STSJ Cataluña 66/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:108
Número de Recurso5775/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0047094

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 66/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 595/2008 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA, COMISIONES OBRERAS (C.O.N.C.), UNION SINDICAL OBRERA, Sixto, Verónica, Alvaro, Eulalio, Esmeralda, Maximo

, Carlos Alberto, Benjamín, Gonzalo, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL ESPAÑOLA S.A., Darío y COMITE DE EMPRESA DE SME TVE SA del centro de trabajo sito en St.cugat valles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON JUAN MANUEL HIDALGO RODRÍGUEZ, en representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE (ALTERNATIVA SINDICAL DE RTVE) contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS; COMISIONES OBRERAS (C.O.N.C.), DON Sixto, DON Darío, DOÑA Verónica, DON Alvaro y DON Eulalio, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, DOÑA Esmeralda, DON Maximo Y DON Carlos Alberto ; UNIÓN SINDICAL OBRERA, DON Benjamín y DON Gonzalo ; con citación del Ministerio Fiscal, declaro la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales señalada en la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.El 23 de octubre de 2007 se celebraron elecciones en el Centro de Producción de Programas de Sant Cugat del Vallés de SME TVE S.A. El resultado de las indicadas elecciones fue el siguiente: Alternativa RTVE: 92 votos; CCOO: 88 votos; UGT: 51 votos; USO: 38 votos y APLI: 36 votos. A consecuencia de tales resultados se constituyó el comité de empresa, integrado por 17 miembros, con la siguiente adscripción sindical por razón de las candidaturas presentadas:

-Alternativa RTVE: 5 miembros.

-CCOO: 5 miembros.

-UGT: 3 miembros.

-USO: 2 miembros.

-APLI: 2 miembros.

  1. El 3 de diciembre de 2007 se celebró una reunión del comité de empresa en el curso de la cual CCOO propuso que se agrupasen los comités de prevención del ente publico en liquidación y de la SME TVE S.A., constituyéndose un solo comité integrado por cinco delegados de prevención y compuesto por los cinco sindicatos STC-ALT, CCOO, UGT, APLI y USOC, de forma consensuada y por escrito con la dirección. El sindicato demandante se opuso a tal propuesta, defendiendo la constitución de dos comités de prevención diferentes. En dicha reunión se pospuso la decisión relativa a los delegados de prevención.

  2. El 11 de marzo de 2008 el comité de empresa se reunió y, entre otros puntos, procedió al nombramiento de los delegados de salud laboral. CCOO propuso nombrar a dos delegados de CCOO, uno de UGT y otro más de USO. Dicha propuesta fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones. Los integrantes del comité del sindicato demandante manifestaron, y pidieron que constase en el acta, que la propuesta no era legal y que por ello no votaban. Los integrantes del sindicato demandante hicieron en relación al nombramiento de los delegados de salud laboral otra propuesta, que consistía en nombrar a un delegado del indicado sindicato, otro de CCOO, otro de UGT y el último de APLI. Dicha propuesta fue sometida a votación y fue rechazada con 9 votos en contra, 5 a favor y 2 abstenciones.

  3. El 13 de marzo de 2008 el Comité de Empresa comunicó a la Dirección de la empresa la designación por mayoría de los delegados de prevención, indicando en la comunicación el nombre de los designados.

  4. El 7 de mayo de 2008 los miembros del comité de empresa del sindicato demandante remitieron al presidente del mismo una carta en la que le pedían que rectificase su postura y aceptase una designación de los delegados de prevención en atención a criterios de proporcionalidad. El 15 de mayo de 2008 el presidente y la secretaria del comité de empresa respondieron que la designación de los delegados de prevención ya se había efectuado por mayoría en la reunión de 11 de marzo de 2008. 6.El 8 de mayo de 2008 el sindicato demandante remitió a doña Tatiana, directora de prevención y salud laboral, un mensaje de correo electrónico en el que se solicitaba que se realizasen las acciones necesarias para la constitución del comité de prevención y salud laboral del CPP de la SME TVE S.A. de Sant Cugat del Vallés, indicando que el miembro del comité designado por el sindicato demandante era don Alejandro . La señora Tatiana respondió al sindicato demandante por medio de documento nº 3 del actor, que se da por reproducido.

  5. Don Alejandro está en posesión de las titulaciones reflejadas en los documentos 23 a 34 del demandante, que se dan por reproducidos. El señor Alejandro fue posteriormente adscrito a la Corporación RTVE, por lo que el sindicato demandante remitió el 2 de junio de 2008 un escrito al presidente del Comité de Empresa y a la Directora del CPP TVE de Cataluña en el que señalaba que designaban como delegado de prevención de riesgos laborales a don Anselmo, que resulta ser licenciado en ciencias de la información.

  6. El 19 de mayo de 2008 se celebró una reunión a fin de constituir los comités de seguridad y salud laboral del Ente Público en liquidación y la SME TVE S.A. en Cataluña. En dicha reunión los miembros de la sección sindical del sindicato demandante presentaron un escrito en el que señalaban que los criterios del Comité de Empresa para la constitución del nuevo CSS planteados y aceptados por la dirección eran ilegales, mostrando su disconformidad con la constitución de un único CSS para el Ente Público en liquidación y la SME TVE S.A. en Cataluña. En dicha reunión no fue posible la constitución de los comités puesto que la dirección había propuesto a las mismas personas para que la representaran en el Ente Público en liquidación y la SME TVE S.A, si bien se acordó la realización de reuniones conjuntas de los comités.

  7. El día 2 de junio de 2008 se constituyó el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la SME TVE S.A.. En la reunión en la que ello se produjo, la sección sindical del sindicato demandante presentó un escrito en el que negaba la legalidad de los criterios empleados por el Comité de Empresa para la constitución del nuevo comité de seguridad y salud laboral, proponiendo como delegado de prevención a don Anselmo a consecuencia de la adscripción del señor Alejandro a la Corporación. El Comité dio traslado de dicha petición al Comité de Empresa, por entender que no tenía competencia en dicho asunto. En dicha reunión se acordó también la realización de reuniones conjuntas de los dos comités de seguridad y salud laboral, si bien se acordó que cada sociedad...

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