STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:493
Número de Recurso505/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 505/2005 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 505/2005 interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 878/2004 se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado ASIENTOS DE GALICIA S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Abelardo , es delegado de la sección sindical de la CIG en la empresa ASIENTOS DE GALICIA, y forma parte del comité de empresa de dicha entidad, junto con otros representantes de los sindicatos UGT, CUT. y CC.OO. Ninguno de estos sindicatos ni el comité de empresa decidieron formalizar demanda por la modificación sustancial de condiciones de trabajo aquí debatida, porque están negociando con la empresa el sistema de productividad./ SEGUNDO.- En febrero de 2003 hubo en la empresa un proceso de huelga como consecuencia de las excesivas bajas por incapacidad temporal que producía el sistema de trabajo establecido en la línea de asientos N 68, en la cual un total de seis operarios hacían 294 asientos por turno, lo que supone una media de 49 asientos por operario al día o turno. Tras desconvocar la huelga la situación quedó como sigue: ocho operarios realizarían los 294 asientos, lo que supone una media de 36,75 asientos por operario al día. En concreto y para desconvocar la huelga se firmó un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa el 27 de febrero de 2003 en el que se establecía: 1.- Mantener la línea de velocidad de la línea según tiempos y organización actual son los 2 montadores a mas que se han puesto según el acuerdo de 27 de febrero de 2003. Si hay un montador de menos se adaptará la velocidad de la línea según el sistema de medición de tiempos de la empresa. 2- El comité de empresa se compromete a catar el resultado del arbitraje para la medición de los tiempos de producción./ TERCERO.- Tras dejar de prestar servicios en esa línea uno de los operarios que comenzó como aprendiz, desde el 11 de octubre de 2004 la situación en la línea es la de producir 315 asientos por turno entre siete operarios, lo que supone 45 asientos por turno o día./ CUARTO.- En la reunión del comité de empresa celebrada el 29 de julio de 2004 se informó por parte de la empresa sobre los cambios que iban a hacer en la línea de asientos delanteros N 68. Posteriormente, en la reunión del comité de empresa de ocho de octubre de 2004 se comunicó a los miembros que a partir del lunes día 11 de octubre de 2004 se implantará el nuevo sistema HOSHIN en la línea de delanteros N 68, parcializándose la línea de traseros N 68 en noviembre./ QUINTO.- Según lo establecido en las conclusiones del informe emitido por los técnicos en productividad de la Dirección General de Trabajo en el dictamen sobre la precisión de los tiempos estándar determinados por la empresa en las operaciones que componen el proceso de fabricación de asientos y que constituyen la base para la asignación de plantillas y producciones a realizar de 15 de abril de 2003. a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con intervención del comité de empresa, la producción por operario al día sería de 50 asientos por turno, para un total de 356 asientos, siendo necesario para tal número la intervención de 7'103 operarios por línea./ SEXTO.- Tal medición constituye el 100% en la escala MTM, mientras que el actualmente establecido (el de 45 asientos) supondría el 90% en la escala MTM./

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Vigo el 9 de noviembre de 2004 la misma tuvo lugar el 19 de noviembre de 2004 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por don Abelardo , como delegado de la sección sindical de la CIG, debo absolver y absuelvo a la empresa ASIENTOS DE GALICIA S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que toda medida adoptada por la empresa que no suponga una producción superior a 50 asientos por persona y turno con una actuación de entre 7 y 8 operarios, es plenamente adecuada a derecho y no supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva.

Frente a ella el propio...

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