STS, 10 de Enero de 2007

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2007:145
Número de Recurso878/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 878/03, promovido por la representación procesal de AENA por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios minutados por el Letrado y los derechos del Procurador presentados por la representación procesal de la Corporación Inmobiliaria Jarama, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de diciembre de 2.004 esta Sala y Sección dictó sentencia en el recurso de casación nº 878/2.003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de AENA contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de octubre de 2.002 dictada en el recurso núm. 2.241/98; con expresa condena a la recurrente de las costas causadas en el presente recurso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Procurador D. Blas en nombre y representación de Corporación Inmobiliaria Jarama S.A. presentó su correspondiente minuta de honorarios del Letrado y derechos profesionales del Procurador, practicándose el día 17 de febrero de 2.006, por el Secretario de la Sección, la oportuna tasación de costas por importe total de 43.827,48 euros, de los que 42.885,91 euros corresponden a honorarios del Letrado D. Alonso y 931,57 euros corresponden a derechos del Procurador de los Tribunales, D. Blas, dando traslado a la parte condenada al pago.

TERCERO

En escrito presentado el 3 de marzo de 2.006, la Procuradora Dª. Concepción Arroyo Morollón, en nombre y representación de AENA, impugna la tasación de costas por considerar indebidas y subsidiariamente excesivas las minutas de los honorarios profesionales del Letrado y del Procurador presentados.

CUARTO

Por Providencia de 23 de marzo de 2.006, se tiene por impugnada la tasación de costas practicada por indebida y subsidiariamente excesiva, acordando conceder al Procurador Sr. Blas el término de diez días para que conteste las impugnaciones planteadas. Dicho trámite fué evacuado mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2.006, en que se opone a la impugnación presentada por AENA.

QUINTO

Requerido informe al Colegio de Abogados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fecha 24 de julio de 2.006 se remite dictamen en que la Junta de Gobierno de la referida Corporación manifiesta que frente a la suma de 42.885,91 euros, pretendida por el Letrado D. Alonso en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 #).

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala, en fecha 8 de septiembre de 2.006, una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, manifiesta que la tasación de costas practicada en el presente recurso debe modificarse, dándose traslado a las partes de dicha modificación de la tasación de costas por término de diez días para alegaciones, y efectuado dicho trámite, se acordó pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución que corresponda. SEPTIMO.- Señalada para votación y fallo la audiencia del día 9 de enero de 2.007, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea la tasación de costas practicada en el presente recurso por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Alonso y los derechos profesionales del Procurador D. Blas, cuya impugnación ha de resolverse en sentido desestimatorio teniendo en cuenta que dicha entidad fue condenada al pago de las costas y que formuló, en el recurso de casación en que recayó la sentencia condenatoria, su oposición la Corporación Inmobiliaria Jarama S.A., con la representación del antes citado Procurador asistido de Letrado, por lo que y en tal concepto resulta improcedente y ha de desestimarse la impugnación de sus honorarios y derechos en concepto de indebidos.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Alonso, aceptando el criterio mantenido por esta Sala en un supuesto idéntico al ahora examinado (sentencia de 16 de noviembre de 2.005 dictada en el recurso 5.519 /02), el importe de dichos honorarios debe cuantificarse en 3.000 euros en lugar de los 20.000 euros recogidos en la tasación de costas.

TERCERO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en el incidente de impugnación por indebidas. En cambio las costas derivadas del incidente de impugnación por excesivas deben imponerse a la parte minutante, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC. La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 del artículo 139 LJCA, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas de este incidente, por honorarios de abogado, la de trescientos euros (300 euros).

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de tasación de costas en concepto de indebidas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado Sr. Alonso y derechos del Procurador Sr. Blas . Estimamos parcialmente la impugnación por excesiva de la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado Sr. Alonso que fijamos en la cifra de 3.000 euros; con imposición de las costas del incidente de impugnación por excesivas a dicho Letrado hasta el límite de 300 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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