra DISTRIBUCIONES AVICOLAS LA TORRE, S.L., DISTRIBUCIONES FRIGORÍFICAS DE AVES Y CONEJOS, S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, vengo a declarar la nulidad de su despido y en consecuencia condeno a la empresa La Torre Distribución Frigorífica de Aves y Conejos S.L. a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde el 28.2.09 a razón de 38,91 # diarios, con absolución de Distribuciones Avícolas La Torre S.L."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. - Dña. Mariana, con DNI. nº NUM000 trabajó para la empresa Distribuciones Avícolas La Torre S.L., dedicada a la actividad de distribución de productos cárnicos, con antigüedad de 7.9.05, categoría profesional de ayudante y salario de 1.167,15 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de Camino del Molino nº 16 de la Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

  1. - El 29.5.08 inició situación de IT por complicaciones del embarazo y desde el 8.11.08 por maternidad.

  2. - La empresa Distribuciones Avícolas La Torre S.L. tramitó su baja en la Seguridad Social con efectos de 5.8.08.

  3. - Distribuciones Avícolas La Torre S.L. se constituyó por D. Conrado y su esposa, ostentando aquel el cargo de administrador único, con un capital social de 55.006 #, con domicilio social en su mismo domicilio c) San José 11 y centro de trabajo en Camino del Molino nº 16, ambos en el municipio de la Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

  4. - D. Conrado constituyó mediante escritura publica el 16.7.08 una sociedad limitada unipersonal denominada La Torre Distribución Frigorífica de Aves y Conejos, con un capital de 80.000 #, con el objeto social que consta en autos al folio 94 y se da por reproducido con domicilio social en Camino del Molino n1 16 de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo), dedicada a la actividad de cárnicas, que realiza en dicho centro de trabajo.

  5. - Consta en autos y se da por reproducida copia simple de escritura de compraventa de las participaciones sociales de Distribuciones Avícolas La Torre, S.L. por la que D. Conrado y su esposa venden su totalidad a D. Maximiliano por un precio de 26.006 #, que declaran haber recibido, estableciéndose el domicilio social en el propio del comprador sito en Alzira (Alicante) c/ Velázquez, nº 11, que queda nombrado como administrador único. Dicha compraventa no consta en el Registro Mercantil.

  6. - Dña Pedro Antonio que prestaba servicios para la mercantil

    Distribuciones Avícolas La Torre S.L. y fue dada de baja en Seguridad Social el 5.8.08, figura en alta en La Torre Distribución Frigorífica de Aves y Conejos S.L. desde el 18.8.08.

  7. - D. Conrado tiene en la actualidad prestando servicios dos trabajadores fijos y uno eventual y en Distribuciones Avícolas La Torre prestaban servicios cinco trabajadores fijos y uno eventual., manteniendo la maquinaria necesaria para llevar a cabo su actividad.

  8. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 10º. - El 28.8.08 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el

    12.9.08".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1153/09) por la empresa LA TORRE DISTRIBUCION FRIGORIFICA DE AVES Y CONEJOS, S.L., la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre Despido, en la que, estimando la demanda de Dª Mariana, se declaró la nulidad del despido de ésta y se condenó a la hoy recurrente a su inmediata readmisión y abono de salarios como en ella figura. Articula el recurso a través de cinco motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, los otros cuatro, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica en los motivos 2º, 3º y 4º y de la jurisprudencia que indica en el 5º en relación con los anteriores. Lo ha impugnado la trabajadora. Al igual que ocurriera ante el Juzgado, no se cuestiona el despido tácito de la actora de 5-8-08 ni su situación de embarazo en dicha fecha, no impugnándose por la recurrente la declaración de nulidad del mismo conforme a lo establecido en el artículo 55.5 ET y la jurisprudencia constitucional (STC 92/2008, de 21 de julio ), ni los efectos de condena a readmisión inmediata en las mismas condiciones y abono de salarios de tramitación desde el 28-2-09 en que finalizó la licencia maternal. El recurso tiene como fin exclusivo obtener la revocación de la sentencia en cuanto a la condena a la recurrente por entender concurre la falta de legitimación pasiva por ella alegada.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados, solicita la adición al hecho probado 8º de lo siguiente: "No se transmitieron al adquirente la totalidad de los elementos patrimoniales que configuraban la infraestructura empresarial básica de la empresa Distribuciones Avícolas La Torre". Tal adición no puede ser aceptada porque se basa en el interrogatorio judicial, que no es elemento hábil para la revisión en suplicación (el artículo 191, b de la LPL sólo permite pueda basarse en documentales y periciales practicadas) y en la documental obrante en autos, sin mayor precisión, lo que tampoco es válido para revisión ( el artículo 194.3 de la LPL exige se señalen de manera suficiente para que sean identificados los documentos en que se base el motivo de la revisión que se aduzca) y no sirve la mención a la documental obrante en autos porque no cabe un examen generalizado ni un nuevo examen conjunto de la prueba, además de que la Juzgadora expone en el fundamento segundo de su sentencia que ha obtenido el hecho probado 8º del interrogatorio de la demandada. Alega también la recurrente, que así consta en hechos probados, lo cual si fuera cierto haría innecesaria la adición, pero no es así, según resulta del hecho probado 8º y de las afirmaciones de hechos con tal valor, contenidas en el fundamento tercero de la sentencia y no adecuadamente combatidas, de que la hoy recurrente se dedica a la misma actividad, que ejercita en el mismo centro de trabajo que ocupaba la primera, con los mismos medios materiales, parte de los personales y manteniendo la misma clientela, además de similar nombre.

TERCERO

En el segundo motivo, planteado al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL, se alega como infringido el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a las presunciones judiciales, por la afirmación contenida en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia "... la compraventa, que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, ha sido simulada y en fraude de ley, no existiendo causa del negocio jurídico...", alegando la recurrente que...

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